NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (10/09/2006)
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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 10 de setiembre de 2006 327801REPUBLICADELPERU DEBE DECIR: "Artículo 2º.- Designar ..., al Médico Veterinario PEDRO RAMIRO CANALES MUNARRIZ, en el cargode Director de la Dirección de Crianzas de ..." 01941-1 DEFENSA /G44/G65/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G32/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G44/G45/G2F/G45/G50/G20/G79 /G72/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G63/G72/G69/G74/G65/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G76/G61/G6C/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G44/G2E/G4C/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G31/G31/G34/G38/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65 /G41/G73/G63/G65/G6E/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6A/GE9/G72/G63/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C /G50/G65/G72/GFA DECRETO SUPREMO Nº 019-2006-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 21148, se aprobó la Ley de Ascensos para el Personal de Oficiales del Ejército; Que, desde la vigencia de la Ley Nº 21148, en el año 1975, se han dictado una serie de reglamentos que hanexcedido las potestades reglamentarias del PoderEjecutivo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-DE- EP , publicado el 7 de junio de 2006, se dictaron nuevasmodificaciones al Reglamento del Decreto Ley Nº 21148,Ley de Ascensos para el Personal de Oficiales del Ejército; Que, de conformidad con lo dictaminado por la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa es necesario corregir la mencionada alteración y recoger estrictamente lo dispuesto por el Decreto LeyNº 21148; Que, en búsqueda de una mayor modernidad e institucionalidad, es necesario establecer procesosuniformes para los ascensos en las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 012- 2006 -DE-EP , así como las normas reglamentarias que le han precedido para regular el Proceso de Ascenso parael Personal de Oficiales del Ejército del Perú. Artículo 2º.- Reestablézcanse como criterios de evaluación para el Proceso Ascensos de Oficiales del Ejército del Perú los dispuestos en el Decreto Ley Nº 21148. Artículo 3º.- Encárguese al Ejército del Perú para que, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contadosdesde la vigencia del presente Decreto Supremo, formuleun proyecto de Reglamento para el Proceso de Ascensos de Oficiales 2006, el mismo que deberá ajustarse estrictamente a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21148y a la normativa vigente sobre la materia. Artículo 4º.- Encárguese al Ejército del Perú, para que en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábilescontados desde la vigencia del presente Decreto Supremo, formule los proyectos normativos que sean necesarios para regular el Proceso de Ascensosde Oficiales del Ejército del Perú para el año 2007. Artículo 5º.- Créase la Comisión para la Formulación de un Proceso de Ascenso Uniforme de Oficiales de losInstitutos Armados del Perú, la misma que estará conformada por los siguientes miembros: 1. Un representante del Ministerio de Defensa, quien la presidirá. 2. Un representante del Ejército del Perú.3. Un representante de la Marina de Guerra del Perú. 4. Un representante de la Fuerza Aérea del Perú.Los representantes ante la Comisión serán propuestos por sus respectivos Institutos Armados y serándesignados mediante Resolución del Ministro de Defensa. Actuará como Secretario de la Comisión el Director General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa. Artículo 6º.- La Comisión creada en el artículo precedente propondrá, en un plazo de cien (100) días hábiles contados desde la vigencia del presente DecretoSupremo, las normas que sean necesarias para regularde manera uniforme el Proceso de Ascensos de Oficialesde las Fuerzas Armadas, a partir del año 2008. Artículo 7º.- El Ministro de Defensa, mediante Resolución Ministerial, podrá dictar las normas que seannecesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 8º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 01979-1 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79 /G4E/GBA/G20 /G32/G38/G38/G30/G35/G2C/G20 /G4C/G65/G79/G20 /G71/G75/G65/G20 /G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G20 /G6C/G61 /G72/G65/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G2C/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G73 /G79/G20/G53/G75/G62/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G46/G75/G65/G72/G7A/G61/G73/G20/G41/G72/G6D/G61/G64/G61/G73/G79/G20/G6C/G61/G20/G50/G6F/G6C/G69/G63/GED/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA DECRETO SUPREMO Nº 020-2006-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28805, autoriza a los Ministerios de Defensa y del Interior la reincorporación de Oficiales, Técnicos y Sub oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, pasados a la situación de retiro porlas causales de Renovación o Medida Disciplinaria en el período comprendido entre el 28 de julio de 1990 y el 22 de noviembre del año 2000, por razones contrarias oajenas a las estrictamente institucionales que contempla el ordenamiento jurídico nacional vigente; Que, en la acotada Ley, se dispone que tanto el Ministerio de Defensa, como el Ministerio del Interior, deberán conformar una Comisión Especial encargada de evaluar las solicitudes de reincorporación, las mismasque han sido nombradas mediante Reso-luciones Ministeriales Nº 826-2006-DE/SG de 15 de agosto del 2006, Nº 837-2006-DE-SG de 20 de agosto del 2006 yNº 1941-2006-IN-0201 de 18 de agosto del 2006; Que, en ese sentido, resulta necesario dictar las normas reglamentarias que garanticen una adecuaday transparente aplicación de la Ley Nº 28805; y, De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y elDecreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento de la Ley que autoriza la reincorporación de los Oficiales, Técnicos y Suboficialesde las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, elmismo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Vigencia El citado Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de la publicación del presente Decreto Supremo.