Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2006 (10/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA 10 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

327801

DEBE DECIR: "Articulo 2º.- Designar ..., al Medico Veterinario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MUNARRIZ, en el cargo de Director de la Direccion de Crianzas de ..." 01941-1

DEFENSA
Derogan el D.S. Nº 012-2006-DE/EP y restablecen criterios de evaluacion del D.L. Nº 21148 para el MORDAZA de Ascensos de Oficiales del Ejercito del Peru
DECRETO SUPREMO Nº 019-2006-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 21148, se aprobo la Ley de Ascensos para el Personal de Oficiales del Ejercito; Que, desde la vigencia de la Ley Nº 21148, en el ano 1975, se han dictado una serie de reglamentos que han excedido las potestades reglamentarias del Poder Ejecutivo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-DEEP, publicado el 7 de junio de 2006, se dictaron nuevas modificaciones al Reglamento del Decreto Ley Nº 21148, Ley de Ascensos para el Personal de Oficiales del Ejercito; Que, de conformidad con lo dictaminado por la Direccion General de Asesoria Juridica del Ministerio de Defensa es necesario corregir la mencionada alteracion y recoger estrictamente lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 21148; Que, en busqueda de una mayor modernidad e institucionalidad, es necesario establecer procesos uniformes para los ascensos en las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Derogase el Decreto Supremo Nº 0122006-DE-EP, asi como las normas reglamentarias que le han precedido para regular el MORDAZA de Ascenso para el Personal de Oficiales del Ejercito del Peru. Articulo 2º.- Reestablezcanse como criterios de evaluacion para el MORDAZA Ascensos de Oficiales del Ejercito del Peru los dispuestos en el Decreto Ley Nº 21148. Articulo 3º.- Encarguese al Ejercito del Peru para que, en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles contados desde la vigencia del presente Decreto Supremo, formule un proyecto de Reglamento para el MORDAZA de Ascensos de Oficiales 2006, el mismo que debera ajustarse estrictamente a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21148 y a la normativa vigente sobre la materia. Articulo 4º.- Encarguese al Ejercito del Peru, para que en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias habiles contados desde la vigencia del presente Decreto Supremo, formule los proyectos normativos que MORDAZA necesarios para regular el MORDAZA de Ascensos de Oficiales del Ejercito del Peru para el ano 2007. Articulo 5º.- Crease la Comision para la Formulacion de un MORDAZA de Ascenso Uniforme de Oficiales de los Institutos Armados del Peru, la misma que estara conformada por los siguientes miembros: 1. Un representante del Ministerio de Defensa, quien la presidira. 2. Un representante del Ejercito del Peru. 3. Un representante de la MORDAZA de MORDAZA del Peru. 4. Un representante de la Fuerza Aerea del Peru.

Los representantes ante la Comision seran propuestos por sus respectivos Institutos Armados y seran designados mediante Resolucion del Ministro de Defensa. Actuara como Secretario de la Comision el Director General de Asesoria Juridica del Ministerio de Defensa. Articulo 6º.- La Comision creada en el articulo precedente propondra, en un plazo de cien (100) dias habiles contados desde la vigencia del presente Decreto Supremo, las normas que MORDAZA necesarias para regular de manera uniforme el MORDAZA de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, a partir del ano 2008. Articulo 7º.- El Ministro de Defensa, mediante Resolucion Ministerial, podra dictar las normas que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 8º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de setiembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 01979-1

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28805, Ley que autoriza la reincorporacion de Oficiales, Tecnicos y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru
DECRETO SUPREMO Nº 020-2006-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28805, autoriza a los Ministerios de Defensa y del Interior la reincorporacion de Oficiales, Tecnicos y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, pasados a la situacion de retiro por las causales de Renovacion o Medida Disciplinaria en el periodo comprendido entre el 28 de MORDAZA de 1990 y el 22 de noviembre del ano 2000, por razones contrarias o ajenas a las estrictamente institucionales que contempla el ordenamiento juridico nacional vigente; Que, en la acotada Ley, se dispone que tanto el Ministerio de Defensa, como el Ministerio del Interior, deberan conformar una Comision Especial encargada de evaluar las solicitudes de reincorporacion, las mismas que han sido nombradas mediante Reso-luciones Ministeriales Nº 826-2006-DE/SG de 15 de agosto del 2006, Nº 837-2006-DE-SG de 20 de agosto del 2006 y Nº 1941-2006-IN-0201 de 18 de agosto del 2006; Que, en ese sentido, resulta necesario dictar las normas reglamentarias que garanticen una adecuada y transparente aplicacion de la Ley Nº 28805; y, De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento Aprobar el Reglamento de la Ley que autoriza la reincorporacion de los Oficiales, Tecnicos y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Vigencia El citado Reglamento entrara en vigencia a partir de la fecha de la publicacion del presente Decreto Supremo.

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