Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2006 (10/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA 10 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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RESOLUCION Nº 1508-2006-JNE Exp. Nº 1285-2006-APEL MORDAZA, 5 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 5 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Ordinola MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional "Siempre Adelante", contra la Resolucion Nº 026-2006-JEE-CH de fecha 28 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo, y oido el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Nº 026-2006-JEE-CH de fecha 28 de agosto de 2006, se denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de Oyotun, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del presente ano, por el movimiento regional "Siempre Adelante", debido a que: 1) La ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata a regidora, no obstante segun su declaracion jurada de MORDAZA ha fijado su residencia en el distrito de Oyotun, segun su Documento Nacional de Identidad (DNI) y la consulta efectuada en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, domicilia en el distrito de Chiclayo, incumpliendo lo establecido en el inciso 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, que dispone que el candidato debe domiciliar en la provincia o distrito al cual postule cuando menos dos anos continuos; y, 2) El ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA, se encuentra afiliado al partido politico "Peru Posible", de acuerdo al reporte del Registro de Organizaciones Politicas, no habiendo presentado su carta de renuncia o la autorizacion respectiva en el plazo establecido por ley; Que, el recurrente manifiesta en su escrito de apelacion que, por un lado, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, toda su MORDAZA ha establecido su residencia en la MORDAZA MORDAZA Orrego 245, distrito de Oyotun, tal como consta en su DNI y el certificado domiciliario que adjunta con el mencionado escrito, por lo que se configuraria un error de hecho del propio MORDAZA Electoral Especial; senalando ademas, que el articulo 35º del Codigo Civil contempla la pluralidad de domicilios; y de otro, manifiesta que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA renuncio oportunamente al partido politico al cual pertenecia, adjuntando, con la apelacion, la carta de renuncia respectiva; Que, en la ficha de inscripcion de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala domicilio real en MORDAZA Orrego Nº 245, distrito de Oyotun; y en su declaracion jurada de MORDAZA manifiesta que reside veintiocho anos en dicho distrito; de otro lado corre en el expediente a fojas 39, MORDAZA de su DNI emitido el 17 de septiembre de 2001, en el que consta su domicilio en el distrito de Chiclayo; asimismo, a fojas 35, corre MORDAZA de su MORDAZA DNI, emitido el 15 de MORDAZA de 2006, y a fojas 49, la respectiva consulta en linea del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en los que consta su domicilio en el distrito de Oyotun, en la direccion indicada en su ficha de inscripcion; a fojas 66 obra el certificado domiciliario suscrito el 31 de agosto de 2006 por el Juez de Paz de MORDAZA Nominacion del distrito de Oyotun, certificando que la citada ciudadana domicilia, a la fecha, en dicha direccion; Que, valorados los medios probatorios presentados en su conjunto, se concluye que estos no aportan prueba de continuidad en el tiempo de cuando menos dos anos continuos, toda vez que la fecha de emision del DNI con el MORDAZA domicilio es del 15 de MORDAZA de 2006 y el certificado domiciliario que se adjunta es de fecha 31 de agosto de 2006; MORDAZA cuando, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 022-99-PCM, todas las personas estan en la obligacion de registrar su direccion domiciliaria, asi como los cambios de domicilio en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil RENIEC, hecho que queda registrado en un MORDAZA DNI;

finalmente, debe precisarse que si bien el inciso 2) del articulo 6º de la Ley Nº 26864 establece la aplicacion de las disposiciones sobre domicilio multiple; para que ello proceda debe acreditarse previamente la correspondiente situacion, lo que tampoco se ha cumplido; Que, con relacion al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con el escrito de apelacion se adjunta el original de su carta de renuncia irrevocable al partido politico "Peru Posible", en la que consta un sello de recepcion, de fecha 26 de enero de 2006, de la Secretaria General del Comite Ejecutivo Provincial de Chiclayo del partido politico "Peru Posible"; con lo que se acredita que cumplio con renunciar oportunamente al partido politico que pertenecia de acuerdo a lo establecido en el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094; por lo que queda desvirtuado el impedimento atribuido a dicho candidato; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos municipales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones municipales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del movimiento regional "Siempre Adelante" ; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 026-2006JEE-CH, de fecha 28 de agosto de 2006, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicho movimiento regional para el Concejo Distrital de Oyotun, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata a regidora. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01908-17 RESOLUCION Nº 1510-2006-JNE Exp. Nº 1287-2006-APEL MORDAZA, 5 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 5 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el

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