Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (10/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 10 de setiembre de 2006 327813REPUBLICADELPERU RESOLUCIÓN Nº 1508-2006-JNE Exp. Nº 1285-2006-APEL Lima, 5 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 5 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor don Gerardo Hernán Ordinola Araujo, personero legaltitular del movimiento regional “Siempre Adelante”, contrala Resolución Nº 026-2006-JEE-CH de fecha 28 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, y oído el informe oral; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Nº 026-2006-JEE-CH de fecha 28 de agosto de 2006, se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a alcaldey regidores para el Concejo Distrital de Oyotún, provinciade Chiclayo, departamento de Lambayeque, en elproceso de Elecciones Municipales del presente año,por el movimiento regional “Siempre Adelante”, debido a que: 1) La ciudadana Rosa Karina Quispe Santa Cruz, candidata a regidora, no obstante según su declaraciónjurada de vida ha fijado su residencia en el distrito deOyotún, según su Documento Nacional de Identidad(DNI) y la consulta efectuada en el Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, domicilia en el distrito de Chiclayo, incumpliendo lo establecido en el inciso 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864,que dispone que el candidato debe domiciliar en laprovincia o distrito al cual postule cuando menos dosaños continuos; y, 2) El ciudadano Segundo Isidoro Figueroa Vásquez, candidato a alcalde, se encuentra afiliado al partido político “Perú Posible”, de acuerdo al reporte del Registro de Organizaciones Políticas, nohabiendo presentado su carta de renuncia o laautorización respectiva en el plazo establecido por ley; Que, el recurrente manifiesta en su escrito de apelación que, por un lado, la ciudadana Rosa Karina Quispe Santa Cruz, toda su vida ha establecido su residencia en la calle Antenor Orrego 245, distrito deOyotún, tal como consta en su DNI y el certificadodomiciliario que adjunta con el mencionado escrito, porlo que se configuraría un error de hecho del propio JuradoElectoral Especial; señalando además, que el artículo 35º del Código Civil contempla la pluralidad de domicilios; y de otro, manifiesta que el ciudadano Segundo IsidoroFigueroa Vásquez renunció oportunamente al partidopolítico al cual pertenecía, adjuntando, con la apelación,la carta de renuncia respectiva; Que, en la ficha de inscripción de la candidata Rosa Karina Quispe Santa Cruz, señala domicilio real en Antenor Orrego Nº 245, distrito de Oyotún; y en su declaraciónjurada de vida manifiesta que reside veintiocho años endicho distrito; de otro lado corre en el expediente a fojas39, copia de su DNI emitido el 17 de septiembre de 2001,en el que consta su domicilio en el distrito de Chiclayo; asimismo, a fojas 35, corre copia de su nuevo DNI, emitido el 15 de julio de 2006, y a fojas 49, la respectiva consultaen línea del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, en los que consta su domicilio en el distrito de Oyotún,en la dirección indicada en su ficha de inscripción; a fojas66 obra el certificado domiciliario suscrito el 31 de agosto de 2006 por el Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Oyotún, certificando que la citada ciudadanadomicilia, a la fecha, en dicha dirección; Que, valorados los medios probatorios presentados en su conjunto, se concluye que éstos no aportan pruebade continuidad en el tiempo de cuando menos dos años continuos, toda vez que la fecha de emisión del DNI con el nuevo domicilio es del 15 de julio de 2006 y el certificadodomiciliario que se adjunta es de fecha 31 de agosto de2006; máxime cuando, de conformidad con lo dispuestoen el Decreto Supremo Nº 022-99-PCM, todas laspersonas están en la obligación de registrar su dirección domiciliaria, así como los cambios de domicilio en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC, hecho que queda registrado en un nuevo DNI;finalmente, debe precisarse que si bien el inciso 2) del artículo 6º de la Ley Nº 26864 establece la aplicación delas disposiciones sobre domicilio múltiple; para que elloproceda debe acreditarse previamente lacorrespondiente situación, lo que tampoco se hacumplido; Que, con relación al ciudadano Segundo Isidoro Figueroa Vásquez, con el escrito de apelación se adjuntael original de su carta de renuncia irrevocable al partidopolítico “Perú Posible”, en la que consta un sello derecepción, de fecha 26 de enero de 2006, de la SecretaríaGeneral del Comité Ejecutivo Provincial de Chiclayo del partido político “Perú Posible”; con lo que se acredita que cumplió con renunciar oportunamente al partido políticoque pertenecía de acuerdo a lo establecido en el artículo18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094; por loque queda desvirtuado el impedimento atribuido a dichocandidato; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado quela rigurosidad del proceso de calificación de las listas decandidatos a cargos municipales para su admisión atrámite, podría producir una afectación al derechofundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, eneste supuesto, el criterio a establecerse debe ser el quepermita la participación de los demás integrantes de lalista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de lalista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en eleccionesmunicipales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del movimiento regional “Siempre Adelante” ; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 026-2006- JEE-CH, de fecha 28 de agosto de 2006, emitida por elJurado Electoral Especial de Chiclayo, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho movimiento regional para el Concejo Distrital de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, para lasElecciones Municipales del año 2006, excluyendo de lamisma a la ciudadana Rosa Karina Quispe Santa Cruz,candidata a regidora. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01908-17 RESOLUCIÓN Nº 1510-2006-JNE Exp. Nº 1287-2006-APEL Lima, 5 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 5 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el