Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2006 (10/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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327814

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 10 de setiembre de 2006

personero legal titular del movimiento regional "Siempre Adelante" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo, don MORDAZA MORDAZA Ordinola MORDAZA, contra la Resolucion Nº 030-2006-JEE-CH de fecha 28 de agosto de 2006, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial, y oido el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo resolvio denegar la admision a tramite de la solicitud de inscripcion, por el movimiento regional "Siempre Adelante", de la lista de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del presente ano, debido a que: 1) El ciudadano MORDAZA Rivero Santoyo, candidato a regidor, no obstante segun su declaracion jurada de MORDAZA ha fijado su residencia en el distrito de MORDAZA (sic), segun su Documento Nacional de Identidad (DNI) domicilia en el distrito de Chiclayo, estableciendo el inciso 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 que el candidato debe domiciliar en la provincia o distrito al cual postule cuando menos dos anos continuos; y, 2) El ciudadano Wilian MORDAZA MORDAZA Pozada, candidato a regidor, se encuentra afiliado al partido politico "Accion Popular", de acuerdo al reporte del Registro de Organizaciones Politicas, no habiendo presentado su carta de renuncia en el plazo establecido por la ley, ni la autorizacion respectiva de dicho partido; Que, el recurrente sostiene en su escrito de apelacion que, por un lado, el senor MORDAZA Rivero Santoyo reside ininterrumpidamente en la Av. MORDAZA MORDAZA s/n MORDAZA Grande, distrito de Chongoyape, donde habita con su familia, lo cual se corrobora con la certificacion del juez de paz que anexa con este escrito, senalando ademas que el articulo 35º del Codigo Civil prescribe la pluralidad de domicilios; y por otro, que Wilian MORDAZA MORDAZA Pozada renuncio con la debida anticipacion a la agrupacion politica a la cual pertenecia, adjuntando la carta de renuncia respectiva tambien con el mencionado escrito; Que, a fojas 52 obra la declaracion jurada de MORDAZA de MORDAZA Rivero Santoyo, en la cual no manifiesta el tiempo de residencia en la direccion referida en el considerando anterior, y a fojas 09 obra el certificado domiciliario suscrito el 29 de agosto de 2006 por el Juez de Paz de Unica Nominacion del centro poblado de MORDAZA Grande, distrito de Chongoyape, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun el cual el citado ciudadano reside en dicha direccion nueve (9) anos; al respecto debe precisarse que de acuerdo al articulo 2º de la Ley Nº 28862, que modifica el articulo 2º de la Ley Nº 27839, los Jueces de Paz expediran los certificados de constatacion domiciliaria en los casos senalados en la Ley Organica del Poder Judicial, constataciones que al constituir una verificacion efectuada en la fecha que se indique en el documento respectivo, no aportan prueba de continuidad en el tiempo pues esa no es su finalidad, concluyendose que no se ha llegado a acreditar la continuidad del domicilio, MORDAZA cuando, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 022-99-PCM, todas las personas estan en la obligacion de registrar su direccion domiciliaria, asi como los cambios de domicilio en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, hecho que queda registrado en un MORDAZA DNI, advirtiendose que el ciudadano en mencion cuenta con DNI emitido en el mes de MORDAZA de 2006, es decir, del ano en curso, con domicilio en MORDAZA MORDAZA MORDAZA s/n Pueblo Joven MORDAZA de Mogrovejo, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, lo cual se corrobora ademas con su ficha de inscripcion, segun la consulta en linea de RENIEC; finalmente, respecto del citado ciudadano, debe precisarse asimismo que si bien el inciso 2) del articulo 6º de la Ley Nº 26864 establece la aplicacion de las disposiciones sobre domicilio multiple, para que ello proceda debe acreditarse previamente la correspondiente situacion, lo que tampoco se ha cumplido;

Que, sin perjuicio de lo anteriormente manifestado, se tiene que a fojas 10 consta la carta de renuncia a "Accion Popular" que presento el senor Wilian MORDAZA MORDAZA Pozada el 10 de enero de 2006, documento que obra en original y que ademas consigna la legalizacion de la firma, por parte del Juez de Paz de Tercera Nominacion de Chongoyape, del Presidente del Comite Electoral, quien recibio el documento; en tal sentido, habiendose acreditado la actual situacion del referido ciudadano, se da por cumplido el requisito previsto por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos municipales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones municipales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del movimiento regional "Siempre Adelante" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 030-2006JEE-CH emitida por dicho MORDAZA Electoral Especial, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicho movimiento regional para el Concejo Distrital de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la misma al ciudadano MORDAZA Rivero Santoyo. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01908-19 RESOLUCION Nº 1514-2006-JNE Expediente Nº 1291-2006 MORDAZA, 5 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 5 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don Uriel De La MORDAZA MORDAZA, personero legal titular y MORDAZA Yaneth MORDAZA Juro, personera legal alterna regional del movimiento regional "Frente Popular Llapanchik", contra la Resolucion Nº 050-2006-JEE/ABAN-J de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Abancay;

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