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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (10/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327812El Peruano domingo 10 de setiembre de 2006 RESOLUCIÓN Nº 1499-2006-JNE Expediente Nº 1278-2006 Lima, 3 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 3 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por donEver Glicerio Hernández Cervera, personero titular delpartido político “Partido Nacionalista Peruano”, contra laResolución Nº 027-2006-JEEC, de fecha 25 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, concedió recurso de apelación y, vista la causa, ha quedado para resolver en última y definitiva instancia, deconformidad con lo dispuesto por el artículo 5º, literal a),f) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional deElecciones Nº 26486; Que, mediante Resolución Nº 027-2006-JEEC, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente,Vicepresidente y Consejeros Regionales para el ConsejoRegional de Cajamarca, presentada por el partido político“Partido Nacionalista Peruano”, para las Elecciones Regionalesdel año 2006, por cuanto el candidato José Miguel Chilcón Altamirano, está afiliado a la organización política “Avanza País - Partido Integración Social” ; el candidato Closver SánchezRodríguez está afiliado a la organización política “DemocraciaSocial Compromiso Perú”; los candidatos Julio César ChávezRodrigo y Carmen Elena Ramírez Saucedo, están afiliados ala organización política “Fuerza Regional de Cajamarca”; y, las candidatas Odeliz Del Carmen Arteaga Cacho y Evelyn Patricia Florián Plasencia están afiliadas a la organización política“Democracia Social Compromiso Perú”; por lo que indica elrecurrente, la solicitud no cumplen con los requisitos señaladosen la Ley de Elecciones Regionales y Reglamento; Que, el apelante sostiene lo siguiente: 1) Que, se ha negado la admisión a trámite en razón que los candidatos José Miguel Chilcón Altamirano, Closver SánchezRodríguez, Julio César Chávez Rodrigo, Carmen ElenaRamírez Saucedo, Odeliz Del Carmen Arteaga Cacho yEvelyn Patricia Florián Plasencia, se encuentran afiliados aotras agrupaciones; 2) Que, el partido político “Partido Nacionalista Peruano” ha presentado como candidatos a las mencionadas personas, teniendo como cierta sumanifestación de no estar afiliadas a otras organizacionespolíticas, toda vez que, al momento de sus designaciones,ya no era posible su verificación en la página web de laOficina de Registro de Organizaciones Políticas, además de tomar en cuenta que muchos ciudadanos fueron afiliados a diferentes agrupaciones políticas sin su consentimientoni conocimiento, como ha ocurrido en el casos de suscandidatos, por lo que tal situación la han conocido cuandofueron notificados de la resolución impugnada; 3) Que, por la razón expuesta en el punto precedente, adjuntan a la apelación, la prueba que demuestra que los candidatos cumplen con los requisitos establecidos en la Ley deElecciones Regionales, Ley Nº 27683 y el Reglamento deRecepción, Calificación e Inscripción de Lista de Candidatospara las Elecciones Regionales y Municipales 2006; 4) Que, cumplen con presentar las autorizaciones conferidas a los referidos ciudadanos para postular como candidatos por el “Partido Nacionalista Peruano”; Que, el cuarto párrafo del artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094 establece que no puedeninscribirse como candidatos en otros partidos políticos,los afiliados a un partido político, movimiento u organizaciones políticas locales inscritos, a menos que hubiesen renunciado a su partido político con cinco mesesde anticipación a la fecha de cierre de las inscripcionesdel proceso electoral que corresponda, o cuenten conautorización expresa del partido político al quepertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción y, que éste no presente candidatos en la nueva circunscripción;Que, con relación al candidato José Miguel Chilcón Altamirano que se encuentra afiliado a la organizaciónpolítica “Avanza País - Partido Integración Social”; asícomo, a los candidatos Closver Sánchez Rodríguez,Odeliz Del Carmen Arteaga Cacho y Evelyn Patricia Floriánque están afiliados a la organización política “Democracia Social Compromiso Perú”; debe precisarse que, el apelante presenta conjuntamente al escrito impugnatorio, lasautorizaciones de las citadas agrupaciones políticas paraque dichos ciudadanos postulen como candidatos alConsejo Regional de Cajamarca por el “PartidoNacionalista Peruano”; presentación que resulta extemporánea, toda vez, que por mandato expreso de la ley debe acompañarse al momento de solicitar lainscripción, de conformidad con lo dispuesto expresamentepor la norma citada en el párrafo anterior; Que, en el caso de los candidatos Julio César Chávez Rodrigo y Carmen Elena Ramírez Saucedo que aparecen afiliados al movimiento regional “Fuerza Regional de Cajamarca”, resulta necesario indicar que no existeprohibición legal de que el afiliado a un movimiento regionalparticipe como candidato de una organización políticade alcance nacional, por lo que corresponde proseguirel trámite según su estado respecto a estos candidatos; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado quela rigurosidad del proceso de calificación de las listas decandidatos a cargos regionales para su admisión atrámite, podría producir una afectación al derechofundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, eneste supuesto, el criterio a establecerse debe ser el quepermita la participación de los demás integrantes de lalista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de lalista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en eleccionesregionales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por don Ever Glicerio Hernández Cervera, personero legal del partido político “PartidoNacionalista Peruano”, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 027-2006-JEEC, de fecha 25 de agosto de2006, expedida por el referido Jurado Electoral Especial deCajamarca; y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional deCajamarca del partido político “Partido Nacionalista Peruano”,para las Elecciones Regionales del año 2006, excluyendo dela misma a la candidatos José Miguel Chilcón Altamirano,Closver Sánchez Rodríguez, Odeliz Del Carmen Arteaga Cacho y Evelyn Patricia Florián Plasencia, candidatos a consejeros regionales para el Consejo Regional de Cajamarca, sin afectarla participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01908-14