Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2006 (10/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Expediente Nº 1278-2006 MORDAZA, 3 de setiembre de 2006

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 10 de setiembre de 2006

RESOLUCION Nº 1499-2006-JNE

VISTO, en Audiencia Publica de fecha 3 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cervera, personero titular del partido politico "Partido Nacionalista Peruano", contra la Resolucion Nº 027-2006-JEEC, de fecha 25 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, concedio recurso de apelacion y, vista la causa, ha quedado para resolver en MORDAZA y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 5º, literal a), f) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolucion Nº 027-2006-JEEC, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de MORDAZA, presentada por el partido politico "Partido Nacionalista Peruano", para las Elecciones Regionales del ano 2006, por cuanto el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esta afiliado a la organizacion politica "Avanza MORDAZA - Partido Integracion Social" ; el candidato Closver MORDAZA MORDAZA esta afiliado a la organizacion politica "Democracia Social Compromiso Peru"; los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estan afiliados a la organizacion politica "Fuerza Regional de Cajamarca"; y, las candidatas Odeliz Del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA estan afiliadas a la organizacion politica "Democracia Social Compromiso Peru"; por lo que indica el recurrente, la solicitud no cumplen con los requisitos senalados en la Ley de Elecciones Regionales y Reglamento; Que, el apelante sostiene lo siguiente: 1) Que, se ha negado la admision a tramite en razon que los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Closver MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Odeliz Del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentran afiliados a otras agrupaciones; 2) Que, el partido politico "Partido Nacionalista Peruano" ha presentado como candidatos a las mencionadas personas, teniendo como cierta su manifestacion de no estar afiliadas a otras organizaciones politicas, toda vez que, al momento de sus designaciones, ya no era posible su verificacion en la pagina web de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas, ademas de tomar en cuenta que muchos ciudadanos fueron afiliados a diferentes agrupaciones politicas sin su consentimiento ni conocimiento, como ha ocurrido en el casos de sus candidatos, por lo que tal situacion la han conocido cuando fueron notificados de la resolucion impugnada; 3) Que, por la razon expuesta en el punto precedente, adjuntan a la apelacion, la prueba que demuestra que los candidatos cumplen con los requisitos establecidos en la Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683 y el Reglamento de Recepcion, Calificacion e Inscripcion de Lista de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006; 4) Que, cumplen con presentar las autorizaciones conferidas a los referidos ciudadanos para postular como candidatos por el "Partido Nacionalista Peruano"; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094 establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico, movimiento u organizaciones politicas locales inscritos, a menos que hubiesen renunciado a su partido politico con cinco meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion y, que este no presente candidatos en la nueva circunscripcion;

Que, con relacion al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que se encuentra afiliado a la organizacion politica "Avanza MORDAZA - Partido Integracion Social"; asi como, a los candidatos Closver MORDAZA MORDAZA, Odeliz Del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA que estan afiliados a la organizacion politica "Democracia Social Compromiso Peru"; debe precisarse que, el apelante presenta conjuntamente al escrito impugnatorio, las autorizaciones de las citadas agrupaciones politicas para que dichos ciudadanos postulen como candidatos al Consejo Regional de MORDAZA por el "Partido Nacionalista Peruano"; MORDAZA que resulta extemporanea, toda vez, que por mandato expreso de la ley debe acompanarse al momento de solicitar la inscripcion, de conformidad con lo dispuesto expresamente por la MORDAZA citada en el parrafo anterior; Que, en el caso de los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que aparecen afiliados al movimiento regional "Fuerza Regional de Cajamarca", resulta necesario indicar que no existe prohibicion legal de que el afiliado a un movimiento regional participe como candidato de una organizacion politica de alcance nacional, por lo que corresponde proseguir el tramite segun su estado respecto a estos candidatos; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos regionales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cervera, personero legal del partido politico "Partido Nacionalista Peruano", en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 027-2006-JEEC, de fecha 25 de agosto de 2006, expedida por el referido MORDAZA Electoral Especial de Cajamarca; y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de MORDAZA del partido politico "Partido Nacionalista Peruano", para las Elecciones Regionales del ano 2006, excluyendo de la misma a la candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Closver MORDAZA MORDAZA, Odeliz Del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatos a consejeros regionales para el Consejo Regional de MORDAZA, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01908-14

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