Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2006 (10/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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LICA DEL P E

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327818

NORMAS LEGALES
Exp. Nº 1282-2006-APEL

El Peruano MORDAZA 10 de setiembre de 2006

Que, la apelante manifiesta que la fecha de recepcion que figura en la solicitud de subsanacion de observaciones del partido politico "Partido Democratico Somos Peru", no corresponde a la verdad, habiendose presentado esta extemporaneamente, por lo que se ha incurrido en causal de nulidad al admitir a tramite de inscripcion la lista de candidatos, del referido partido, para el Gobierno Regional de MORDAZA, en las Elecciones Regionales del ano 2006; Que, el Reglamento para la Recepcion, Calificacion e Inscripcion de Listas de Candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2006, aprobado con Resolucion Nº 1301-2006-JNE, define a la tacha como el "cuestionamiento que formula cualquier ciudadano inscrito ante el RENIEC, contra la lista o cualquiera de los candidatos a cargos regionales y municipales, presentadas por las organizaciones politicas ante el JEE" ; de otro lado, si bien es MORDAZA que el articulo 15º de la Ley de Elecciones Regionales senala que las tachas e impugnaciones contra los candidatos, y sus efectos, se rigen por las disposiciones pertinentes de la Ley Organica de Elecciones, y que esta prescribe que se puede formular tacha contra cualquiera de los candidatos; no se puede obviar el hecho que, luego de admitida a tramite de inscripcion, la lista de candidatos es publicada con la finalidad que los ciudadanos tomen conocimiento al respecto, y de ser el caso, presenten sus respectivos recursos; siendo posible que se presenten casos en los que se hubieran incumplido requisitos que afecten a la lista en su conjunto; por lo que restringir las tachas solo a aquellos casos en los que van dirigidas contra los candidatos, afectaria el derecho de los ciudadanos de acudir al ente electoral, aportando las pruebas del caso, a efectos de obtener una decision fundada en derecho; Que, no se encuentra previsto otro procedimiento a efectos de cuestionar la admision a tramite de inscripcion de una lista de candidatos, por lo que no habiendo otro momento en que pueda cuestionarse la admision a tramite de inscripcion de una lista de candidatos, y estando a que las tachas corresponden a las impugnaciones formuladas en esta etapa del MORDAZA, es procedente que un ciudadano interponga un recurso de tacha contra la lista de candidatos, a efectos que el MORDAZA Electoral Especial se pronuncie sobre los extremos recurridos; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la ciudadana Katherin Secibell MORDAZA Tejada; en consecuencia, NULA la Resolucion Nº 021-2006-JEE-MN-MOQUEGUA-ERM, de fecha 28 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Mariscal Nieto; y disponer que dicho MORDAZA Electoral Especial se pronuncie sobre el fondo de la tacha formulada por la recurrente, de acuerdo a sus atribuciones. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01908-15

RESOLUCION Nº 1505-2006-JNE

MORDAZA, 5 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 5 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Ordinola MORDAZA personero legal titular del movimiento regional "Siempre Adelante" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo, contra la Resolucion Nº 033-2006-JEE-CH de fecha 28 de agosto de 2006, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial, y oido el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo resolvio denegar la admision a tramite de la solicitud de inscripcion, por el movimiento regional "Siempre Adelante", de la lista de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del presente ano, debido a que: 1) La ciudadana MORDAZA MORDAZA Zarria, candidata a regidora, no obstante haber indicado en su declaracion jurada de MORDAZA tener residencia en el distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun su Documento Nacional de Identidad (DNI) domicilia en el distrito de Chiclayo, estableciendo el inciso 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 que el candidato debe domiciliar en la provincia o distrito al cual postule cuando menos dos anos continuos; y, 2) Los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatos a regidores del referido Concejo, respectivamente, se encuentran afiliados al partido politico "Accion Popular", de acuerdo al reporte del Registro de Organizaciones Politicas, no habiendo presentado sus cartas de renuncia en el plazo establecido por la ley, ni las autorizaciones respectivas de dichos partidos; Que, el recurrente sostiene en su escrito de apelacion que, por un lado, MORDAZA MORDAZA Zarria reside toda su MORDAZA con sus padres, en la direccion que consignara en su declaracion jurada de MORDAZA, lo cual se corrobora con la certificacion notarial domiciliaria, asi como con la partida de nacimiento, recibo de telefonia fija, recibo de luz y una declaracion jurada de autoevaluo correspondiente al inmueble ubicado en la direccion , documentos que anexa con este escrito, senalando ademas que el articulo 35º del Codigo Civil prescribe la pluralidad de domicilios; y por otro, que tanto MORDAZA MORDAZA MORDAZA como MORDAZA MORDAZA MORDAZA, renunciaron con la debida anticipacion a las agrupaciones politicas a las cuales pertenecian, adjuntando las cartas de renuncia respectivas tambien con el mencionado escrito; Que, si bien la ciudadana MORDAZA MORDAZA Zarria, cuya edad es de 20 anos, acredita tener domicilio en el distrito de Chiclayo, conforme aparece en su DNI, prueba tener asimismo domicilio en el inmueble ubicado en MORDAZA Tahuantinsuyo Nº 1400, distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, constituyendo este un caso de domicilio multiple, pues de acuerdo a la certificacion domiciliaria, emitida por notario publico, y los recibos de telefono, de luz y declaracion jurada de autoavaluo, se tiene prueba suficiente de su residencia en la MORDAZA de sus padres ubicada en el referido distrito, documentos que dan cuenta de su permanencia en el tiempo dentro de la jurisdiccion del distrito, quedando levantada la observacion por cuanto en las elecciones municipales esta permitido a los candidatos tener domicilio multiple; Que, a fojas 112 y 113 constan las cartas de renuncia al partido politico "Accion Popular" que presentaron ante el Secretario General Distrital - distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el 6 de marzo de 2006, documento que obra con certificacion de la misma fecha en MORDAZA, con el respectivo sello del comite ejecutivo distrital, y certificada nuevamente por notario con fecha 31 de agosto de

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