NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (10/09/2006)
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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 10 de setiembre de 2006 327803REPUBLICADELPERU nacional vigente, dentro del período establecido en el artículo 3º del presente Reglamento. No será de aplicación al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, que haya pasado ala situación de retiro por medida disciplinaria y que nofuera reincorporado, los beneficios establecidos en el numeral 2.4 de la Ley. Artículo 11º.- De la reincorporación El Personal calificado positivamente, será reincorporado a la situación de actividad con el mismogrado con el que pasó a la situación de retiro, percibiendo la remuneración mensual inherente a dicho grado, así como se le reconocerá el tiempo de permanencia en lasituación de retiro como tiempo de servicios reales yefectivos, no generando pago alguno por devengados,bonificaciones especiales ni indemnizacioneseconómicas bajo ninguna forma o denominación. Artículo 12º.- De las Comisiones Especiales Los acuerdos que se adopten en las Comisiones Especiales, se aprobarán por mayoría; quienes no esténde acuerdo dejarán constancia de su opinión y voto enel acta correspondiente. El presidente tendrá voto dirimente. La Comisión tiene facultad para asesorarse con personas y organismos técnicos que estime conveniente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La participación del representante de la Defensoría del Pueblo en la Comisión Especial delMinisterio de Defensa, se realizará estrictamente en elmarco de sus funciones constitucionales, de la LeyNº 26520, así como de la Resolución DefensorialNº 007-2004/DP . Segunda.- Las Comisiones Especiales establecerán los criterios y procedimientos específicos, que seannecesarios para la mejor aplicación de la Ley y delpresente Reglamento. Tercera.- Los órganos de los Ministerios de Defensa y del Interior, están obligados a proporcionar, con carácter prioritario, la información requerida por las Comisiones Especiales, para el cumplimiento de sus funciones. Cuarta.- Las Comisiones Especiales podrán realizar las coordinaciones con organismos de otros sectoresque coadyuven a su finalidad. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 01979-2 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G70/G61/G73/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G48/G69/G64/G72/G6F/G67/G72/G61/G66/GED/G61/G20/G79/G20/G4E/G61/G76/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G61/G72/G69/G6E/G61 /G64/G65/G20/G47/G75/G65/G72/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 370-C-2006-DE/SG Lima, 6 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 834, de fecha 21 de agosto de 2006, el Director General para Asuntos deSeguridad y Defensa del Ministerio de RelacionesExteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Argentina, sin armas de guerra;Que, en el marco de las Reuniones de Estados Mayores entre la Armada Argentina y la Marina de Guerradel Perú, se estableció la realización de intercambiosprofesionales y académicos para el presente año; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, establece que la autorización de ingreso alterritorio peruano del personal militar extranjero sin armasde guerra por razones protocolares, de asistencia cívica,actividades académicas, de entrenamiento o similaresdebe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y eltiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República deArgentina, cuyo nombre se indica en el anexo que formaparte de la presente Resolución, del 23 al 30 de setiembrede 2006, para realizar una pasantía en proceso cartográfico digital y cartografía electrónica en la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina deGuerra del Perú. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorizacióna la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de RelacionesExteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de DefensaEncargado de la Carterade Relaciones Exteriores 01979-3 EDUCACIÓN /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G61/G6E/G74/G65/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G4C/G69/G6D/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0511-2006-ED Lima, 6 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el tercer párrafo del numeral 5.2.5 de la Directiva Nº 001-CND-P-2003, señala que la designación de losDirectores Regionales Sectoriales, se efectúa, previoconcurso público, por un plazo de dos (2) años; y, conformeal numeral 5.3.2., dicho concurso estará a cargo de una Comisión Regional de Concurso, la misma que está