NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (10/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327816El Peruano domingo 10 de setiembre de 2006 Manuel Gregorio Vélez Mendoza, conforme lo establece el Reglamento aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE; Que, el apelante sostiene: 1) Que el candidato Manuel Gregorio Vélez Mendoza, no pertenece, ni hapertenecido nunca al partido político “Perú Posible”, por lo que no correspondía presentar renuncia; asimismo, la Resolución apelada se basa en lainformación presentada por el partido político “PerúPosible”; 2) Que, el partido político “Perú posible” haya informado a la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas quienes son sus afiliados, no hace a dichas personas afiliadas, pues para ello debe estar sustentada con la solicitud de afiliación debidamentesuscrita; 3) Que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, ha admitido una ilegítima presunción,consistente en que si un tercero (que por lo demás esopositor político) afirma que una persona es su afiliado, se tendrá que demostrar lo contrario; Que, de acuerdo a la lista de consulta de afiliación a organizaciones políticas emitida por la Oficina deRegistro de Organizaciones Políticas del JuradoNacional de Elecciones, el candidato Manuel GregorioVélez Mendoza, aparece como afiliado al partido político “Perú Posible”; debiendo precisarse que, de conformidad con el artículo 18º de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094 y artículo 22º del Reglamento del Registro deOrganizaciones Políticas aprobado por ResoluciónNº 015-2004-JNE, los partidos políticos entregananualmente al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, el padrón actualizado de sus afiliados, para su publicación en su páginaelectrónica, por lo que, en virtud del principio delegitimidad establecido en el artículo 2013º del CódigoCivil, aplicable supletoriamente, el contenido de lainscripción se presume cierto y produce todos sus efectos mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez; Que, siendo ello así, queda determinado que formalmente Manuel Gregorio Vélez Mendoza, apareceafiliado al partido político “Perú Posible”, alcanzándole,en consecuencia, la exigencia establecida en el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 e inciso 10 del artículo 4º del Reglamento aprobado medianteResolución Nº 1301-2006-JNE; Que, por otro lado, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, seha revelado que la rigurosidad del proceso de calificación de las listas de candidatos a cargos regionales para su admisión a trámite, podría producir una afectación alderecho fundamental de participación política de losdemás candidatos comprendidos en una lista, por elsolo hecho de la descalificación de uno o más de ellos;por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite lainscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que,en la etapa de calificación se haya determinado que nocumplen con los requisitos exigidos para postular enelecciones municipales, de acuerdo a la ley de la materia; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el Personero LegalTitular del partido político “Renovación Nacional”; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0032-2006- JEE/LC de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Lima Centro, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos al Concejo Distrital deSan Miguel, provincia y departamento de Lima, del partidopolítico “Renovación Nacional” para las EleccionesMunicipales del año 2006, excluyendo de la misma alciudadano Manuel Gregorio Vélez Mendoza, candidato a regidor con el Nº 1, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista.Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01908-22 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F /G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G72/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G4E/G69/G65/G74/G6F/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G4D/G6F/G71/G75/G65/G67/G75/G61 RESOLUCIÓN Nº 1502-2006-JNE Exp. Nº 1279-2006-APEL Lima, 5 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 5 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por donPastor Augusto Beltrán Gamarra, personero legal delmovimiento regional “Movimiento Lista de Integración parael Desarrollo Regional” LIDER, acreditado ante el JuradoElectoral Especial de Mariscal Nieto, contra la Resolución Nº 031-2006-JEE-MN-MOQUEGUA-ERM de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el referido JuradoElectoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 031-2006-JEE-MN- MOQUEGUA-ERM, el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente yConsejeros Regionales por el movimiento regional“Movimiento Lista de Integración para el DesarrolloRegional” LIDER para el Consejo Regional de Moqueguaen el proceso de Elecciones Regionales del año 2006, debido a que los candidatos a consejeros Alberto Salas Matos y Félix Salomón Sardón Japura, se encuentranafiliados al partido político “Perú Posible”; Que, el apelante sostiene: 1) Que con fecha 29 de agosto de 2006, y antes del pronunciamiento del Plenodel Jurado Nacional de Elecciones respecto de la apelación presentada con fecha 24 de agosto de 2006, amparados en el principio de oportunidad, presentaronuna lista de reemplazos a los candidatos querenunciaron producto de la nulidad que con ResoluciónNº 13-2006-REGISTRADORA OROP/JNE declarabade oficio respecto de la inscripción del movimiento regional “LIDER” en el Registro de Movimientos Regionales en la circunscripción de Moquegua; 2) Que fueron notificados del pronunciamiento del Pleno delJurado Nacional de Elecciones, el 30 de agosto de 2006con la Resolución Nº 1372-2006-JNE de fecha 28 deagosto de 2006, que declaraba nula la Resolución Nº 13-2006-REGISTRADORA OROP/JNE, y vigentes los alcances respecto de su inscripción que conResolución Nº 12-2006- REGISTRADORA OROP/JNEde fecha 21 de agosto de 2006, que resolvía inscribiren el Registro de Movimientos Regionales al movimientoregional “Movimiento LIDER”; 3) Que el Jurado Electoral Especial contraviniendo la ley, omite pronunciarse respecto de las renuncias que tenían a la vista al