NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (10/09/2006)
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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 10 de setiembre de 2006 327817REPUBLICADELPERU momento de resolver la calificación de la solicitud de inscripción del referido movimiento regional,notificándolos con el Decreto Nº 071-2006-JEE-MN-MOQUEGUA-ERM, en donde no se determina si se dapor denegadas las renuncias presentadas o el trámitede las mismas, por cuanto en ninguno de los extremos de la Resolución 031-2006-JEE-MN-MOQUEGUA- ERM, se pronuncian sobre lo solicitado con fecha 29de agosto de 2006; Que, antes de entrar en materia, corresponde precisar que el movimiento regional “Movimiento Listade Integración para el Desarrollo Regional” LIDER fue inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas mediante, Resolución Nº 12-2006-REGISTRADORAOROP/JNE de fecha 21 de agosto de 2006 procediendo,en la misma fecha a solicitar la inscripción de su lista decandidatos para las Elecciones Regionales del año 2006;asimismo ese mismo día se expidió la Resolución Nº 13-2006-REGISTRADORA OROP/JNE de fecha 22 de agosto de 2006 que declaro la nulidad de oficio de laResolución Nº 012-2006-JEE-MN-MOQUEGUA-ERM,por lo que se denegó la admisión a trámite; hecho quemotiva la apelación respecto de la que el Pleno delJurado Nacional de Elecciones con fecha 28 de agosto de 2006 expide la Resolución Nº 1372-2006-JNE que declara nula la Resolución Nº 13-2006-REGISTRADORA OROP/JNE, y como consecuenciavigente los alcances de la Resolución Nº 12-2006-REGISTRADORA OROP/JNE; dando cumplimiento alo dispuesto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto emite la Resolución Nº 031-2006-JEE-MN-MOQUEGUA-ERM, denegando la admisión a trámitede inscripción de la lista de candidatos al ConsejoRegional del “Movimiento LIDER”, para las eleccionesregionales 2006, sin pronunciarse respecto de las renuncias de candidatos de la lista presentadas el 29 de agosto de 2006; Que, si bien con posterioridad a la fecha de cierre de presentación de solicitudes de inscripción, estoes, el 21 de agosto de 2006, no se puede admitircambios o reemplazos en las listas de candidatos, y cualquier renuncia que éste u otro candidato quisiera formular a su candidatura, deberá ser tramitada conposterioridad a la inscripción de la lista de candidatosde conformidad con el artículo 123º de la Ley Orgánicade Elecciones, Ley Nº 26859; no se descarta laposibilidad de, en tanto no se haya emitido pronunciamiento de parte del Jurado Electoral Especial, realizar modificaciones a la lista que desea postularen una contienda electoral; por tanto, el JuradoElectoral Especial debió pronunciarse respecto de lasrenuncias presentadas con fecha anterior a supronunciamiento de fecha 30 de agosto de 2006, dado que dicho documento fue presentado oportunamente ante la mesa de del Jurado Electoral Especial deMariscal Nieto; Que, el Jurado Electoral Especial es primera instancia, en cuanto a la calificación de ladocumentación recibida por las organizaciones políticas, a efectos de poder ser inscritos y participar en la contienda electoral regional 2006; y siendo que,de acuerdo a lo expuesto en el considerandoprecedente, no se ha procedido conforme a ley, porcuanto el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nietoha dictaminado una resolución sin tener en cuenta la presentación del escrito de fecha 29 de agosto de 2006, que afecta a la solicitud de inscripción delmovimiento regional “Movimiento Lista de Integraciónpara el Desarrollo Regional - LIDER”, conforme lodispone el artículo 171º del Código Procesal Civil, debedeclararse la nulidad de la resolución por ser un acto procesal carente de requisitos indispensables para la obtención de su finalidad; Que, por las consideraciones expuestas el Pleno de este Colegiado Electoral emite su pronunciamiento conla respectiva llamada de atención al Jurado ElectoralEspecial de Mariscal Nieto, por dilatar en este estado del proceso de elecciones para cargos regionales 2006, los plazos para resolver pedidos como el de autos;Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución Nº 031-2006-JEE-MN-MOQUEGUA-ERM de fecha 30de agosto de 2006 del Jurado Electoral Especial deMariscal Nieto; y, en consecuencia, disponer que elJurado Electoral Especial proceda a la calificación delescrito presentado con fecha 29 de agosto de 2006, vinculado a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y ConsejerosRegionales para el Consejo Regional del Moquegua,presentada por el movimiento regional “Movimiento Listade Integración para el Desarrollo Regional - LIDER”, paralas Elecciones Regionales 2006. Artículo Segundo.- Llamar la atención a los miembros del Jurado Electoral Especial de Mariscal Nietoa fin de que pongan mayor celo en el ejercicio de susfunciones. Artículo Tercero.- Devolver, en el día, el presente expediente al Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01972-1 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20 /G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G72/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G4E/G69/G65/G74/G6F/G2C/G20/G43/G68/G69/G63/G6C/G61/G79/G6F/G79/G20/G54/G75/G6D/G62/G65/G73 RESOLUCIÓN Nº 1503-2006-JNE Exp. Nº 1280-2006 Lima, 5 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 5 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Katherin Secibell Condori Tejada, contra laResolución Nº 021-2006-JEE-MN-MOQUEGUA-ERM,de fecha 28 de agosto de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Mariscal Nieto; y oído el informeoral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 021-2006-JEE-MN- MOQUEGUA-ERM, de fecha 28 de agosto de 2006, se declaró improcedente la tacha formulada por la ciudadana Katherin Secibell Condori Tejada contra la listade candidatos del partido político “Partido DemocráticoSomos Perú” en las Elecciones Regionales del año 2006,motivando dicho pronunciamiento en que elprocedimiento de tacha sólo puede ser interpuesta contra cualquiera de los candidatos que integran la lista, tal como lo dispone el artículo 15º de la Ley de EleccionesRegionales, Ley Nº 27683, y las disposiciones pertinentesde la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859;concluyendo que no existe un procedimiento que regulela tacha deducida contra la lista de candidatos, siendo que de admitirse la misma, se estaría contraviniendo el debido proceso;