Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2006 (10/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA 10 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

327817

momento de resolver la calificacion de la solicitud de inscripcion del referido movimiento regional, notificandolos con el Decreto Nº 071-2006-JEE-MNMOQUEGUA-ERM, en donde no se determina si se da por denegadas las renuncias presentadas o el tramite de las mismas, por cuanto en ninguno de los extremos de la Resolucion 031-2006-JEE-MN-MOQUEGUAERM, se pronuncian sobre lo solicitado con fecha 29 de agosto de 2006; Que, MORDAZA de entrar en materia, corresponde precisar que el movimiento regional "Movimiento Lista de Integracion para el Desarrollo Regional" LIDER fue inscrito ante el Registro de Organizaciones Politicas mediante, Resolucion Nº 12-2006-REGISTRADORA OROP/JNE de fecha 21 de agosto de 2006 procediendo, en la misma fecha a solicitar la inscripcion de su lista de candidatos para las Elecciones Regionales del ano 2006; asimismo ese mismo dia se expidio la Resolucion Nº 13-2006-REGISTRADORA OROP/JNE de fecha 22 de agosto de 2006 que declaro la nulidad de oficio de la Resolucion Nº 012-2006-JEE-MN-MOQUEGUA-ERM, por lo que se denego la admision a tramite; hecho que motiva la apelacion respecto de la que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones con fecha 28 de agosto de 2006 expide la Resolucion Nº 1372-2006-JNE que declara nula la Resolucion Nº 13-2006REGISTRADORA OROP/JNE, y como consecuencia vigente los alcances de la Resolucion Nº 12-2006REGISTRADORA OROP/JNE; dando cumplimiento a lo dispuesto por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, el MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA emite la Resolucion Nº 031-2006-JEE-MNMOQUEGUA-ERM, denegando la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos al Consejo Regional del "Movimiento LIDER", para las elecciones regionales 2006, sin pronunciarse respecto de las renuncias de candidatos de la lista presentadas el 29 de agosto de 2006; Que, si bien con posterioridad a la fecha de cierre de MORDAZA de solicitudes de inscripcion, esto es, el 21 de agosto de 2006, no se puede admitir cambios o reemplazos en las listas de candidatos, y cualquier renuncia que este u otro candidato quisiera formular a su candidatura, debera ser tramitada con posterioridad a la inscripcion de la lista de candidatos de conformidad con el articulo 123º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859; no se descarta la posibilidad de, en tanto no se MORDAZA emitido pronunciamiento de parte del MORDAZA Electoral Especial, realizar modificaciones a la lista que desea postular en una contienda electoral; por tanto, el MORDAZA Electoral Especial debio pronunciarse respecto de las renuncias presentadas con fecha anterior a su pronunciamiento de fecha 30 de agosto de 2006, dado que dicho documento fue presentado oportunamente ante la mesa de del MORDAZA Electoral Especial de Mariscal Nieto; Que, el MORDAZA Electoral Especial es primera instancia, en cuanto a la calificacion de la documentacion recibida por las organizaciones politicas, a efectos de poder ser inscritos y participar en la contienda electoral regional 2006; y siendo que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando precedente, no se ha procedido conforme a ley, por cuanto el MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA ha dictaminado una resolucion sin tener en cuenta la MORDAZA del escrito de fecha 29 de agosto de 2006, que afecta a la solicitud de inscripcion del movimiento regional "Movimiento Lista de Integracion para el Desarrollo Regional - LIDER", conforme lo dispone el articulo 171º del Codigo Procesal Civil, debe declararse la nulidad de la resolucion por ser un acto procesal carente de requisitos indispensables para la obtencion de su finalidad; Que, por las consideraciones expuestas el Pleno de este Colegiado Electoral emite su pronunciamiento con la respectiva llamada de atencion al MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA, por dilatar en este estado del MORDAZA de elecciones para cargos regionales 2006, los plazos para resolver pedidos como el de autos;

Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULA la Resolucion Nº 031-2006-JEE-MN-MOQUEGUA-ERM de fecha 30 de agosto de 2006 del MORDAZA Electoral Especial de Mariscal Nieto; y, en consecuencia, disponer que el MORDAZA Electoral Especial proceda a la calificacion del escrito presentado con fecha 29 de agosto de 2006, vinculado a la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional del MORDAZA, presentada por el movimiento regional "Movimiento Lista de Integracion para el Desarrollo Regional - LIDER", para las Elecciones Regionales 2006. Articulo Segundo.- Llamar la atencion a los miembros del MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA a fin de que pongan mayor celo en el ejercicio de sus funciones. Articulo Tercero.- Devolver, en el dia, el presente expediente al MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01972-1

Declaran fundadas apelaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de Mariscal MORDAZA, Chiclayo y Tumbes
RESOLUCION Nº 1503-2006-JNE Exp. Nº 1280-2006 MORDAZA, 5 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 5 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la ciudadana Katherin Secibell MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 021-2006-JEE-MN-MOQUEGUA-ERM, de fecha 28 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Mariscal Nieto; y oido el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 021-2006-JEE-MNMOQUEGUA-ERM, de fecha 28 de agosto de 2006, se declaro improcedente la tacha formulada por la ciudadana Katherin Secibell MORDAZA MORDAZA contra la lista de candidatos del partido politico "Partido Democratico Somos Peru" en las Elecciones Regionales del ano 2006, motivando dicho pronunciamiento en que el procedimiento de tacha solo puede ser interpuesta contra cualquiera de los candidatos que integran la lista, tal como lo dispone el articulo 15º de la Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683, y las disposiciones pertinentes de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859; concluyendo que no existe un procedimiento que regule la tacha deducida contra la lista de candidatos, siendo que de admitirse la misma, se estaria contraviniendo el debido proceso;

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