Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2006 (10/09/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

327802

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 10 de setiembre de 2006

Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra del Interior y el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los nueve dias del mes de setiembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28805, LEY QUE AUTORIZA LA REINCORPORACION DE LOS OFICIALES, TECNICOS Y SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU Articulo 1º.- Objeto del Reglamento Establecer los criterios y procedimientos generales para la adecuada aplicacion y cumplimiento de la Ley Nº 28805, Ley que autoriza la Reincorporacion de los Oficiales, Tecnicos y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru. Cuando en el presente Reglamento se haga mencion a la Ley, se entendera que es a la Ley Nº 28805. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento, de acuerdo con el articulo 1º de la Ley, es de aplicacion a los Oficiales, Tecnicos y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, pasados al retiro por las causales siguientes: 1. Renovacion. 2. Medida Disciplinaria. Articulo 3º.- Periodo de aplicacion El periodo considerado para efectos de lo dispuesto en la Ley, asi como del presente Reglamento, es el comprendido entre el 28 de MORDAZA de 1990 y 22 de noviembre del ano 2000, fecha de instalacion del Gobierno Transitorio. Articulo 4º.- Fundamento para su aplicacion Las presentes disposiciones se aplican a los casos del pase al retiro por renovacion o medida disciplinaria, segun corresponda, siempre que dichos cambios de situacion se hayan producido por razones contrarias o ajenas a las estrictamente institucionales que contempla el ordenamiento juridico nacional vigente, dentro del periodo establecido en el articulo anterior. Articulo 5º.- Legislacion aplicable Para efectos de evaluacion de las solicitudes de reincorporacion, se tendra en cuenta la legislacion vigente al momento de pase a la situacion de Retiro de los peticionantes. Asimismo, seran de aplicacion las disposiciones legales vigentes que correspondan. Articulo 6º.- Rechazo de las solicitudes Las solicitudes seran rechazadas y devueltas a los peticionantes, en los siguientes casos: 1. Cuando se presenten fuera del plazo previsto en la Ley; es decir, desde su entrada en vigencia hasta el 6 de setiembre del 2006. 2. Cuando el pase a la situacion de Retiro no se MORDAZA producido por las causales de Renovacion o Medida Disciplinaria. 3. Cuando el pase a la Situacion de Retiro no se MORDAZA producido en el periodo comprendido entre el 28 de MORDAZA de 1990 y el 22 de noviembre del 2000. 4. Cuando los peticionantes, sobre la misma materia, tengan pleito pendiente ante el organo jurisdiccional o

hayan obtenido resolucion que tenga la calidad de cosa juzgada, conforme lo dispone el inciso 2 y 13 del articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru. 5. Cuando el peticionante MORDAZA sido objeto de sentencia judicial condenatoria firme, por la comision de delito doloso, con pena privativa de MORDAZA efectiva. El rechazo de las solicitudes sera efectuado por las respectivas Comisiones, MORDAZA del plazo MORDAZA para la publicacion de los resultados de la evaluacion. Dicho rechazo implica la no evaluacion de las solicitudes por parte de las Comisiones. Articulo 7º.- Criterios generales de evaluacion En adicion a la legislacion aplicable prevista en el articulo 5º del presente reglamento, las Comisiones Especiales en el momento de la evaluacion tendran en cuenta lo siguiente: 1. Legajos Personales y/o Expedientes Administrativos. 2. Potencial Rendimiento Profesional. 3. Capacidad Tecnica. 4. Idoneidad Moral y Disciplinaria, comprendiendo ademas en este concepto la evaluacion de los antecedentes: policiales, penales, judiciales del Fuero Comun y Justicia Militar. 5. Los requisitos establecidos para el pase a la Situacion de Retiro en las disposiciones y normas internas, aplicables a las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, durante el periodo comprendido entre el 28 de MORDAZA de 1990 y el 22 de noviembre del 2000. Articulo 8º.- Calificacion de las solicitudes En aplicacion de lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley, las Comisiones Especiales, calificaran positivamente las solicitudes cuando se acredite la existencia manifiesta de abuso o arbitrariedad, en la aplicacion de la normatividad institucional y el ordenamiento juridico nacional vigente, que MORDAZA afectado los derechos del peticionante, en su pase a la situacion de retiro. Cuando el peticionante MORDAZA sido objeto de sentencia judicial condenatoria firme, por la comision de delito doloso, que MORDAZA afectado o afecte el prestigio o la imagen institucional, la solicitud debera ser calificada negativamente. Articulo 9º.- Aplicacion de la causal renovacion Las situaciones a ser consideradas por las Comisiones Especiales para el caso de pase al retiro por la causal renovacion segun la Ley son las siguientes: 1. Si el Oficial paso al retiro por renovacion con menos de 20 anos y no fuera reincorporado al servicio por la Comision Especial, percibira una pension equivalente al 100% del haber que corresponde al grado inmediato superior. Este derecho se MORDAZA efectivo a partir del dia siguiente de publicado los resultados de la evaluacion de las Comisiones Especiales. 2. El personal Militar y Policial que a la fecha de MORDAZA de la solicitud de revision, no pudiera reingresar al servicio activo por razones de limite de edad en el grado, si la Comision considera que la solicitud cumple con los requisitos y su requerimiento es fundado, adicionara a sus anos de servicios prestados, el tiempo que estuvo en la condicion de retiro MORDAZA del cumplimiento del limite de edad, a fin de que el monto de su pension de retiro considere dicho adicional por tiempo de servicios. No existiendo posibilidad que por este medio se obtenga la pension correspondiente al grado inmediato superior. Articulo 10º.- Aplicacion de la causal medida disciplinaria Las situaciones a ser consideradas por las Comisiones Especiales para el caso de pase al retiro por la causal medida disciplinaria, deberan cenirse estrictamente a los casos que se hayan producido por razones contrarias o ajenas a las estrictamente institucionales que contempla el ordenamiento juridico

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.