NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (10/09/2006)
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TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327802El Peruano domingo 10 de setiembre de 2006 Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra del Interior y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28805, LEY QUE AUTORIZA LA REINCORPORACIÓN DE LOS OFICIALES, TÉCNICOS Y SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Artículo 1º.- Objeto del Reglamento Establecer los criterios y procedimientos generales para la adecuada aplicación y cumplimiento de la LeyNº 28805, Ley que autoriza la Reincorporación de losOficiales, Técnicos y Suboficiales de las FuerzasArmadas y Policía Nacional del Perú. Cuando en el presente Reglamento se haga mención a la Ley, se entenderá que es a la Ley Nº 28805. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento, de acuerdo con el artículo 1º de la Ley, es de aplicación a los Oficiales, Técnicos ySuboficiales de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, pasados al retiro por las causales siguientes: 1. Renovación. 2. Medida Disciplinaria. Artículo 3º.- Período de aplicación El período considerado para efectos de lo dispuesto en la Ley, así como del presente Reglamento, es elcomprendido entre el 28 de julio de 1990 y 22 denoviembre del año 2000, fecha de instalación delGobierno Transitorio. Artículo 4º.- Fundamento para su aplicación Las presentes disposiciones se aplican a los casos del pase al retiro por renovación o medida disciplinaria,según corresponda, siempre que dichos cambios desituación se hayan producido por razones contrarias oajenas a las estrictamente institucionales que contempla el ordenamiento jurídico nacional vigente, dentro del período establecido en el artículo anterior. Artículo 5º.- Legislación aplicable Para efectos de evaluación de las solicitudes de reincorporación, se tendrá en cuenta la legislación vigente al momento de pase a la situación de Retiro de los peticionantes. Asimismo, serán de aplicación las disposiciones legales vigentes que correspondan. Artículo 6º.- Rechazo de las solicitudes Las solicitudes serán rechazadas y devueltas a los peticionantes, en los siguientes casos: 1. Cuando se presenten fuera del plazo previsto en la Ley; es decir, desde su entrada en vigencia hasta el 6de setiembre del 2006. 2. Cuando el pase a la situación de Retiro no se haya producido por las causales de Renovación o MedidaDisciplinaria. 3. Cuando el pase a la Situación de Retiro no se haya producido en el período comprendido entre el 28de julio de 1990 y el 22 de noviembre del 2000. 4. Cuando los peticionantes, sobre la misma materia, tengan pleito pendiente ante el órgano jurisdiccional ohayan obtenido resolución que tenga la calidad de cosa juzgada, conforme lo dispone el inciso 2 y 13 del artículo139º de la Constitución Política del Perú. 5. Cuando el peticionante haya sido objeto de sentencia judicial condenatoria firme, por la comisión dedelito doloso, con pena privativa de libertad efectiva. El rechazo de las solicitudes será efectuado por las respectivas Comisiones, antes del plazo máximo para lapublicación de los resultados de la evaluación. Dichorechazo implica la no evaluación de las solicitudes porparte de las Comisiones. Artículo 7º.- Criterios generales de evaluación En adición a la legislación aplicable prevista en el artículo 5º del presente reglamento, las ComisionesEspeciales en el momento de la evaluación tendrán encuenta lo siguiente: 1. Legajos Personales y/o Expedientes Administrativos. 2. Potencial Rendimiento Profesional.3. Capacidad Técnica.4. Idoneidad Moral y Disciplinaria, comprendiendo además en este concepto la evaluación de los antecedentes: policiales, penales, judiciales del FueroComún y Justicia Militar. 5. Los requisitos establecidos para el pase a la Situación de Retiro en las disposiciones y normasinternas, aplicables a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, durante el período comprendido entre el 28 de julio de 1990 y el 22 de noviembre del 2000. Artículo 8º.- Calificación de las solicitudes En aplicación de lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley, las Comisiones Especiales, calificarán positivamente las solicitudes cuando se acredite la existencia manifiesta de abuso o arbitrariedad, en la aplicación de lanormatividad institucional y el ordenamiento jurídiconacional vigente, que haya afectado los derechos delpeticionante, en su pase a la situación de retiro. Cuando el peticionante haya sido objeto de sentencia judicial condenatoria firme, por la comisión de delito doloso, que haya afectado o afecte el prestigio o la imageninstitucional, la solicitud deberá ser calificadanegativamente. Artículo 9º.- Aplicación de la causal renovación Las situaciones a ser consideradas por las Comisiones Especiales para el caso de pase al retiropor la causal renovación según la Ley son las siguientes: 1. Si el Oficial pasó al retiro por renovación con menos de 20 años y no fuera reincorporado al servicio por la Comisión Especial, percibirá una pensión equivalente al 100% del haber que corresponde al gradoinmediato superior. Este derecho se hará efectivo a partirdel día siguiente de publicado los resultados de laevaluación de las Comisiones Especiales. 2. El personal Militar y Policial que a la fecha de presentación de la solicitud de revisión, no pudiera reingresar al servicio activo por razones de límite deedad en el grado, si la Comisión considera que la solicitudcumple con los requisitos y su requerimiento es fundado,adicionará a sus años de servicios prestados, el tiempoque estuvo en la condición de retiro antes del cumplimiento del límite de edad, a fin de que el monto de su pensión de retiro considere dicho adicional por tiempode servicios. No existiendo posibilidad que por este mediose obtenga la pensión correspondiente al grado inmediatosuperior. Artículo 10º.- Aplicación de la causal medida disciplinaria Las situaciones a ser consideradas por las Comisiones Especiales para el caso de pase al retiropor la causal medida disciplinaria, deberán ceñirseestrictamente a los casos que se hayan producido por razones contrarias o ajenas a las estrictamente institucionales que contempla el ordenamiento jurídico