Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2006 (10/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA 10 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

327815

CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el MORDAZA Electoral Especial de Abancay concedio recurso de apelacion y, vista la causa, ha quedado para resolver en MORDAZA y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 5º, literal a), f) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolucion Nº 050-2006-JEE/ABANJ, el MORDAZA Electoral Especial de Abancay, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yanaca, provincia de Aymaraes, departamento de MORDAZA, presentada por el movimiento regional "Frente Popular Llapanchik", para las Elecciones Municipales del ano 2006, por cuanto MORDAZA Nely MORDAZA Ausejo, candidata al cargo de regidor, aparece afiliada al partido politico "Accion Popular", no habiendo renunciado ni solicitado licencia del organo partidario correspondiente, conforme lo exige el MORDAZA parrafo del articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094; Que, el apelante sostiene que, el MORDAZA Electoral Especial de Abancay equivocadamente ha denegado la inscripcion de la lista de candidatos del movimiento regional que representa senalando que la candidata Nely MORDAZA Ausejo, no ha cumplido con lo normado por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, lo cual indica que, contradice toda MORDAZA practica y la legalidad de las elecciones en el Peru, ya que el incumplimiento de los requisitos de inscripcion de un candidato nunca ha determinado la no inscripcion de una lista; asimismo senala el recurrente que, MORDAZA Nely MORDAZA Ausejo ha solicitado autorizacion al partido politico "Accion Popular" para par ticipar como candidata por el movimiento regional "Frente Popular Llapanchik" en las Elecciones Municipales del ano 2006, pero que se omitio acompanar al momento de solicitar la inscripcion de toda la lista de candidatos, sin embargo la presenta en via de regularizacion el 30 de agosto de 2006, conforme lo anexa al recurso de apelacion; finalmente, dice el impugnante que, el referido movimiento regional ha cumplido con todos los requisitos que la ley exige para la respectiva inscripcion y, que la mencionada omision no vulnera la integridad de la lista de candidatos; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094 establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico, movimiento u organizaciones politicas locales inscritos, a menos que hubiesen renunciado a su partido politico con cinco meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion y, que este no presente candidatos en la nueva circunscripcion; Que, en autos se advierte que el impugnante presento con fecha 30 de agosto de 2006, la autorizacion del partido politico "Accion Popular" conferido a MORDAZA Nely MORDAZA Ausejo, quien se encuentra afiliada a dicha agrupacion, para que participe como candidata al cargo de regidora del Concejo Distrital de Yanaca, por el movimiento regional "Frente Popular Llapanchik", en el MORDAZA de Elecciones Municipales del 2006; MORDAZA que resulta extemporanea, toda vez, que por mandato expreso de la ley debe acompanarse al momento de solicitar la inscripcion, de conformidad con lo dispuesto expresamente por la MORDAZA citada en el parrafo anterior; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos regionales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse

debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones municipales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por don Uriel De La MORDAZA MORDAZA, personero legal titular y MORDAZA Yaneth MORDAZA Juro, personera legal alterna regional del movimiento regional "Frente Popular Llapanchik", en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 050-2006JEE/ABAN-J, de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Abancay; y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos para el Concejo Distr ital de Yanaca, provincia de Aymaraes , departamento de MORDAZA, del movimiento regional "Frente Popular Llapanchik", para las Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana Nely MORDAZA Ausejo, candidata al cargo de regidor, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01908-20 RESOLUCION Nº 1516-2006-JNE Expediente Nº 1293-06 MORDAZA, 5 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 5 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Bullard Combe, Personero Legal Titular del partido politico "Renovacion Nacional", contra la Resolucion Nº 0032-2006-JEE/LC, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro concedio recurso de apelacion, y vista la causa, ha quedado para resolver en MORDAZA y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y f) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Nº 0032-2006-JEE/LC, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San MORDAZA, presentada por el partido politico "Renovacion Nacional" para las Elecciones Municipales del ano 2006, por cuanto en la solicitud de inscripcion no aparecen los documentos que acrediten la renuncia al partido politico "Peru Posible" del candidato a regidor

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