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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (10/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 10 de setiembre de 2006 327815REPUBLICADELPERU CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Abancayconcedió recurso de apelación y, vista la causa, haquedado para resolver en última y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º, literal a), f) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional deElecciones Nº 26486; Que, mediante Resolución Nº 050-2006-JEE/ABAN- J, el Jurado Electoral Especial de Abancay, denegó laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Y anaca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, presentada porel movimiento regional “Frente Popular Llapanchik”, paralas Elecciones Municipales del año 2006, por cuantodoña Nely Quiroz Ausejo, candidata al cargo de regidor,aparece afiliada al partido político “Acción Popular”, no habiendo renunciado ni solicitado licencia del órgano partidario correspondiente, conforme lo exige el cuartopárrafo del artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos,Ley Nº 28094; Que, el apelante sostiene que, el Jurado Electoral Especial de Abancay equivocadamente ha denegado la inscripción de la lista de candidatos del movimiento regional que representa señalando que la candidataNely Quiroz Ausejo, no ha cumplido con lo normadopor el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, locual indica que, contradice toda norma práctica y lalegalidad de las elecciones en el Perú, ya que el incumplimiento de los requisitos de inscripción de un candidato nunca ha determinado la no inscripción deuna lista; asimismo señala el recurrente que, doñaNely Quiroz Ausejo ha solicitado autorización al partidopolítico “Acción Popular” para participar comocandidata por el movimiento regional “Frente Popular Llapanchik” en las Elecciones Municipales del año 2006, pero que se omitió acompañar al momento desolicitar la inscripción de toda la lista de candidatos,sin embargo la presenta en vía de regularización el 30de agosto de 2006, conforme lo anexa al recurso deapelación; finalmente, dice el impugnante que, el referido movimiento regional ha cumplido con todos los requisitos que la ley exige para la respectivainscripción y, que la mencionada omisión no vulnera laintegridad de la lista de candidatos; Que, el cuarto párrafo del artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094 establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político, movimiento uorganizaciones políticas locales inscritos, a menos quehubiesen renunciado a su partido político con cinco mesesde anticipación a la fecha de cierre de las inscripcionesdel proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud deinscripción y, que éste no presente candidatos en lanueva circunscripción; Que, en autos se advierte que el impugnante presentó con fecha 30 de agosto de 2006, la autorización del partido político “Acción Popular” conferido a doña Nely Quiroz Ausejo, quien se encuentra afiliada a dichaagrupación, para que participe como candidata al cargode regidora del Concejo Distrital de Yanaca, por elmovimiento regional “Frente Popular Llapanchik”, en elproceso de Elecciones Municipales del 2006; presentación que resulta extemporánea, toda vez, que por mandato expreso de la ley debe acompañarse almomento de solicitar la inscripción, de conformidad conlo dispuesto expresamente por la norma citada en elpárrafo anterior; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de calificación de laslistas de candidatos a cargos regionales para suadmisión a trámite, podría producir una afectación alderecho fundamental de participación política de losdemás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecersedebe ser el que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite lainscripción de la lista, excluyendo a los candidatosque, en la etapa de calificación se haya determinadoque no cumplen con los requisitos exigidos parapostular en elecciones municipales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por don Uriel DeLa Vega Morales, personero legal titular y doña Y anethJulieta Juro, personera legal alterna regional del movimiento regional “Frente Popular Llapanchik”, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 050-2006- JEE/ABAN-J, de fecha 30 de agosto de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Abancay; yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yanaca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, del movimiento regional“Frente Popular Llapanchik”, para las EleccionesMunicipales del año 2006, excluyendo de la misma ala ciudadana Nely Quiroz Ausejo, candidata al cargode regidor, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01908-20 RESOLUCIÓN Nº 1516-2006-JNE Expediente Nº 1293-06 Lima, 5 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 5 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Henry Bullard Combe, Personero Legal Titular del partido político “Renovación Nacional”, contra la ResoluciónNº 0032-2006-JEE/LC, de fecha 31 de agosto de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Lima Centroconcedió recurso de apelación, y vista la causa, haquedado para resolver en última y definitiva instancia, deconformidad con lo dispuesto en los incisos a) y f) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Nº 0032-2006-JEE/LC, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos al ConcejoDistrital de San Miguel, presentada por el partido político “Renovación Nacional” para las Elecciones Municipales del año 2006, por cuanto en la solicitud de inscripción noaparecen los documentos que acrediten la renuncia alpartido político “Perú Posible” del candidato a regidor