Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2006 (10/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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327810

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 10 de setiembre de 2006

Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA DANCOURT MORDAZA Vicepresidente En ejercicio de la Presidencia 01961-1

JNE
Declaran fundadas en parte apelaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de MORDAZA, MORDAZA, Chiclayo, Abancay y MORDAZA Centro
RESOLUCION Nº 1493-2006-JNE Expediente Nº 1272-2006 MORDAZA, 3 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 3 de septiembre de 2006, los recursos de apelacion interpuestos por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA Litano MORDAZA, personeros legales titulares del partido politico "Partido Nacionalista Peruano", contra la Resolucion Nº 013-2006-JEEPIURA-ERM, de fecha 23 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Piura; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos de los recursos impugnativos, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, concedio recurso de apelacion y, vista la causa, ha quedado para resolver en MORDAZA y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 5º, literal a), f) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante la Resolucion Nº 013-2006-JEEPIURA-ERM, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, admitio a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de MORDAZA, presentada por el partido politico "Partido Nacionalista Peruano", para las Elecciones Regionales del ano 2006; denegando la inscripcion de los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cuanto el candidato titular por la provincia de Huancabamba, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no acredito su renuncia al partido politico "Peru Posible"; y, el candidato titular por la provincia de Sechura, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no acredito su renuncia al movimiento politico "Organizacion por el Desarrollo Responsable", tal como lo prescribe el ar ticulo 18º de la Ley de Par tidos Politicos, Ley Nº 28094, concordante con el Reglamento de Recepcion, Calificacion e Inscripcion de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006, aprobado por Resolucion Nº 13012006-JNE; lo que acarrea como consecuencia, la denegatoria de inscripcion de la lista de candidatos, empero se indica en la citada Resolucion que, teniendo en consideracion que, el MORDAZA fundamental de la democracia es la participacion ciudadana y, que al ser depurado estos candidatos, sus accesitarios podran asumir el vacio dejado por ellos, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en aras del fortalecimiento de las instituciones democraticas, por equidad y, habiendo cumplido el resto de los candidatos con todos los requisitos legales, corresponde ser admitida la lista; Que, el personero legal don MORDAZA MORDAZA MORDAZA sostiene que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, rompio su vinculo con el partido politico "Peru Posible"; razon por la cual, se encuentra MORDAZA su derecho

ciudadano a participar en las actuales elecciones regionales del ano 2006, representando a cualquier otro partido politico; respecto al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala que esta afiliado a un movimiento politico, por lo tanto, no esta impedido de participar en la actual contienda electoral; de otro lado, el personero legal MORDAZA MORDAZA Litano MORDAZA argumenta con relacion al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que la denominada "Organizacion por el Desarrollo Responsable" es una organizacion politica local nueva que se encuentra en tramite de inscripcion, motivo por el cual le es imposible renunciar al citado candidato a dicha organizacion politica; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094 establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico, movimiento u organizaciones politicas locales inscritos, a menos que hubiesen renunciado a su partido politico con cinco meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion y, que este no presente candidatos en la nueva circunscripcion; Que, de la revision de la documentacion que obra en autos, se determina que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra afiliado a la organizacion politica "Peru Posible", no habiendo cumplido con el requisito senalado en el parrafo precedente para poder participar como candidato a regidor de un concejo municipal; Que, con relacion al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que aparece afiliado a la organizacion politica local "Organizacion por el Desarrollo Responsable", se precisa que no existe prohibicion legal de que el afiliado a un movimiento regional participe como candidato de una organizacion politica de alcance nacional, por lo que corresponde proseguir el tramite segun su estado respecto a estos candidatos; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos regionales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte los recursos de apelacion interpuestos por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA Litano MORDAZA, personeros legales titulares del partido politico "Partido Nacionalista Peruano", en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 013-2006-JEE-PIURA-ERM, de fecha 23 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo que deniega la inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pazos; y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite la inscripcion en la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de MORDAZA del partido politico "Partido Nacionalista Peruano", para las Elecciones Regionales del ano 2006, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como candidato a consejero titular representando a la provincia de Sechura; confirmandose en lo demas que contiene dicha Resolucion.

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