NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (10/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327810El Peruano domingo 10 de setiembre de 2006 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechosaduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. OSCAR DANCOURT MASÍAS Vicepresidente En ejercicio de la Presidencia 01961-1 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20 /G64/G65/G20 /G50/G69/G75/G72/G61/G2C/G20 /G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61/G2C /G43/G68/G69/G63/G6C/G61/G79/G6F/G2C/G20/G41/G62/G61/G6E/G63/G61/G79/G20/G79/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F RESOLUCIÓN Nº 1493-2006-JNE Expediente Nº 1272-2006 Lima, 3 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 3 de septiembre de 2006, los recursos de apelacióninterpuestos por don Manuel Cevallos Flores y donManuel Antonio Litano Zapata, personeros legales titulares del partido político “Partido Nacionalista Peruano”, contra la Resolución Nº 013-2006-JEE-PIURA-ERM, de fecha 23 de agosto de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Piura; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos de los recursos impugnativos, el Jurado Electoral Especial de Piura,concedió recurso de apelación y, vista la causa, haquedado para resolver en última y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º, literal a), f) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional deElecciones Nº 26486; Que, mediante la Resolución Nº 013-2006-JEE- PIURA-ERM, el Jurado Electoral Especial de Piura,admitió a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Piura, presentada por elpartido político “Partido Nacionalista Peruano”, para lasElecciones Regionales del año 2006; denegando lainscripción de los candidatos Teodomiro Ramos Tineoy José Rafael Pazos Pazos, por cuanto el candidato titular por la provincia de Huancabamba, don Teodomiro Ramos Tineo, no acreditó su renuncia al partido político“Perú Posible”; y, el candidato titular por la provincia deSechura, don José Rafael Pazos Pazos, no acreditó surenuncia al movimiento político “Organización por elDesarrollo Responsable”, tal como lo prescribe el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, concordante con el Reglamento deRecepción, Calificación e Inscripción de listas decandidatos para las Elecciones Regionales yMunicipales 2006, aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE; lo que acarrea como consecuencia, la denegatoria de inscripción de la lista de candidatos, empero se indica en la citada Resolución que, teniendoen consideración que, el principio fundamental de lademocracia es la participación ciudadana y, que al serdepurado estos candidatos, sus accesitarios podránasumir el vacío dejado por ellos, el Jurado Electoral Especial de Piura, en aras del fortalecimiento de las instituciones democráticas, por equidad y, habiendocumplido el resto de los candidatos con todos losrequisitos legales, corresponde ser admitida la lista; Que, el personero legal don Manuel Cevallos Flores sostiene que el candidato Teodomiro Ramos Tineo, rompió su vínculo con el partido político “Perú Posible”; razón por la cual, se encuentra expedito su derechociudadano a participar en las actuales elecciones regionales del año 2006, representando a cualquier otropartido político; respecto al candidato Jose Rafael PazosPazos, señala que está afiliado a un movimiento político,por lo tanto, no está impedido de participar en la actualcontienda electoral; de otro lado, el personero legal Manuel Antonio Litano Zapata argumenta con relación al ciudadano Jose Rafael Pazos Pazos, que ladenominada “Organización por el DesarrolloResponsable” es una organización política local nuevaque se encuentra en trámite de inscripción, motivo porel cual le es imposible renunciar al citado candidato a dicha organización política; Que, el cuarto párrafo del artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094 establece que no puedeninscribirse como candidatos en otros partidos políticos,los afiliados a un partido político, movimiento uorganizaciones políticas locales inscritos, a menos que hubiesen renunciado a su partido político con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripcionesdel proceso electoral que corresponda, o cuenten conautorización expresa del partido político al quepertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud deinscripción y, que éste no presente candidatos en la nueva circunscripción; Que, de la revisión de la documentación que obra en autos, se determina que el candidato Teodomiro RamosTineo se encuentra afiliado a la organización política “PerúPosible”, no habiendo cumplido con el requisito señaladoen el párrafo precedente para poder participar como candidato a regidor de un concejo municipal; Que, con relación al candidato Jose Rafael Pazos Pazos, que aparece afiliado a la organización políticalocal “Organización por el Desarrollo Responsable”, seprecisa que no existe prohibición legal de que el afiliadoa un movimiento regional participe como candidato de una organización política de alcance nacional, por lo que corresponde proseguir el trámite según su estadorespecto a estos candidatos; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha reveladoque la rigurosidad del proceso de calificación de las listas de candidatos a cargos regionales para su admisión a trámite, podría producir una afectación alderecho fundamental de participación política de losdemás candidatos comprendidos en una lista por elsolo hecho de la descalificación de uno o más de ellos;por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite lainscripción de la lista, excluyendo a los candidatosque, en la etapa de calificación se haya determinadoque no cumplen con los requisitos exigidos parapostular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte los recursos de apelación interpuestos por don ManuelCevallos Flores y don Manuel Antonio Litano Zapata,personeros legales titulares del partido político “Partido Nacionalista Peruano”, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 013-2006-JEE-PIURA-ERM, de fecha 23de agosto de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Piura, en el extremo que deniega la inscripción del candidato Jose Rafael Pazos Pazos; yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite la inscripción en la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el ConsejoRegional de Piura del partido político “Partido NacionalistaPeruano”, para las Elecciones Regionales del año 2006,a don José Rafael Pazos Pazos, como candidato aconsejero titular representando a la provincia de Sechura; confirmándose en lo demás que contiene dicha Resolución.