NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (10/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 10 de setiembre de 2006 327811REPUBLICADELPERU Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01908-12 RESOLUCIÓN Nº 1497-2006-JNE Expediente Nº 1276-2006 Lima, 3 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 3 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por NormaMargot Terán Medina, personera legal titular de la alianza “Alianza Electoral Unidad Nacional” acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Cajamarca contra laResolución Nº 031-2006-JEEC, de fecha 25 de agostode 2006, expedida por el referido Jurado ElectoralEspecial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 031-2006-JEEC, el Jurado Electoral Especial del Cajamarca denegó laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionalespara el Consejo Regional de Cajamarca, presentada por la alianza “Alianza Electoral Unidad Nacional” para las Elecciones Regionales del año 2006, por no cumplir conadjuntar la renuncia o documento que acredite laautorización expresa del partido político al que pertenecenlos candidatos Juan José Delgado Castro, Amparo PandoSalazar, José Emilio Orellana Delgado, Hernando Villanueva Santa Cruz y Pedro Asunción Rivas Correa, los cuales figuran afiliados, respectivamente, a lasagrupaciones políticas “Cambio 90”, “Movimiento deInnovación Cajamarca”, “Acción Popular”, “IntegraciónNacional Cajamarca” (sic) y ”Movimiento Político RegionalFuerza Social”, y Manuel Salvador Sánchez Nuñez, Yayita del Carmen Castillo Cabrera y Aurora María Mendoza Becerra, a “Coordinadora Nacional de Independientes”; Que, el apelante indica: 1) Que, con relación a los candidatos Yayita del Carmen Castillo Cabrera, ManuelSalvador Sánchez Nuñez y Aurora María MendozaBecerra se adjunta con el escrito de apelación la carta de autorización del partido político al cual se encuentran afiliados a fin de que postulen en estas eleccionesregionales, sucediendo lo mismo con el candidato JuanJosé Delgado Castro, de quien se adjunta su carta deautorización emitida por el partido político “Cambio 90”; y2)Que, con relación a los candidatos Hernando Villanueva Santa Cruz, Pedro Asunción Rivas, José Emilio Orellana Delgado y Amparo Pando Salazar, se presentatambién con la apelación, sus cartas de renuncia a lasagrupaciones políticas a las cuales se encuentranafiliados; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercer párrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podrán inscribirse como candidatos en otros partidospolíticos, los afiliados a un partido político inscrito;estableciendo la norma señalada, dos salvedades, laprimera es que el candidato haya renunciado a su partidode origen con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción, y la segunda es que el candidato que continúe afiliado a un partido político, cuente conautorización expresa de éste para presentarse comocandidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectivacircunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud deinscripción; Que, de conformidad con la disposición expresa de la norma legal antes señalada, las autorizaciones de los candidatos afiliados a partidos políticos de participar en una elección por otra organización política debenadjuntarse a la solicitud de inscripción, de manera que,al haberse adjuntado recién con la apelación, este extremodeviene en infundado respecto de los ciudadanos Yayitadel Carmen Castillo Cabrera, Manuel Salvador Sánchez Nuñez, Aurora María Mendoza Becerra y Juan José Delgado Castro; Que, en cuanto a las cartas de renuncia adjuntadas con la apelación, se aprecia a fojas 12 la carta presentadapor José Emilio Orellana Delgado el 7 de febrero de2006, la misma que consigna sello de recepción de la Secretaría General de “Acción Popular”, dándose así por cumplido el requisito establecido por el artículo 18ºde la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; de otro ladocabe precisar que la exigencia de renuncia o autorizaciónestablecida en la Ley antes citada se aplica únicamentea los afiliados a partidos políticos mas no a quienes se encuentren afiliados a movimientos regionales u organizaciones políticas locales, razón por la que a losciudadanos Pedro Asunción Rivas Correa, AmparoPando Salazar y Hernando Villanueva Santa Cruz no leses exigible tal requisito, acogiéndose en este extremo laapelación planteada; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado quela rigurosidad del proceso de calificación de las listas decandidatos a cargos regionales para su admisión atrámite, podría producir una afectación al derechofundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, eneste supuesto, el criterio a establecerse debe ser el quepermita la participación de los demás integrantes de lalista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de lalista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en eleccionesregionales, de acuerdo a la ley de la materia; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por la personera legaltitular de la alianza electoral “Unidad Nacional” acreditadaante el Jurado Electoral Especial de Cajamarca; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 031-2006- JEEC emitida por dicho Jurado Electoral Especial, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos de dicha alianza electoralpara el Consejo Regional de Cajamarca, para lasElecciones Regionales del año 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos Yayita del Carmen Castillo Cabrera, Manuel Salvador Sánchez Nuñez, Aurora MaríaMendoza Becerra y Juan José Delgado Castro. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01908-13