Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2006 (10/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA 10 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

327811

Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01908-12 RESOLUCION Nº 1497-2006-JNE Expediente Nº 1276-2006 MORDAZA, 3 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 3 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular de la alianza "Alianza Electoral Unidad Nacional" acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA contra la Resolucion Nº 031-2006-JEEC, de fecha 25 de agosto de 2006, expedida por el referido MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 031-2006-JEEC, el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de MORDAZA, presentada por la alianza "Alianza Electoral Unidad Nacional" para las Elecciones Regionales del ano 2006, por no cumplir con adjuntar la renuncia o documento que acredite la autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los cuales figuran afiliados, respectivamente, a las agrupaciones politicas "Cambio 90", "Movimiento de Innovacion Cajamarca", "Accion Popular", "Integracion Nacional Cajamarca" (sic) y "Movimiento Politico Regional Fuerza Social", y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, Yayita del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a "Coordinadora Nacional de Independientes"; Que, el apelante indica: 1) Que, con relacion a los candidatos Yayita del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se adjunta con el escrito de apelacion la carta de autorizacion del partido politico al cual se encuentran afiliados a fin de que postulen en estas elecciones regionales, sucediendo lo mismo con el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de quien se adjunta su carta de autorizacion emitida por el partido politico "Cambio 90"; y 2) Que, con relacion a los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se presenta tambien con la apelacion, sus cartas de renuncia a las agrupaciones politicas a las cuales se encuentran afiliados; Que, segun lo dispuesto por el articulo 18º, tercer parrafo, de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico inscrito; estableciendo la MORDAZA senalada, dos salvedades, la primera es que el candidato MORDAZA renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion, y la MORDAZA es que el candidato que continue afiliado a un partido politico, cuente con autorizacion expresa de este para presentarse como

candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripcion, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripcion; Que, de conformidad con la disposicion expresa de la MORDAZA legal MORDAZA senalada, las autorizaciones de los candidatos afiliados a partidos politicos de participar en una eleccion por otra organizacion politica deben adjuntarse a la solicitud de inscripcion, de manera que, al haberse adjuntado recien con la apelacion, este extremo deviene en infundado respecto de los ciudadanos Yayita del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castro; Que, en cuanto a las cartas de renuncia adjuntadas con la apelacion, se aprecia a fojas 12 la carta presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 7 de febrero de 2006, la misma que consigna sello de recepcion de la Secretaria General de "Accion Popular", dandose asi por cumplido el requisito establecido por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; de otro lado cabe precisar que la exigencia de renuncia o autorizacion establecida en la Ley MORDAZA citada se aplica unicamente a los afiliados a partidos politicos mas no a quienes se encuentren afiliados a movimientos regionales u organizaciones politicas locales, razon por la que a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no les es exigible tal requisito, acogiendose en este extremo la apelacion planteada; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos regionales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal titular de la alianza electoral "Unidad Nacional" acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Cajamarca; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 031-2006JEEC emitida por dicho MORDAZA Electoral Especial, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicha alianza electoral para el Consejo Regional de MORDAZA, para las Elecciones Regionales del ano 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos Yayita del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castro. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01908-13

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