NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (10/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 28
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327826El Peruano domingo 10 de setiembre de 2006 la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, por la “Agrupación Independiente Sí Cumple”, de la lista decandidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distritalde La Florida, provincia de Bongará, departamento deAmazonas, en el proceso de Elecciones Municipales de2006, debido a que el ciudadano Miguel Ángel Rodríguez Mucha, candidato a primer regidor del mencionado Concejo, consignó en su declaración jurada de vida quelaboraba como trabajador de la Dirección Regional Agrariade Amazonas desde el 1º de mayo de 2006, sin indicar lafecha del eventual cese, por lo que se determinaba sucontinuidad en ella, debiendo por tanto haber adjuntado la licencia sin goce de haber respectiva, de acuerdo al artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el recurrente sostiene que el ciudadano Miguel Ángel Rodríguez Mucha no tiene la obligación de presentarsolicitud alguna de licencia sin goce de haber debido aque el vínculo contractual que mantiene con la Dirección Regional Agraria de Amazonas deriva de un contrato de locación de servicios, el cual acompaña con su escritode apelación, indicando asimismo que en aplicación delo dispuesto por la segunda parte del artículo 6º de laResolución Nº 316-2005-JNE, la recepción de parte delJurado Electoral Especial de la lista que presentara implicaba tácitamente la aceptación de su participación en el proceso electoral municipal, habiéndose ademástrasgredido el derecho al debido proceso en tanto no setomó en cuenta los principios de impulso de oficio,presunción de veracidad, eficacia, verdad material yprivilegio de controles posteriores reconocidos por la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444; Que, el segundo párrafo del artículo 6º de la Resolución Nº 316-2005-JNE no establece que la solarecepción de los documentos señalados en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del JuradoNacional de Elecciones implica la aceptación de su contenido, estableciendo más bien que la oficina correspondiente debe evaluar el cumplimiento de susrequisitos formales, lo cual debe interpretarse con lasdisposiciones de la Resolución Nº 1301-2006-JNE, porla que se aprueba el Reglamento de recepción,calificación e inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006, el cual establece que la calificación consiste en la verificaciónque efectúa de manera integral el Jurado ElectoralEspecial respecto de la solicitud de inscripción de laslista de candidatos, declarando si ella y sus candidatoscumplen o no con los requisitos de ley para su inscripción, estableciendo asimismo su artículo 12º que, de comprobar el incumplimiento de alguno de ellos, elJurado Electoral Especial emitirá la resolucióndenegatoria de su admisión a trámite; Que, en cuanto a la situación del señor Miguel Ángel Rodríguez Mucha, obra a fojas 90 copia simple del contrato de locación de servicios Nº 154-2006/Gobierno Regional Amazonas/GRDE/DRA/D, suscrito el 21 de juliode 2006, por el cual el mencionado ciudadano celebra uncontrato de locación de servicios con la DirecciónRegional Agraria de Amazonas a fin de que preste susservicios por cierto tiempo, señalándose en su cláusula quinta, que dicho contrato tenía vigencia, en vía de regularización, a partir del 1º de julio hasta el 31 de juliode 2006; asimismo obra a fojas 49 su declaración juradade vida en la que él consigna haber ingresado a trabajara la citada Dirección Regional el 1º de mayo de 2006, sinindicar fecha de término, manifestando el apelante en su escrito que Rodríguez Mucha viene laborando en la referida Dirección Regional; en este sentido cabe precisarque, al igual que las disposiciones del artículo 114º de laLey Orgánica de Elecciones, la intención del artículo 8ºde la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 es evitarque quienes sirvan al Estado, aún bajo la modalidad de locación de servicios, utilicen el cargo para promover su candidatura, por lo que sí resulta aplicable el impedimentoestablecido en dicha norma al candidato en mención,razón por la que la apelación deviene en infundada; Que, sin perjuicio de la manifestado debe indicarse que de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de calificación de las listas decandidatos a cargos municipales para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derechofundamental de participación política de los demáscandidatos comprendidos en una lista por el solo hechode la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, eneste supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de lalista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa decalificación se haya determinado que no cumplen conlos requisitos exigidos para postular en eleccionesmunicipales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por la personera legaltitular de la “Agrupación Independiente Sí Cumple”acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Bongará;en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 073-2006- JEE/B, de fecha 30 de agosto de 2006, emitida por dicho Jurado Electoral Especial, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos dedicho partido político para el Concejo Distrital de La Florida,provincia de Bongará, departamento de Amazonas, paralas Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma a Miguel Ángel Rodríguez Mucha, candidato a regidor del referido Concejo, sin afectar a los demásintegrantes de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01972-5 RESOLUCIÓN Nº 1521-2006-JNE Expediente Nº 1303-2006 Lima, 7 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 7 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el señorMarcelino Armando Gala Fuentes, personero legal delpartido político “Acción Popular”, contra la ResoluciónNº 01 de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Huaytará; y oído el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 01, el Jurado Electoral Especial de Huaytará, denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Provincial de Huaytará, departamento de Huancavelica, presentada por el partido político“Acción Popular”, por cuanto: (i) Los ciudadanos Abdón Nicolas Huamán Enciso y Herlinda Condeña Hinostroza,candidatos a regidores, mantienen vínculo laboral con laMunicipalidad Provincial de Huaytará, siendo tesorero y secretaria, respectivamente, de dicha comuna; según consta en sus Declaraciones Juradas de Vida; y, (ii) El ciudadano Beltrán Solano Maldonado, candidato a regidor,se encuentra afiliado al partido político “Fuerza Nacional”,