Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2006 (10/09/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

327826

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 10 de setiembre de 2006

la admision a tramite de la solicitud de inscripcion, por la "Agrupacion Independiente Si Cumple", de la lista de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de La MORDAZA, provincia de Bongara, departamento de Amazonas, en el MORDAZA de Elecciones Municipales de 2006, debido a que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a primer regidor del mencionado Concejo, consigno en su declaracion jurada de MORDAZA que laboraba como trabajador de la Direccion Regional Agraria de Amazonas desde el 1º de MORDAZA de 2006, sin indicar la fecha del eventual cese, por lo que se determinaba su continuidad en MORDAZA, debiendo por tanto haber adjuntado la licencia sin goce de haber respectiva, de acuerdo al articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el recurrente sostiene que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no tiene la obligacion de presentar solicitud alguna de licencia sin goce de haber debido a que el vinculo contractual que mantiene con la Direccion Regional Agraria de Amazonas deriva de un contrato de locacion de servicios, el cual acompana con su escrito de apelacion, indicando asimismo que en aplicacion de lo dispuesto por la MORDAZA parte del articulo 6º de la Resolucion Nº 316-2005-JNE, la recepcion de parte del MORDAZA Electoral Especial de la lista que presentara implicaba tacitamente la aceptacion de su participacion en el MORDAZA electoral municipal, habiendose ademas trasgredido el derecho al debido MORDAZA en tanto no se tomo en cuenta los principios de impulso de oficio, presuncion de veracidad, eficacia, verdad material y privilegio de controles posteriores reconocidos por la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 6º de la Resolucion Nº 316-2005-JNE no establece que la sola recepcion de los documentos senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones implica la aceptacion de su contenido, estableciendo mas bien que la oficina correspondiente debe evaluar el cumplimiento de sus requisitos formales, lo cual debe interpretarse con las disposiciones de la Resolucion Nº 1301-2006-JNE, por la que se aprueba el Reglamento de recepcion, calificacion e inscripcion de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006, el cual establece que la calificacion consiste en la verificacion que efectua de manera integral el MORDAZA Electoral Especial respecto de la solicitud de inscripcion de las lista de candidatos, declarando si MORDAZA y sus candidatos cumplen o no con los requisitos de ley para su inscripcion, estableciendo asimismo su articulo 12º que, de comprobar el incumplimiento de alguno de ellos, el MORDAZA Electoral Especial emitira la resolucion denegatoria de su admision a tramite; Que, en cuanto a la situacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obra a fojas 90 MORDAZA simple del contrato de locacion de servicios Nº 154-2006/Gobierno Regional Amazonas/GRDE/DRA/D, suscrito el 21 de MORDAZA de 2006, por el cual el mencionado ciudadano celebra un contrato de locacion de servicios con la Direccion Regional Agraria de Amazonas a fin de que preste sus servicios por MORDAZA tiempo, senalandose en su clausula MORDAZA, que dicho contrato tenia vigencia, en via de regularizacion, a partir del 1º de MORDAZA hasta el 31 de MORDAZA de 2006; asimismo obra a fojas 49 su declaracion jurada de MORDAZA en la que el consigna haber ingresado a trabajar a la citada Direccion Regional el 1º de MORDAZA de 2006, sin indicar fecha de termino, manifestando el apelante en su escrito que MORDAZA MORDAZA viene laborando en la referida Direccion Regional; en este sentido cabe precisar que, al igual que las disposiciones del articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones, la intencion del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 es evitar que quienes sirvan al Estado, aun bajo la modalidad de locacion de servicios, utilicen el cargo para promover su candidatura, por lo que si resulta aplicable el impedimento establecido en dicha MORDAZA al candidato en mencion, razon por la que la apelacion deviene en infundada; Que, sin perjuicio de la manifestado debe indicarse que de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de

candidatos a cargos municipales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones municipales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal titular de la "Agrupacion Independiente Si Cumple" acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Bongara; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 073-2006JEE/B, de fecha 30 de agosto de 2006, emitida por dicho MORDAZA Electoral Especial, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicho partido politico para el Concejo Distrital de La MORDAZA, provincia de Bongara, departamento de Amazonas, para las Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la misma a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a regidor del referido Concejo, sin afectar a los demas integrantes de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01972-5 RESOLUCION Nº 1521-2006-JNE Expediente Nº 1303-2006 MORDAZA, 7 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 7 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Accion Popular", contra la Resolucion Nº 01 de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaytara; y oido el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 01, el MORDAZA Electoral Especial de Huaytara, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo Provincial de Huaytara, departamento de Huancavelica, presentada por el partido politico "Accion Popular", por cuanto: (i) Los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Condena MORDAZA, candidatos a regidores, mantienen vinculo laboral con la Municipalidad Provincial de Huaytara, siendo tesorero y secretaria, respectivamente, de dicha comuna; segun consta en sus Declaraciones Juradas de Vida; y, (ii) El ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a regidor, se encuentra afiliado al partido politico "Fuerza Nacional",

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.