Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2006 (10/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA 10 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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no habiendo adjuntado a la solicitud de inscripcion la renuncia o autorizacion respectiva; Que, el apelante sostiene: (i) Que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Condena MORDAZA, solicitaron el 29 de agosto de 2006, a la Municipalidad Provincial de Huaytara, las correspondientes licencias sin goce de haber; probandose, en consecuencia, que dichos candidatos no se encuentran impedidos de participar en las Elecciones Municipales del ano 2006; y, (ii) Que el partido politico "Fuerza Nacional" autorizo al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de participar en las elecciones municipales por partido distinto; y que, por otro lado, se debe tener en consideracion que en las elecciones anteriores el partido politico "Fuerza Nacional" no logro pasar la valla electoral, hecho que ha traido como consecuencia su desactivacion; Que, el inciso e) del numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864, establece que no pueden ser candidatos a las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios publicos de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debera serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de las elecciones; asimismo, el articulo setimo de la Resolucion Nº 860-2006-JNE, preciso que la fecha limite en la cual debe iniciar el plazo de licencia, es el 20 de octubre de 2006; Que, en el caso de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Condena MORDAZA, se ha presentado con el escrito de apelacion, las Resoluciones de Alcaldia Nº 167-2006-MPH/A y Nº 168-2006-MPH/A, MORDAZA de fecha 29 de agosto de 2006, mediante las cuales el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huaytara, concede a los candidatos las respectivas licencia sin goce de haber, por un periodo que va desde el 20 de octubre al 20 de noviembre del 2006; por lo que, se comprueba, mediante los mencionados documentos, que se ha desvirtuado el impedimento regulado en el inciso e) del numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales, MORDAZA referido; Que, por otro lado, con relacion al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ha presentado la Carta Nº 1072006/PPFN-VP mediante el cual, el partido politico "Fuerza Nacional" le otorga autorizacion para que participe como candidato por otra organizacion politica; sin embargo, dicho documento no enervan los fundamentos de la recurrida, toda vez que, la respectiva autorizacion ha sido presentada conjuntamente con el recurso de apelacion y no con la solicitud de inscripcion, como expresamente lo exige el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; por lo que la misma deviene en extemporanea; Que, asimismo, es necesario precisar que el articulo 87º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, modificado por Ley Nº 28617, dispone que los partidos politicos que no hayan obtenido representacion parlamentaria mantendran vigencia temporalmente por espacio de un (1) ano, al vencimiento del cual se cancelara su inscripcion; asimismo, el inciso a) del articulo 13º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, modificado por Ley Nº 28617, dispone que en dichos casos, el Registro de Organizaciones Politicas, de oficio o a pedido de los personeros legales, cancela la inscripcion de un partido cuando se MORDAZA cumplido el ano de concluido el MORDAZA de eleccion general; por lo que el partido politico "Fuerza Nacional", a pesar de no haber obtenido representacion parlamentaria en el ultimo MORDAZA de elecciones generales, a la fecha mantiene su vigencia, por lo que subsiste la obligacion contenida en el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094; Que, finalmente, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a MORDAZA y regidores para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la

inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Accion Popular"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 01, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaytara, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del partido politico "Accion Popular" para el Concejo Provincial de Huaytara, departamento de Huancavelica, en las Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la misma al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a regidor, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01972-6 RESOLUCION Nº 1523-2006-JNE Exp. Nº 1305-2006 MORDAZA, 7 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 7 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la alianza electoral "Convergencia Regional Descentralista CONREDES", contra la Resolucion Nº 081-2006-JEEJAUJA/JNE, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Jauja, que deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 081-2006-JEE-JAUJA/ JNE, emitida el 31 de agosto de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Jauja, deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Alcaldes y Regidores del Concejo Distrital de Canchayllo, debido a que su candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA figura como afiliado al partido politico "Partido Democratico Somos Peru"; Que, el recurrente senala como argumento de defensa, haber constatado en varias ocasiones, en el Registro de Organizaciones Politicas - OROP, que el referido candidato no tiene afiliacion partidaria, para lo cual acompana un reporte de fax de la Consulta de Padron

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