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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (12/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 58

327940El Peruano martes 12 de setiembre de 2006 NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERUmuerte se produjo como consecuencia de la enfermedad profesional. . Copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios menores de edad (no mayor de 90 días de emitida). . Copia certificada de la partida de matrimonio (no mayor de 90 días de emitida) o sentencia de reconocimiento judicial de unión civil de hecho.. Copia del DNI de los padres del trabajador fallecido y partida de nacimiento del trabajador fallecido en caso que éstos se constituyan como beneficiarios (haber cumplido los 60 años de edad al momento del siniestro y acreditar dependencia económica del trabajador fallecido). 60 PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS 60.1.- RECLAMACIONES Gratuito 6 meses Mesa de partes Jefe de la Reclamación: CONTRA ACTOS QUE en Lima y División de División de CONTIENEN DEUDA Oficinas Recaudación. Recaudación. POR APORTES Departamentales Apelación: de la ONP . Tribunal Fiscal. AL SNP - DL 19990 TUO del Código Tributario Escrito fundamentado, autorizado por letrado, suscrito por el titular o El plazo para su presentación es de 20 días Decreto Supremo Nº 135- quien actúa en su representación de conformidad con lo establecido hábiles, posteriores a la notificación del acto 99-EF (19.08.1999) Arts. en los artículos 23º y 137º del Código Tributario. reclamado. 132º hasta el 144º, Resolución ficta denegatoria que desestima la modificado por el Decreto reclamación: Según el artículo 144º del Código Legislativo Nº 953 Tributario, de no pronunciarse la ONP dentro (05.02.2004)Arts. 63º del término de Ley, el interesado puede hasta el 68º. considerar desestimada la reclamación e interponer recurso de apelación. Deberá acreditar el pago de la deuda, cuando se trate de reclamaciones: . Contra órdenes de pago, excepto en los casos establecidos en elsegundo y tercer párrafo del artículo 119º del Código Tributario. . Presentadas extemporáneamente, conforme a lo establecido en el artículo 137º del Código Tributario.. En la que se impugne parcialmente la deuda, debiendo pagar la parte no reclamada. . Copia del documento reclamado, si es que no hubiera sido expedidopor la ONP; y adjuntar la documentación que considere pertinente, a efecto de sustentar su pedido. Cuando se actúe en nombre del titular, deberá acreditarse la representación, mediante documento público o privado con firma legalizada por notario o fedatario de la ONP , de conformidad al artículo 23º del Código Tributario. Copia del documento reclamado, si es que no hubiera sido expedido por la ONP; y adjuntar la documentación que considere pertinente, a efecto de sustentar su pedido. 60.2.-APELACIONES Gratuito 6 meses Mesa de partes Jefe de la Apelación: Resolución ficta denegatoria que desestima la CONTRA en Lima y División de Tribunal Fiscal. reclamación: Según el artículo 144º del Código RESOLUCIONES Oficinas Recaudación. Tributario, de no pronunciarse la ONP dentro QUE RESUELVEN LA Departamentales del término de Ley, el interesado puede RECLAMACION. de la ONP . considerar desestimada la reclamación e interponer recurso de apelación.TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LAS PRESTACIONES DEL D.L. 19990, D.L. 18846 y PENSIONES POR ENCARGO-PEE(1) N° Denominación del Requisitos (2)Derecho CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad compe- Autoridad que Observaciones Procedimiento (Base de Pago donde se tente para resolver resuelve el Legal y Fecha de (3). inicia el en primera instancia recurso Publicación) trámite el trámite administrativo Auto- Ev aluación Previa mática Positivo Negativo