NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (13/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 44
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328014El Peruano miércoles 13 de setiembre de 2006 2.029721 Am pliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de la Localidad de Huaricolca 986 8516.5 Inversiones - PARSSA (A) 986 851 TOTAL 2 128 219 6 GASTOS DE CAPITAL 2 128 219 5 INVERSIONES 2 128 219 TOTAL 2 128 219 01984-1 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Crean el Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil - CDRPETI - de la Región Lima RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 378-2006-PRES Huacho, 28 de agosto del 2006 VISTOS; el Oficio Nº 124-2006-GRL-GRDS-DRTPE y el Memorando Nº 358-2006-GRL/SG; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, expresa que los GobiernosRegionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar elejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el numeral 4 del artículo 8º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, señala que es principio de la gestión de los Gobiernos Regionalesdesarrollar políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupossociales tradicionalmente excluidas y marginados del Estado. Principalmente ubicado en el ámbito rural y organizados en Comunidades Campesinas y Nativas,nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas Acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones deetnia, religión o género y toda otra forma de discriminación; Que, en el artículo 48º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, se establece comofunción específica en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa que ejercen los Gobiernos Regionales, formular, aprobar, ejecutar,evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa, con la política general delgobierno y los planes sectoriales; Que, en el artículo 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, se establece comofunción específica en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades a formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistenciasocial se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectoressociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, el Estado Peruano ha ratificado los Convenios Internacionales de Trabajo Nº 138 sobre la edad mínimade admisión al empleo y Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, que constituyen instrumentos internacionales que obligan al Estado aadoptar medidas urgentes, inmediatas y eficaces para la prevención y eliminación del trabajo infantil; Que, la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, relativa a los principios y a los derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 86ºreunión, celebrada en 1988, establece el principio de abolición efectiva de trabajo infantil;Que, en atención al principio de abolición efectiva de trabajo infantil el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo constituye el Comité Directivo Nacional de Prevención y Erradicación delTrabajo Infantil, mediante Resolución Suprema Nº 018- 2003-TR. Asimismo, se aprueba el Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, aprobadopor Decreto Supremo Nº 008-2005-TR, en el cual se prevé la Constitución de Comités Directivos Regionales que trabajen en el propósito de erradicar el trabajo infantil; Que, en aplicación a esta Directiva, el Gobierno Regional de Lima, organizó y llevó a cabo en la ciudad de Huacho un Taller de Capacitación del Plan Piloto deConstitución de los Comités Directivos Regionales de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, concluyéndose unánimemente en constituir un ComitéDirectivo Regional para la Prevención y Erradicación del trabajo Infantil, compuesta por instituciones Públicas y Privadas, sin fines de lucro que trabajen intensamente enactividades a favor de la prevención y erradicación del trabajo infantil y sus peores formas, siendo acción prioritaria, para la lucha contra la pobreza; Que, el objetivo central del Comité Directivo Regional son los de realizar actividades de coordinación, evaluación y seguimiento a los esfuerzos a favor de la prevención yerradicación progresiva del trabajo infantil en la región; así como proponer políticas en el tema de trabajo infantil; Que, el Gobierno Regional de Lima, asume como suyo el deber de trabajar respaldando una política nacional del Estado Peruano orientado a la prevención y progresiva erradicación del trabajo infantil; Que, en el artículo 8º de la Ley Nº 27902, Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, expresa que las Direcciones Regionales sonresponsables de la implementación y ejecución de las políticas nacionales sectoriales y de las políticas regionales sectoriales en el ámbito regional; Que, mediante Oficio Nº 124-2006-GRL/GRDS- DRTEP de Vistos, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, propone la necesidad deconstituir el Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil; Que, mediante Memorando Nº 358-2006-GRL/SG, la Secretaria General, indica que por encargo del señor Presidente se proyecte la Resolución Ejecutiva Regional, para la conformación del Comité Directivo Regional parala Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil; Con la conformidad de la Gerencia General Regional, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y con lavisación de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima; En ejercicio de las atribuciones contenidas en los incisos a), d) y v) del Art. 21º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Créase el Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil - CDRPETI- de la Región Lima, cuyo objetivocentral es la realización de actividades de coordinación, evaluación y seguimiento a los esfuerzos a favor de la prevención y erradicación progresiva del trabajo infantilen la región; así como proponer políticas en el tema de trabajo infantil. Artículo Segundo.- Son funciones básicas del Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil - CDRPETI- de la Región Lima: a. Elaborar el "Plan Regional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil", que se aprobarámediante Resolución Ejecutiva Regional del Gobierno Regional de Lima debiendo ser publicado en el diario Oficial El Peruano, y en un diario de circulación nacional. b. Asesorar en la Selección de áreas prioritarias para el desarrollo de actividades y apoyo del ProgramaInternacional de Erradicación de Trabajo Infantil c. Velar por el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas por los programas de la OrganizaciónInternacional del Trabajo en el área de Trabajo Infantil, y otras funciones que resulten pertinentes para contribuir a la prevención y erradicación del trabajo infantil, deconformidad con los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Peruano y Política del Gobierno Central.