NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (13/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 36
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328006El Peruano miércoles 13 de setiembre de 2006 MARINA HUARACA ORTIZ, ERASMO PARI OSCCO, LUIS LLANTERHUAY SIHUI, SINFOROSO HILARIO SAYA, MARINGO DIAZ MALLQUI, ANGELICA AROHUILLCA JUNCO y CESAR HUMBERTO CASTRO CATALAN; Que, mediante los informes periciales practicados a dichas inscripciones, se concluye que existe suplantación de iden- tidad en las inscripciones detalladas precedentemente; Que, si bien la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, mediante Resolución Nº 011-2006/SGDAR/GP/ RENIEC, procedió a la exclusión de las inscripcionesNºs. 31180543, 00436704, 10239314, 24794794, 42365956, 31183888 y 18099280, en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentrancancelados, esto en resguardo de la identidad de las personas, titulares de las mismas; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizadopor ciudadanos no identificados, al haber declarado datos falsos en instrumento público, con el objeto de suplantar la identidad de ciudadanos inscritos válidamente en elRegistro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades deFalsedad Ideológica y Genérica, previstos y sancionados en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la FePública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01946-6 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 823-2006-JEF/RENIEC Lima, 6 de setiembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 000814-2006-SGDAR/GP/RENIEC, y el Informe Nº 00702-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 27 de junio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, órgano de línea encargado de la depuración yactualización de datos del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, ha detectado que ciudadanos no identificados, han obtenido irregularmenteinscripciones a nombre de los ciudadanos Armando VALDEZ GOMEZ, Teofila ANDAMAYO VARGAS, José Antonio GONZALES DIAZ, Elmer Rigoberto CABRERAFERNÁNDEZ y Melquíades AYQUIPA SAYAGO; Que, mediante los informes periciales practicados a dichas inscripciones, se concluye que existe suplantaciónde identidad en las inscripciones detalladas precedentemente; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central mediante la Resolución Nº 010-2006/SGDAR/GP-RENIEC, ha procedido a la exclusión definitiva de las inscripciones Nºs. 28581406, 41178006, 27407968, 18100382 y 41565369, en consecuencia los DocumentosNacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo de la identidad de las personas, titulares de las mismas; de los hechos antesdescritos, se desprende que el comportamiento realizado por ciudadanos no identificados, al haber declarado datos falsos en instrumento público, con el objeto de suplantar laidentidad de ciudadanos inscritos válidamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisión depresunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los queresulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01946-7 UNIVERSIDADES Exoneran de concurso público la contratación de servicios de limpieza y mantenimiento de locales de la Universidad Nacional Federico Villarreal UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 2548-2006-UNFV San Miguel, 27 de junio de 2006 Visto, el Oficio Nº 652-2006-OPPS-OCLSA-UNFV con fecha de recepción 23.6.2006, del Jefe de la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares de esta CasaSuperior de Estudios, mediante el cual solicita la Exoneración del Proceso de Selección del Concurso Público Servicios de Limpieza y Mantenimiento de losLocales de la Universidad Nacional Federico Villarreal por Desabastecimiento Inminente; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 19º Inc. c), del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo