NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (13/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 42
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328012El Peruano miércoles 13 de setiembre de 2006 estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4º. - DISPONER, que la Oficina General de Administración comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º. - DISPONER, que la Oficina General de Auditoría inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuraciónde la Situación de Desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6º.- REMITIR copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA DELSA MAVILA LEÓN Presidenta Instituto Nacional Penitenciario 01987-3 Designan Director de la Oficina de Obras y Equipamiento de la Oficina de Infraestructura del INPE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 568-2006-INPE/P Lima, 7 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Presidencial Nº 323-2006-INPE/ P , de fecha 25 de mayo de 2006, se designó al arquitecto JOSE ANTONIO LUPA CONDORI, en el cargo público de confianza de Director de la Oficina de Obras yEquipamiento de la Oficina de Infraestructura del Instituto Nacional Penitenciario, con Nivel Remunerativo F-2; Que, se ha visto por conveniente dar por concluido la designación antes señalada y, designar en el cargo público de confianza de Director de la Oficina de Obras y Equipamiento de la Oficina de Infraestructura del InstitutoNacional Penitenciario, con Nivel Remunerativo F-2, a su reemplazante; Contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 128-2006-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación del arquitecto JOSE ANTONIO LUPA CONDORI, en el cargo público de confianza deDirector de la Oficina de Obras y Equipamiento de la Oficina de Infraestructura del Instituto Nacional Penitenciario, con Nivel Remunerativo F-2. Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al ingeniero civil LUIS JULIO MIÑANO ARTEAGA, en el cargo público de confianza de Director de la Oficina deObras y Equipamiento de la Oficina de Infraestructura del Instituto Nacional Penitenciario. Artículo 3º.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a los interesados y a las instancias pertinentes para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA DELSA MAVILA LEON Presidente 02018-1SUNAT Aprueban disposiciones relativas al Beneficio de Devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley Nº 28310 al servicio público de transporte ferroviario de pasajeros y carga RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 144-2006/SUNAT Lima, 12 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que a través de la Ley Nº 28310 se otorgó el beneficio de devolución del veinte por ciento (20%) del monto del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) pagado por la adquisición del petróleo Diesel 1 y 2efectuada por los transportistas que prestan el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros y de carga; Que la Única Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28398 ha dispuesto que las modificaciones que ha introducido a la Ley Nº 28226 serán aplicables alservicio público de transporte ferroviario de pasajeros y de carga a que se refiere la Ley Nº 28310, en cuanto al petróleo Diesel 1 y 2, en tanto le corresponda, talescomo la ampliación del ámbito de aplicación del beneficio y la fecha de vigencia del mismo; Que posteriormente mediante el Decreto Supremo Nº 005-2005-EF se reglamentó la Ley Nº 28310 y norma modificatoria; Que el inciso b) del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 005-2005-EF, establece el procedimiento de cálculo para la determinación del límite máximo del volumen de consumo de combustible sujeto a la devolución; ydispone que a efectos de calcular dicho límite se requiere la aplicación de un porcentaje que represente la participación del ISC sobre el precio por galón delcombustible, el cual será determinado por la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia; Que resulta necesario aprobar los porcentajes aplicables a los períodos de mayo a agosto de 2006; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 005-2005-EF y deconformidad con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de laSUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- PORCENTAJE DE PARTICI- PACIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Los porcentajes que representan la participación del Impuesto Selectivo al Consumo en el precio por galón del combustible a que hace referencia el inciso b) del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 005-2005-EF , sonlos siguientes: PERÍODO PORCENTAJES DE PARTICIPACIÓN DEL ISC Diesel 1 (%) Diesel 2 (%) Mayo 2006 24.0 % 20.4 % Junio 2006 24.0 % 20.4 % Julio 2006 24.0 % 20.4 % Agosto 2006 23.9 % 19.1 % Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria 02053-1