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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (13/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328004El Peruano miércoles 13 de setiembre de 2006 DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTÍN Un Juzgado Mixto, en la sede de la Corte Superior de Justicia, distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín. DISTRITO JUDICIAL DE SANTA Un Juzgado Especializado en lo Civil, en el distrito de Nuevo Chimbote, fuera del Módulo Básico de Justicia, con la misma competencia de los Juzgados del referidoMBJ, provincia Santa y departamento de Ancash. Un Juzgado Especializado en lo Penal en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash. Un Juzgado de Paz Letrado en el distrito de Nuevo Chimbote, con sede fuera del Módulo Básico de Justicia, con la misma competencia de los Juzgados del referidoMBJ, provincia Santa y departamento de Ancash. DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES Un Juzgado Especializado de Trabajo, en la sede de la Corte Superior, distrito, provincia y departamento de Tumbes. DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI Un Juzgado Especializado en lo Civil en Pucallpa, con sede en la Corte Superior de Justicia, provincia Coronel Portillo, departamento de Ucayali. Un Juzgado Mixto en el distrito de Y arinacocha, provincia Coronel Portillo, departamento de Ucayali. Artículo Tercero.- Las Salas Superiores, los Juzgados Especializados o Mixtos y los Juzgados de Paz Letrado que se crean por la presente resolución con caráctertransitorio, cumplirán los siguientes lineamientos: 1) Serán exclusivamente para descarga procesal, en consecuencia no podrán asumir competencia sobre nuevos procesos. 2) La transitoriedad está sujeta a un monitoreo y evaluación de cada uno de los indicados órganos jurisdiccionales en forma mensual, para lo cual los Presidentes de las Cortes Superiores conforme elcompromiso asumido en los Talleres Macro Regionales del año 2005 adoptarán las medidas más convenientes e informaran al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 3) La vigencia de la transitoriedad es de un (1) año para las Salas Superiores y de seis (6) meses para los Juzgados Especializados o Mixtos y de Paz Letrados,pudiendo ser prorrogado o convertido su carácter de funcionamiento e incluso suprimido, conforme decisión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; vigencia que seconsidera a nivel nacional, conforme lo dispuesto en el artículo segundo de la presente resolución. 4) El equipo y mobiliario, que se adquiera para el funcionamiento de los indicados órganos jurisdiccionales no podrá ser trasladado o ubicado en otro órgano jurisdiccional, con el objeto de garantizar el servicio y lafutura decisión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 5) Las plazas de los Auxiliares Jurisdiccionales de los órganos jurisdiccionales transitorios que se crean enla presente resolución, no podrán ser ubicados, reasignados o trasladados para atender otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, salvodecisión del Consejo Ejecutivo y previo requerimiento sustentado de la Presidencia de la Corte Superior. 6) Iniciar su funcionamiento en un plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir de la publicación de la presente resolución, en caso contrario quedará sin efecto dicha acción. Artículo Cuarto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia considerados en la presenteresolución, para que adopten las acciones administrativas que sean necesarias para su cumplimiento. Artículo Quinto.- Déjese sin efecto o en suspenso las Resoluciones Administrativas que se opongan a la presente resolución. Artículo Sexto.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ministerio Público, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistraturadel Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia mencionadas en los artículos primero y segundo de la presente resolución, y Gerencia Generaldel Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 02026-1 Aprueban medidas para el fortaleci- miento de órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 106-2006-CE-PJ Lima, 10 de agosto del 2006VISTOS: El Oficio Nº 1218-2006-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, elevando el InformeNº 119-2006-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia de Planificación, para su aprobación; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28750 se aprobó la Ley que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, en el que se asigna al Poder Judicial los recursos financierosindispensables para financiar la creación o fortalecer órganos jurisdiccionales y administrativos en todo el país; Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28652, que aprueba Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, autoriza al Poder Judicial a nombrar personal, adquirirequipos y mobiliario, entre otros; Que, en el año 2005 se realizaron cinco Talleres Macro Regionales, en las ciudades de Arequipa, Chiclayo,Iquitos, Huancayo y Lima, para formular el Proyecto de Presupuesto correspondiente al Año Fiscal 2006; Que, las Dependencias Administrativas y las Cortes Superiores de Justicia han presentado sus cuadros de prioridades en lo que corresponde al Fortalecimiento de Órganos Jurisdiccionales y Áreas administrativas; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 045- 2006-CE-PJ del 27 de marzo del año en curso, se aprobó el Fortalecimiento de Órganos Jurisdiccionales, ÁreasAdministrativas y Estudios de Preinversión del Poder Judicial; Que, teniendo en cuenta las peticiones formuladas por las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, se hace necesario aprobar la distribución de recursos financieros del Crédito Suplementario, para atender otrasnecesidades que permitan mejorar la labor de los órganos jurisdiccionales, así como de las áreas administrativas; Que, la Gerencia General, mediante Informe Nº 119- 2006-SEP-GP-GG-PJ, señala que con cargo a la asignación del Crédito Suplementario que corresponden Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50 000000.00) al Poder Judicial, es factible atender el Fortalecimientos de Órganos Jurisdiccionales, Servicios Judiciales, Áreas Administrativas y Estudios de Preinversión; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del ConsejoEjecutivo del Poder Judicial adoptar los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia;