NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (13/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 47
NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 13 de setiembre de 2006 328017REPUBLICADELPERU EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 6 de setiembre del 2006, el Dictamen de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza que REGULA ELOTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DOMICILIARIO EN EL DISTRITO DE LA PERLA; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades; “los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro de los límites establecidos por ley”; Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece: “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobaciónde Ordenanzas y Acuerdos”. En ese sentido el Artículo 40º, segundo párrafo, de la misma norma señala “que mediante las Ordenanzas se crean., modifican, suprimeno exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”; Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa: “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con laConstitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y alos sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio”; Que, la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, precisa en su Artículo 36º numeral 36.1 que: “Los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente medianteDecreto Supremo o norma de mayor jerarquía, norma de la más alta autoridad regional, de Ordenanza Municipal o de la decisión del titular de las entidades autónomasconforme a la Constitución, según su naturaleza. Dichos procedimientos deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos,aprobados para cada entidad”; Que, la Ley Nº 28862, de fecha 5 de agosto del 2006, Ley que elimina la atribución de la Policía Nacional del Perú aexpedir Certificados Domiciliarios y en su Artículo 2º modifica el Artículo 2º de la Ley Nº 27839, y resuelve: “Los jueces de Paz expedirán los Certificados de constatación domiciliariaen los casos señalados en la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como los gobiernos locales dentro de su jurisdicción“; Que, el artículo 3º de la acotada norma legal establece: “toda mención o exigencia dispuesta en nuestra legislación referida a certificados domiciliarios expedidos por la Policía Nacional del Perú, a partir de la vigencia de la presentenorma, debe entenderse como certificado domiciliario que puede ser expedido por los gobiernos locales, Notarios, Públicos o Jueces de Paz, conforme a las leyes vigentes”; Que, se ha estimado pertinente que la función de expedir los Certificados Domiciliarios sea encargada a la Subgerencia de Registro Civiles, Certificado que seentregará previa constatación domiciliaria; Que, estando en proceso de reformulación el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta CorporaciónMunicipal, se estima pertinente disponer que la expedición del Certificado Domiciliario sea en forma gratuita, hasta que se establezca su real estructura de costos en el nuevo TUPA; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de sus facultades contenidas en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades Art. 9º inciso 8 y contando con el votoMAYORITARIO de los señores (as) regidores (as) y con voto en contra del señor Regidor Julio César Barrientos Sandoval, con la dispensa de lectura y aprobación de Actas,se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DOMICILIARIO EN EL DISTRITO DE LA PERLA Artículo Primero.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General, para que a través de la Subgerenciade Registros Civiles, realice la expedición del Certificado Domiciliario dentro de la jurisdicción del distrito de La Perla. Artículo Segundo.- El Certificado Domiciliario deberá ser otorgado en un plazo no mayor de 48 horas, conaplicación del Silencio Administrativo Negativo. Artículo Tercero.- Los Requisitos que se exigirán para el trámite materia del presente serán: - Solicitud - Declaración Jurada del recurrente de residir en el domicilio materia de constatación. - Copia del Documento Nacional de Identidad y/o Carné de Extranjería - Copia fedateada de Recibo de Luz, Agua, Autovalúo y/o documento que acredite la propiedad, posesión y/o habitación del predio donde vive el solicitante. Artículo Cuarto.- Se dispone en forma temporal la gratuidad de este trámite, hasta que se establezca sureal estructura de costos en el Nuevo TUPA. Artículo Quinto.- Aprobar los Formatos de la Declaración Jurada y el Certificado Domiciliario. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Secretaría General a través de la Subgerencia de Registros Civiles, el cumplimiento de lodispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presenteOrdenanza en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 01990-1 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Convocan a elecciones primarias o de primer nivel al Consejo de Coordinación Local en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2006/MDV-ALC Ventanilla, 5 de setiembre del 2006 EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTOS: El Informe Nº 131-2006/MDV-GPV y pase del Despacho de Alcaldía; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 21º de la Ordenanza Nº 006-2004/MDV-ALC publicada el 18 de abril de 2004, las Elecciones Primarias o de Primer Nivel alConsejo de Coordinación Local Distrital se convocarán con 60 días de anticipación a la fecha que deben realizarse; Que, de conformidad con el citado artículo, el Alcalde del distrito de Ventanilla convocará a Elecciones para Representantes de la Sociedad Civil Organizada al Consejo de Coordinación Local Distrital; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Alcalde dictar Decretosy Resoluciones con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Convócase a Elecciones Primarias o de Primer Nivel al Consejo de Coordinación Local en eldistrito los días 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre y la de Segundo Nivel el día 3 de diciembre del presente año. Artículo Segundo.- Las elecciones se efectuarán de conformidad con el Tercer párrafo del Artículo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con arreglo a las Ordenanzas Municipales Nºs. 006-2004/MDV-ALC y 018-2004/MDV-ALC.