NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (13/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 40
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328010El Peruano miércoles 13 de setiembre de 2006 reclamos y protestas de éstos que comprometerían directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentraprevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situación de DesabastecimientoInminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de lasfunciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidad ala adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo elproceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias quepermitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal; Que, mediante el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084 -2004- PCM, seencuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Dirección Regional Lima sujetarse estrictamente a lanorma indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para lasadquisiciones definitivas; Que, presumiéndose posibles irregularidades cometidas en el desarrollo del proceso de selección, sedebe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubieseoriginado la presencia o configuración de la situación de desabastecimiento inminente, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Lima y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales deAdministración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 128-2006-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR, en Situación de Desabastecimiento Inminente la adquisición de Suministros de Alimentos Preparados para internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento de losEstablecimientos Penitenciarios Sentenciados de Ica, Tambo de Mora Chincha y Nuevo Imperial Cañete, por los períodos de sesenta y uno (61), sesenta y dos (62)y sesenta y uno (61) días calendario, respectivamente, a partir de los días 1 de setiembre, 31 de agosto y 1 de setiembre de 2006, respectivamente, mientras seresuelve el recurso impugnativo, concluye el proceso de selección y se perfeccione el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- EXONERAR, a la Dirección Regional Lima, del requisito de Licitación Pública para laadquisición de Alimentos Preparados a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Dirección Regional Lima, para la adquisición de Suministros de Alimentos Preparados para los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento PenitenciarioSentenciados de Ica, Tambo de Mora Chincha y Nuevo Imperial Cañete, de la Unidad Ejecutora 002: Dirección Regional Lima, de acuerdo al siguiente detalle:Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DÍAS TOTAL S/. 1 E.P .S. ICA 61 132 130,27 2 E.P . TAMBO DE MORA CHINCHA 62 129 868,30 3 E.P . NUEVO IMPERIAL CAÑETE 61 124 077,05 TOTAL 386 075,62 Dicha autorización es por los períodos de sesenta y uno (61), sesenta y dos (62) y sesenta y uno (61) días calendario,con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la Situación de Desabastecimiento Inminente prevista en el artículo precedente, debiéndoseefectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidasen el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4º. - DISPONER, que la Oficina General de Administración comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º.- DISPONER, que la Oficina General de Auditoría inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuraciónde la Situación de Desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6º.- REMITIR, copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA DELSA MAVILA LEÓN Presidenta Instituto Nacional Penitenciario 01987-2 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 558-2006-INPE/P Lima, 1 de setiembre de 2006VISTOS, el Oficio Nº 887-2006-INPE/16.05, que adjunta el Informe Técnico Legal Nº 018-2006-INPE/16.05, ambos de fecha 29 de agosto de 2006, de la Dirección Regional Lima, por el que solicita se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente el“Suministro de Alimentos Preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Aucallama Huaral y Carquín Huacho”, de su Jurisdicción, Oficio Nº 1308-2006-INPE/10, recepcionado el 1 de agosto de 2006, emitido por la Oficina General de Administración e Informe Nº 309-2006-INPE/06 de fecha 1 de setiembre de 2006,de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 17º del Código de Ejecución Penal, la Administración Penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada quecumpla con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el artículo 135º de su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 015-2003-JUS; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 050-2006- INPE/P de fecha 27 de enero de 2006, se aprobó el PlanAnual de Contrataciones y Adquisiciones de la Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario para el Año Fiscal 2006, por el que se incluyó el proceso deselección de la Licitación Pública Nº 0003-2006-INPE/16 para el "Suministro de Raciones Alimenticias para los Establecimientos Penitenciarios de Lima Norte 2 de laDirección Regional Lima", en cuyo proceso se encuentra incluido el ítem 1: Establecimiento Penitenciario de Aucallama Huaral y el ítem 2: Establecimiento PenitenciarioCarquín Huacho; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 018-2006-INPE/ 16.05 de fecha 29 de agosto de 2006, la Dirección Regional