NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (13/09/2006)
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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 13 de setiembre de 2006 328015REPUBLICADELPERU d. Orientar las acciones por la eliminación del trabajo Infantil en sus peores formas y por debajo de la edad mínima catorce (14) años; e. Contribuir al cumplimiento de la normativa nacional e internacional en el área de trabajo infantil; f. Fortalecer las acciones públicas y privadas en materia de erradicación del trabajo infantil. Artículo Tercero.- El Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil - CDRPETI- de la Región Lima, estará integrado por: - Un Representante del Gobierno Regional de Lima, quien lo presidirá. - Un Representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. - Un Representante de la Zona de Trabajo y Promoción del Empleo. - Un Representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en la Región. - Un Representante de la Dirección Regional de Educación. - Un Representante de la Dirección Regional de Salud. - Un Representante de la Dirección Regional de Agricultura. - Un Representante de la Dirección Regional de Energía y Minas. - Un Representante de la Policía Nacional del Perú. - Un Representante de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - Un Representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. - Un Representante del Poder Judicial. - Un Representante del Ministerio Público. - Un Representante de cada una de las Municipalidades Provinciales de la Región. - Un Representante del Sindicato Unitario de Trabajadores Administrativos de las Instituciones Educativas e Institutos Superiores del Perú. - Un Representante de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión. - Un Representante del Obispado de Huacho. - Un Representante de la Cámara de Comercio y Producción de Huaura. - Un Representante de la Cámara de Comercio de Huaura. - Un Representante de la Asociación de Pequeños y Micro Empresarios de Huaura. - Un Representante de la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza. - Un Representante del Colegio de Abogados de Huaura. - Un Representante del Instituto Nacional de Bienestar Infantil. - Un Representante de la Beneficencia Pública de Huaura. Artículo Cuarto.- La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lima, actuará como Secretaría Técnica del mencionado Comité y contará con el apoyo técnico de expertos del programa internacional de la Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo Quinto.- Las instituciones públicas citadas en el Artículo Tercero de la presente Resolución Ejecutiva Regional designará y acreditará ante la Secretaría Técnica del Comité Directivo Regional a sus representantes (1 Titular y 1 Alterno) en el término de 10 días contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ejecutiva Regional. El Comité Directivo Regional deberá instalarse dentro de los primeros 10 días hábiles de efectuado la publicación de la presente Resolución. Artículo Sexto.- Encargar a la Secretaria General Regional, conjuntamente con la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, la ejecución de la presente Resolución Ejecutiva Regional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 02024-1GOBIERNOS LO CALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Convocan a Elecciones de Represen- tantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital DECRETO DE ALCALDÍA Nº 37 Miraflores, 12 de septiembre de 2006 EL ALCALDE DE MIRAFLORESCONSIDERANDO: Que, el artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, regula la organización y estructura del Consejo de Coordinación Local Distrital, que está constituido por elAlcalde Distrital, quien lo preside, los regidores distritales y los representantes de las organizaciones sociales de base, asociaciones y organizaciones de productores, gremiosempresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, como un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales; Que, el tercer párrafo de la norma citada prescribe que los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente por un período de dos años, de entrelos delegados acreditados de las organizaciones de nivel distrital que se hayan inscrito en el registro que para tal efecto abrió la Municipalidad Distrital, siempre y cuandoacrediten los requisitos exigidos en dicha norma y en la Ordenanza Nº 129 de esta Municipalidad; Que la misma norma citada dispone que la elección de los representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente; Que, de conformidad con el artículo 104º de la Ley acotada, entre las principales funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital está la de coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal DistritalConcertado y el Presupuesto Participativo Distrital; Que, de conformidad con el numeral 8.1 del artículo 8º de la Ordenanza Nº 129, modificado por la Ordenanza Nº 150, laconvocatoria a elecciones de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, la realizará el Alcalde de Miraflores, mediante Decreto de Alcaldía; De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- Convóquese a Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Miraflores, a llevarse a cabo el día jueves 28 de septiembre de 2006, a partir delas 18:00 horas en el Palacio Municipal de Miraflores, sito en la Av. Larco Nº 400 - Miraflores. Artículo Segundo.- El Comité Electoral recibirá las candidaturas hasta las 12.00 horas del día miércoles 20 de septiembre de 2006. Artículo Tercero.- El día de las elecciones, el Comité Electoral se reunirá a las 16:30 horas y se instalará a las 17.00 horas; una vez instalado, su Presidente pasará a tomar lista a los delegados-electores que figuran en elPadrón Electoral y de no verificar la presencia del 50% más uno de los delegados-electores, se dará un receso de treinta (30) minutos, pasados los cuales se volverá apasar lista y se iniciará el proceso electoral con los delegados-electores que se encuentren presentes. Artículo Cuarto.- Para proceder al sufragio, el Comité Electoral llamará a cada delegado-elector y éste presentará su documento de identidad, recibirá la cédula de votación, ingresará solo a la Cámara Secreta, marcará con una cruzo un aspa hasta por cuatro candidatos de su preferencia, introducirá su voto en el ánfora, firmará e imprimirá su huella digital en el Padrón Electoral y recogerá su documento deidentidad. Artículo Quinto.- El voto válido contiene hasta cuatro marcas, cada marca es una cruz o un aspa cuya