NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (13/09/2006)
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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 13 de setiembre de 2006 328011REPUBLICADELPERU Lima señala que con fecha 19 de julio de 2006, suscribió el Contrato Nº 020-2006-INPE/16, con el CONSORCIO PROVEEDURIA DE ALIMENTOS CAMACHO S.R.L. - PROALCAM S.R.L, derivado del proceso exoneradomediante Resolución Presidencial Nº 467-2006-INPE/P de fecha 18 de julio de 2006, por el que se declaró en situación de desabastecimiento inminente el “Suministro de AlimentosPreparados para los Establecimientos Penitenciarios de Aucallama Huaral y Carquín Huacho”, por el monto de S/. 237 883,50 (Doscientos Treinta y Siete Mil OchocientosOchenta y Tres y 50/100) Nuevos Soles, y por el período de (45) días calendario; Que, asimismo, la Dirección Regional Lima indica que se otorgó la Buena Pro de la Licitación Pública Nº 0003- 2006-INPE/16, el 17 de mayo de 2006 al CONSORCIO PROALCAM S.R.L. - NEGOCIACIONES RIDEBLAN S.A.C.en los dos (2) ítems. También señala que el CONSORCIO RESAL E.I.R.L. - PROVEEDOR R.S. BOCHE E.I.R.L. y el CONSORCIO COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A. -NEGOCIACIONES HAROL ’S E.I.R.L., interpusieron recursos de apelación contra la descalificación de su propuesta y contra el otorgamiento de la Buena Pro,respectivamente, actos administrativos que fueron resueltos por la Dirección Regional Lima mediante Resolución Directoral Nº 980-2006-INPE/16 de fecha 2 dejunio de 2006. Sin embargo, las citadas firmas posteriormente interpusieron recursos de revisión ante el Consejo Superior de Contrataciones Y Adquisiciones delEstado -CONSUCODE-, el cual mediante Resolución Nº 629/2006.TC-SU de fecha 25 de agosto de 2006, resuelve declarar fundados los citados recursos;consecuentemente, dicha decisión conlleva a retrotraer el proceso de selección hasta la etapa de evaluación de propuestas, debiéndose reprogramar, por lo tanto, elcalendario del referido proceso de selección; Que, mediante Informe Nº 045-2006-INPE/16.05.URMyS de fecha 21 de agosto de 2006, el Subdirector de la Unidadde Recursos Materiales y Servicios y la Jefa de Adquisiciones de la Dirección Regional Lima comunican, que el contrato suscrito para el "Suministro de AlimentosPreparados para Internos, Personal de Seguridad, Salud y Mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Aucallama Huaral y Carquín Huacho”, vencenaproximadamente el 2 de setiembre de 2006; Que, mediante Oficio Nº 295-2006-INPE/16.03 de fecha 22 de agosto de 2006, la Dirección de Planificaciónde la Dirección Regional Lima, señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria; Que, ante esta circunstancia, la Dirección Regional Lima manifiesta que es necesario declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente el “Suministro de Alimentos Preparados para los Internos, Personal deSeguridad, Salud y Mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Aucallama Huaral y Carquín Huacho”, por el periodo de cuarenta y tres (43) días calendario,hasta por la suma de S/. 215 445,48 (Doscientos Quince Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco y 48/100) Nuevos Soles, importe que servirá para cubrir los gastos dealimentos preparados mientras concluye el proceso de selección correspondiente y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos de los mencionadosEstablecimientos Penitenciarios requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto NacionalPenitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblaciónpenal; así como actos de violencia, reclamos y protestas de éstos que comprometerían directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como de los CentrosPenitenciarios; debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situación de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio comprometeen forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de maneraesencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso,necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias quepermitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal; Que, presumiéndose posibles irregularidades cometidas en el desarrollo del proceso de selección, se debe disponer las medidas conducentes alestablecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuración de la situación dedesabastecimiento inminente, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, mediante el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por Decreto Supremo Nº 084 -2004- PCM, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo laDirección Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice elproceso de selección correspondiente para las adquisiciones definitivas; Que, de otro lado, se presume que el Comité Especial habría cometido irregularidades en el desarrollo del proceso de selección, por lo que se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de lasresponsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuración de la situación de desabastecimientoinminente; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Lima y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 128-2006-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR, en Situación de Desabas- tecimiento Inminente la adquisición de “Suministros de Alimentos Preparados para internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Aucallama Huaral y Carquín Huacho”,por el período de cuarenta y tres (43) días calendario a partir del día 3 de setiembre de 2006, mientras concluye el proceso de selección y se perfeccione el contratorespectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- EXONERAR, a la Dirección Regional Lima, del requisito de Licitación Pública para la adquisición de Alimentos Preparados a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Dirección Regional Lima, para la adquisición de Suministros de Alimentos Preparados para los internos, personal de seguridad,salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Aucallama Huaral y Carquín Huacho, de la Unidad Ejecutora 002: Dirección Regional Lima, deacuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DIAS TOTAL S/. 1 E.P . AUCALLAMA HUARAL 43 101 667,48 2 E.P . CARQUIN HUACHO 43 113 778,00 TOTAL 215 445,48 Dicha autorización es por el período de cuarenta y tres (43) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure laSituación de Desabastecimiento Inminente prevista en el artículo precedente, debiéndose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directamediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con