NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 80
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328210El Peruano viernes 15 de setiembre de 2006 Por el Fondo, con propiedad de terceros, con 15.85 ml. ÁREA DE LOTE ACUMULADO 1,115.70 M2(PLANO: A-2) Por el Frente, con Av. Paseo de la República, con 31.60 ml. Por la Derecha entrando, con propiedad de terceros, con 35.96 ml. Por la Izquierda entrando, con Pasaje Las Aguilas, con 36.52 ml. Por el Fondo, con propiedad de terceros, con 30.05 ml. Artículo Tercero.- Las características que resultan del lote ACUMULADO de 1,115.70 m2, con la Zonificación R5 Zona Residencial de Alta Densidad, figuran en los Planos y Memoria Descriptiva anexos, que debidamente visados forman parte de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial El Peruano, que corre a cargo del recurrente, que debe efectuarse dentro del plazo máximo de 30 días, a partir de su pertinente notificación. Artículo Quinto.- Transcríbase la presente Resolución al Servicio de Parques de la Municipalidad Metropolitana de Lima para la revisión de los aportes que correspondan, asimismo, a la Oficina Registral de Lima y Callao, para la Inscripción Inmobiliaria según ley; derivándose los actuados a la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo, para los actos complementarios y archivamiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MANUEL GAILLOUR RONCAGLIOLO Gerente Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano 02069-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G61/G20/G64/G65 /G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G74/G61/G45/G75/G6C/G61/G6C/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G6F/G70/G61/G79/G61/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65 /G48/G75/G61/G72/G6F/G63/G68/G69/G72/GED RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 381-2006-MDSE Santa Eulalia, 24 de junio del 2006VISTO: el Expediente Administrativo Nº 678-2006 promovido por la representante de la Asociación de Propietarios San Carlos Alto, solicitando Habilitación Urbana de Oficio del terreno de 22,400.00 m 2, ubicado en el distrito de Santa Eulalia de Acopaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79º numeral 3.6.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que constituye función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de Habilitación Urbana; Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 011-2005- VIVIENDA incorpora la Decimoséptima Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27157, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, estableciendo la Habilitación Urbana de oficio, disponiendo que las Municipalidades Provinciales en el ámbito del Cercado y las consolidadas, que se encuentren como urbanos en la Municipalidad e inscritos como rústicos en el Registro de Predios, declarándolos habilitados de oficiomediante Resolución de Alcaldía, disponiendo la inscripción registral del cambio de uso de rústico a urbano, acto éste que será gestionado por el propietario; Que, doña Cristel Ida Pagan Meza, presidente de la Asociación de Propietarios San Carlos Alto, con personería Jurídica inscrita en la Ficha 3979 Asiento A-1 y Partida Nº 01755382; solicita la Habilitación Urbana del terreno ubicado en la avenida San Martín s/n, San Carlos Alto, ex fundo Moyopampa, hoy constituida por las calles Los Geranios, Los Cipreses, Los Álamos y Micaela Bastidas, desarrollado sobre el terreno de 22,400 m2, conforme al testimonio de compraventa el ex fundo Moyopampa está inscrito en los asientos 11, 12 y 13 de Fs. 355 del Tomo 302 As. 18, 19 y 23 de Fs. 410 del Tomo 529 As. 24, 27 y 30 de Fs. 481 del Tomo 833 As. 36, 39 y 41 de Fs. 40 del Tomo 60 y As. 488 del Fs. 127 del Tomo 1469, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima y Callao; Que, la recurrente presenta el plano de Lotización L- 01, el mismo que ha sido visado por el área técnica, adjuntando documentos de acuerdo al artículo 21º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2005-VIVIENDA; Que, asimismo ha cumplido con cancelar mediante los recibos de pago Nºs. 19864, 19865, 20939, 021611, 023193 y 023464 los conceptos de Derecho de trámite, cambio de uso de Edificaciones, de Inspección Ocular, de Revisión de Proyecto y de cambio de zonificación. Asimismo, las especificaciones técnicas se encuentran contenidas en el Informe Nº 152-2006-AT/ATP del Área Técnica que forma parte del expediente. Estando al informe del Área Legal y de conformidad a lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Construcciones, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 modificada por Ley Nº 27135, Decreto Supremo Nº 010-2005-VIVIENDA, y Decreto Supremo Nº 011- 2005- VIVIENDA y estando al informe del área técnica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR HABILITADA de Oficio urbana el área bruta total de 22,400.00 m 2constituida por el área rústica conformada por parte del ex fundo Moyopampa denominado San Carlos Alto del distrito de Santa Eulalia de Acopaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, de propiedad de la Asociación de Propietarios San Carlos Alto, para uso Residencial de media Densidad R- 3, conforme aparece en los Planos U- 01; P-01; L-01, que forman parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER la inscripción en los Registros Públicos del cambio de uso de rústico a urbano de los lotes que se declaran urbanos mediante la presente resolución, que figuran en el Plano I-01, acto que debe ser gestionado por los propietarios. Artículo Tercero.- El déficit de aporte por Recreación Pública (2,016.00 m2), Ministerio de Educación (448.00 m2) y otros fines (150.50 m2) serán redimidos en dinero, siendo las áreas indicadas objeto de Regularización; para tal efecto, esta notificada la recurrente. Artículo Cuarto.- INSCRIBIR el área de 297.50 m2 del Lote 41 Mz C, parte de aporte Reglamentario por Recreación Pública, a favor de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia, tal como lo señala el artículo II.VI- 3.7 del Reglamento Nacional de Construcciones, cuyo diseño y ejecución de obras será aprobada por la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia. Artículo Quinto.- Encargar al área técnica la incorporación de la Habilitación Urbana en el Plano Urbano del Distrito y en el Registro de los predios en el Área de Rentas. Artículo Sexto.- Remitir copia certificada de la presente resolución a la Municipalidad Provincial de Huarochirí para su conocimiento. Artículo Séptimo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de los interesados. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ELÍAS TOLEDO ESPINOZA Alcalde 02066-1