Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2006 (15/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano viernes 15 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

328195

resolucion autoritativa para el inicio de acciones judiciales en contra de un ex funcionario del Ministerio Publico; y, CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del Examen Especial practicado a la Obra "Almacen de Bienes Incautados", mediante Informe Nº 008-2006-2-0275, el Organo de Control Institucional del Ministerio Publico, en su Recomendacion Nº 3, ha determinado la existencia de responsabilidad civil del ex Gerente General del Ministerio Publico, Ing. MORDAZA MORDAZA Marchello, derivada de su participacion en la demora en la entrega del terreno para el inicio de la mencionada obra, lo cual origino un reconocimiento de danos y perjuicios, a favor del contratista, en perjuicio economico de la Institucion, por un monto total de S/. 8,031.52, correspondiendole al indicado funcionario la devolucion del saldo de S/. 2,007.88, debido a que los otros tres (3) funcionarios involucrados han procedido a la cancelacion de las cantidades que les corresponden por el mismo concepto; Que, a pesar de que la Oficina de Asesoria Juridica, a traves de la carta de fecha 20 de junio de 2006, ampliada mediante las cartas de fechas 12 y 31 de MORDAZA de 2006, otorgo al Ing. MORDAZA MORDAZA Marchello, 08 dias utiles de plazo a partir de su recepcion, a efectos de que se acerque a dicha oficina para tratar la forma de cancelacion de su deuda, caso contrario se estaria procediendo al inicio de las acciones legales correspondientes, en salvaguarda de los intereses del Estado, el mencionado ex funcionario no ha procedido al pago requerido, manifestando, por el contrario, mediante comunicacion recibida el 7 de agosto del 2006, que no es responsable de las faltas que se le imputan, y que por tanto no esta obligado a pagar monto alguno, por cuanto su desempeno como Gerente General se ha ajustado estrictamente a las normas legales vigentes sobre la materia, senalando que el Informe Nº 008-2006-2-0275 " Examen Especial a la Obra Almacen de Bienes Incautados" contraviene normas legales, siendo un acto nulo; Que, en tal sentido, habiendose agotado los mecanismos tendentes a arribar a un acuerdo extra judicial con el Ing. MORDAZA MORDAZA Marchello, para resarcir el dano patrimonial causado a la Entidad, y estando al extremo de la Recomendacion Nº 3 del Informe Nº 0082006-2-0275 "Examen Especial a la Obra Almacen de Bienes Incautados", corresponde autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Institucion, a iniciar las acciones legales pertinentes; en aplicacion de lo establecido en el articulo 14º del Decreto Ley Nº 17537, que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 959; Con la visacion de la Gerencia General y de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el articulo 14º del Decreto Ley Nº 17537, que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 959, y con las atribuciones conferidas por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052- Ley Organica del Ministerio Publico, y la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 1044-2006-MP-FN; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al senor Procurador Publico, a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Publico, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales a que hubiere lugar, contra el ex Gerente General del Ministerio Publico, Ing. MORDAZA MORDAZA Marchello, a efecto del recupero de la suma de S/. 2,007.88 (Dos Mil Siete y 88/100 Nuevos Soles), por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA autenticada de la presente Resolucion y los antecedentes respectivos al senor Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Publico, para su conocimiento y fines pertinentes.

Articulo Tercero.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion a la Gerencia General, al Organo de Control Institucional y a la Oficina de Asesoria Juridica, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 02075-2 FE DE ERRATAS RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1080-2006-MP-FN Mediante Oficio Nº 6106-2006-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Publico solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 1080-2006MP-FN, publicada en la edicion del 11 de setiembre de 2006. DICE: Articulo Sexto.- Nombrar como Fiscales Adjuntas Provinciales Provisionales de la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Huaral, Distrito Judicial de Huaura, a las siguientes doctoras: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oblitas. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Escobar. DEBE DECIR: Articulo Sexto.- Nombrar como Fiscales Adjuntas Provinciales Provisionales de la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Huaral, Distrito Judicial de Huaura, a las siguientes doctoras: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oblitas. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Escobar. 02107-1

SBS
Autorizan a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Sullana (CMAC Sullana) la apertura de oficinas especiales en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 1140-2006 MORDAZA, 4 de septiembre de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Sullana para que se le autorice la apertura de dos (2) Oficinas Especiales ubicadas en los departamentos de MORDAZA y Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentacion pertinente para la apertura de las oficinas solicitadas; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Microfinanciera "B" mediante Informe Nº 1962006-DEM"B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº CM-0334-2005; y, en virtud de las facultades delegadas por Resolucion SBS Nº 1096-2005;

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