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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 15 de setiembre de 2006 328195REPUBLICADELPERU resolución autoritativa para el inicio de acciones judiciales en contra de un ex funcionario del MinisterioPúblico; y, CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del Examen Especial practicado a la Obra “Almacén de Bienes Incautados”,mediante Informe Nº 008-2006-2-0275, el Órgano deControl Institucional del Ministerio Público, en suRecomendación Nº 3, ha determinado la existencia deresponsabilidad civil del ex Gerente General del Ministerio Público, Ing. Adrián Delgado Marchello, derivada de su participación en la demora en la entregadel terreno para el inicio de la mencionada obra, lo cualoriginó un reconocimiento de daños y perjuicios, a favordel contratista, en perjuicio económico de la Institución,por un monto total de S/. 8,031.52, correspondiéndole al indicado funcionario la devolución del saldo de S/. 2,007.88, debido a que los otros tres (3) funcionariosinvolucrados han procedido a la cancelación de lascantidades que les corresponden por el mismoconcepto; Que, a pesar de que la Oficina de Asesoría Jurídica, a través de la carta de fecha 20 de junio de 2006, ampliada mediante las cartas de fechas 12 y 31 de julio de 2006,otorgó al Ing. Adrián Delgado Marchello, 08 días útiles deplazo a partir de su recepción, a efectos de que seacerque a dicha oficina para tratar la forma decancelación de su deuda, caso contrario se estaría procediendo al inicio de las acciones legales correspondientes, en salvaguarda de los intereses delEstado, el mencionado ex funcionario no ha procedido alpago requerido, manifestando, por el contrario, mediantecomunicación recibida el 7 de agosto del 2006, que noes responsable de las faltas que se le imputan, y que por tanto no está obligado a pagar monto alguno, por cuanto su desempeño como Gerente General se ha ajustadoestrictamente a las normas legales vigentes sobre lamateria, señalando que el Informe Nº 008-2006-2-0275 “Examen Especial a la Obra Almacén de BienesIncautados” contraviene normas legales, siendo un acto nulo; Que, en tal sentido, habiéndose agotado los mecanismos tendentes a arribar a un acuerdo extrajudicial con el Ing. Adrián Delgado Marchello, para resarcirel daño patrimonial causado a la Entidad, y estando alextremo de la Recomendación Nº 3 del Informe Nº 008- 2006-2-0275 “Examen Especial a la Obra Almacén de Bienes Incautados”, corresponde autorizar al señorProcurador Público a cargo de los asuntos judiciales dela Institución, a iniciar las acciones legales pertinentes;en aplicación de lo establecido en el artículo 14º delDecreto Ley Nº 17537, que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 959; Con la visación de la Gerencia General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el artículo 14º del Decreto Ley Nº 17537, que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 959, y con las atribuciones conferidas porel artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052- LeyOrgánica del Ministerio Público, y la Resolución de laFiscalía de la Nación Nº 1044-2006-MP-FN; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Procurador Público, a cargo de los Asuntos Judiciales del MinisterioPúblico, para que en representación y defensa de losintereses del Estado, interponga las acciones judiciales a que hubiere lugar, contra el ex Gerente General del Ministerio Público, Ing. Adrián Delgado Marchello, a efectodel recupero de la suma de S/. 2,007.88 (Dos Mil Siete y88/100 Nuevos Soles), por los hechos expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada de la presente Resolución y los antecedentes respectivos al señor Procurador Público a cargo de los AsuntosJudiciales del Ministerio Público, para su conocimiento yfines pertinentes.Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Gerencia General, al Órgano de Control Institucional y a la Oficina de Asesoría Jurídica, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 02075-2 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1080-2006-MP-FN Mediante Oficio Nº 6106-2006-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1080-2006- MP-FN, publicada en la edición del 11 de setiembre de 2006. DICE: Artículo Sexto.- Nombrar como Fiscales Adjuntas Provinciales Provisionales de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral, Distrito Judicial de Huaura, a las siguientes doctoras: - Catherina Angélica Salas Oblitas. - Fiorella Vanesa Pinedo Escobar. DEBE DECIR:Artículo Sexto.- Nombrar como Fiscales Adjuntas Provinciales Provisionales de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral, Distrito Judicial de Huaura, a las siguientes doctoras: - Catherine Angélica Salas Oblitas. - Fiorella Vanessa Pinedo Escobar. 02107-1 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6A/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65 /G41/G68/G6F/G72/G72/G6F/G20/G79/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G6C/G6C/G61/G6E/G61/G20/G28/G43/G4D/G41/G43 /G53/G75/G6C/G6C/G61/G6E/G61/G29/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73 /G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65 /G50/G69/G75/G72/G61/G20/G79/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 1140-2006 Lima, 4 de septiembre de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana para que se le autorice la apertura de dos (2) Oficinas Especiales ubicadas en los departamentos de Piura y Lima; y, CONSIDERANDO:Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de las oficinas solicitadas; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera "B" mediante Informe Nº 196- 2006-DEM"B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº CM-0334-2005; y, en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005;