NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 70
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328200El Peruano viernes 15 de setiembre de 2006 aprobados en el mes de agosto del 2006, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese. JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZ Jefe Institucional (e) Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero 02063-1 SUNAT /G53/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G20/G65/G6C/G20/G76/G65/G6E/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G50/G72/G65/G64/G69/G6F/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G35/G20/G79/G73/G69/G67/G75/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G79/G20/G73/G65/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73 /G63/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G64/G69/G63/G68/G61 /G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 145-2006/SUNAT Lima, 12 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 085-2003-EF estableció la obligación de los propietarios de predios de presentaranualmente ante la SUNAT la Declaración de Prediosindicando aquéllos que se encuentren en su patrimonioal 31 de diciembre de cada año, así como informaciónrelativa a dichos predios; Que el artículo 7º del referido Decreto dispuso que, por Resolución de Superintendencia, la SUNAT dictarálas normas complementarias que resulten necesariaspara la mejor aplicación de dicha norma, incluyendolas que regulen los medios, condiciones, forma, plazosy lugares para presentar la Declaración de Predios; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 190-2003/SUNAT y modificatorias se dictaron lasnormas complementarias para la presentación de laDeclaración de Predios a que se refiere el DecretoSupremo Nº 085-2003-EF; Que de acuerdo con el artículo 18º de la citada Resolución de Superintendencia, la SUNAT establecerá los plazos para la presentación de la Declaración dePredios correspondiente a cada año; Que resulta conveniente fijar en un determinado mes el cronograma de presentación de la Declaración dePredios de todos los años, así como modificar las normas complementarias que regulan dicha obligación, a fin de facilitar su cumplimiento por parte de los sujetosobligados; En uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 085-2003-EF , el artículo 18º dela Resolución de Superintendencia Nº 190-2003/SUNAT, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización yFunciones de la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria, aprobado por Decreto SupremoNº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS La Declaración de Predios a que se refiere el Decreto Supremo Nº 085-2003-EF y la Resolución deSuperintendencia Nº 190-2003/SUNAT y modificatorias,deberá ser presentada a partir del vigésimo primer díahábil del mes de mayo de cada año, de acuerdo al siguiente cronograma de vencimientos, establecido en base a días hábiles:ÚLTIMO DÍGITO DEL Nº RUC O DOCUMENTO FECHAS DE VENCIMIENTO DE IDENTIDAD 9 o una letra 1º día de vencimiento 8 2º día de vencimiento 7 3º día de vencimiento 6 4º día de vencimiento 5 5º día de vencimiento 4 6º día de vencimiento 3 7º día de vencimiento 2 8º día de vencimiento 1 9º día de vencimiento 0 10º día de vencimiento La SUNAT efectuará la difusión de las fechas de vencimiento correspondientes a cada año, publicándolas en SUNAT Virtual y en un diario de mayor circulación, con una anticipación no menor a los dos meses calendario del inicio de dicho vencimiento. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, entiéndase por SUNAT Virtual al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. Artículo 2º.- DE LOS SUJETOS OBLIGADOS Sustitúyanse los incisos a, b y c del numeral 3.1, y el inciso b del numeral 3.2 del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 190-2003/SUNAT y modificatorias, por los siguientes textos: 3.1 (...)“a) Ser propietarias de dos o más predios, cuyo valor total sea mayor a S/. 150 000.00 (Ciento cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles). b) Ser propietarias de dos o más predios, siempre que al menos dos de ellos hayan sido cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica. c) Ser propietarias de un único predio cuyo valor sea mayor a S/. 150 000.00 (Ciento cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles), el cual hubiera sido subdividido y/o ampliado para efecto de cederlo a terceros a título oneroso o gratuito, siempre que las distintas subdivisiones y/o ampliaciones no se encuentren independizadas en Registros Públicos.” 3.2 (...)“b) Ser propietario de un predio o más, siempre que el otro cónyuge de la sociedad conyugal también sea propietario de al menos un predio y la suma de todos los predios sea mayor a S/. 150 000.00 (Ciento cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles).” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- La Declaración de Predios correspondiente al año 2005 se presentará de acuerdo al siguiente cronograma: ÚLTIMO DÍGITO DEL Nº RUC O DOCUMENTO FECHAS DE VENCIMIENTO DE IDENTIDAD 9 o una letra 24 de octubre de 2006 8 25 de octubre de 2006 7 26 de octubre de 2006 6 27 de octubre de 2006 5 30 de octubre de 2006 4 31 de octubre de 2006 3 2 de noviembre de 2006