Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2006 (15/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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328200

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 15 de setiembre de 2006

aprobados en el mes de agosto del 2006, de acuerdo a la relacion adjunta que es parte integrante de la presente resolucion y para los efectos a que se contraen los articulos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Institucional (e) Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero 02063-1

SUNAT
Se establece el vencimiento para la MORDAZA de la Declaracion de Predios correspondiente al ano 2005 y siguientes y se modifica las normas complementarias que regulan dicha obligacion
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 145-2006/SUNAT MORDAZA, 12 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO:

ULTIMO DIGITO DEL Nº RUC O DOCUMENTO FECHAS DE VENCIMIENTO DE IDENTIDAD 9 o una letra 1º dia de vencimiento 8 2º dia de vencimiento 7 3º dia de vencimiento 6 4º dia de vencimiento 5 5º dia de vencimiento 4 6º dia de vencimiento 3 7º dia de vencimiento 2 8º dia de vencimiento 1 9º dia de vencimiento 0 10º dia de vencimiento La SUNAT efectuara la difusion de las fechas de vencimiento correspondientes a cada ano, publicandolas en SUNAT Virtual y en un diario de mayor circulacion, con una anticipacion no menor a los dos meses calendario del inicio de dicho vencimiento. Para efecto de lo dispuesto en el parrafo anterior, entiendase por SUNAT Virtual al MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe. Articulo 2º.- DE LOS SUJETOS OBLIGADOS Sustituyanse los incisos a, b y c del numeral 3.1, y el inciso b del numeral 3.2 del articulo 3º de la Resolucion de Super intendencia Nº 190-2003/SUNAT y modificatorias, por los siguientes textos: 3.1 (...)

Que el Decreto Supremo Nº 085-2003-EF establecio la obligacion de los propietarios de predios de presentar anualmente ante la SUNAT la Declaracion de Predios indicando aquellos que se encuentren en su patrimonio al 31 de diciembre de cada ano, asi como informacion relativa a dichos predios; Que el articulo 7º del referido Decreto dispuso que, por Resolucion de Superintendencia, la SUNAT dictara las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicacion de dicha MORDAZA, incluyendo las que regulen los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para presentar la Declaracion de Predios; Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 190-2003/SUNAT y modificatorias se dictaron las normas complementarias para la MORDAZA de la Declaracion de Predios a que se refiere el Decreto Supremo Nº 085-2003-EF; Que de acuerdo con el articulo 18º de la citada Resolucion de Superintendencia, la SUNAT establecera los plazos para la MORDAZA de la Declaracion de Predios correspondiente a cada ano; Que resulta conveniente fijar en un determinado mes el cronograma de MORDAZA de la Declaracion de Predios de todos los anos, asi como modificar las normas complementarias que regulan dicha obligacion, a fin de facilitar su cumplimiento por parte de los sujetos obligados; En uso de las facultades conferidas por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 085-2003-EF, el articulo 18º de la Resolucion de Superintendencia Nº 190-2003/SUNAT, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- PLAZO PARA LA MORDAZA DE LA DECLARACION DE PREDIOS La Declaracion de Predios a que se refiere el Decreto Supremo Nº 085-2003-EF y la Resolucion de Superintendencia Nº 190-2003/SUNAT y modificatorias, debera ser presentada a partir del vigesimo primer dia habil del mes de MORDAZA de cada ano, de acuerdo al siguiente cronograma de vencimientos, establecido en base a dias habiles:

"a) Ser propietarias de dos o mas predios, cuyo valor total sea mayor a S/. 150 000.00 (Ciento cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles). b) Ser propietarias de dos o mas predios, siempre que al menos dos de ellos hayan sido cedidos para ser destinados a cualquier actividad economica. c) Ser propietarias de un unico predio cuyo valor sea mayor a S/. 150 000.00 (Ciento cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles), el cual hubiera sido subdividido y/o MORDAZA para efecto de cederlo a terceros a titulo oneroso o gratuito, siempre que las distintas subdivisiones y/o ampliaciones no se encuentren independizadas en Registros Publicos." 3.2 (...) "b) Ser propietario de un predio o mas, siempre que el otro conyuge de la sociedad conyugal tambien sea propietario de al menos un predio y la suma de todos los predios sea mayor a S/. 150 000.00 (Ciento cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles)." DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- La Declaracion de Predios correspondiente al ano 2005 se presentara de acuerdo al siguiente cronograma: ULTIMO DIGITO DEL Nº RUC O DOCUMENTO FECHAS DE VENCIMIENTO DE IDENTIDAD 9 o una letra 24 de octubre de 2006 8 25 de octubre de 2006 7 26 de octubre de 2006 6 27 de octubre de 2006 5 30 de octubre de 2006 4 31 de octubre de 2006 3 2 de noviembre de 2006

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