NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 69
NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 15 de setiembre de 2006 328199REPUBLICADELPERU 23. CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA LATINOA- MERICANA S.R.L. Suspensión de dieciocho (18) meses en su derecho de participar en procesos de selección ycontratar con el Estado, por el incumplimiento injustificadode sus obligaciones derivadas del Contrato dando lugara su resolución, causal tipificada en el inciso b) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto SupremoNº 013-2001-PCM, según Resolución Nº 659/2006.TC-SU de 31.08.2006, sanción que entrará en vigencia apartir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicadaresolución. 24. COMERCIAL GIOVA S.A. Suspensión de un (01) mes en su derecho de participar en procesos deselección y contratar con el Estado, por haberpresentado documentos falsos o inexactos, causaltipificada en el numeral 9) del artículo 294º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 660/ 2006.TC-SU de 31.08.2006, sanción que entrará envigencia a partir del cuarto día hábil siguiente denotificada la indicada resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia del Registro incorpore la relación de inhabilitados paracontratar con el Estado del mes de agosto de 2006 a lapágina web de la entidad, www .consucode .gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de mesesanteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente 02087-1 DEVIDA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G44/G45/G56/G49/G44/G41 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 049-2006-DV-PE Lima, 14 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 084-2004-DV-PE se designó como Gerente General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA, al Ing. FERNANDO HURTADO PASCUAL; Que, el Consejo Directivo de DEVIDA, mediante Acuerdo Nº 008-DV-CONSEJO DIRECTIVO-2006 de fecha 14 de setiembre del 2006, ha aceptado la renuncia formulada por el Ing. Fernando Hurtado Pascual, al cargo de Gerente General, cargo considerado de confianza; Que, al encontrarse vacante la plaza correspondiente al cargo indicado en la presente Resolución, el Consejo Directivo de DEVIDA, mediante Acuerdo Nº 009-DV- CONSEJO DIRECTIVO-2004 de fecha 14 de setiembre de 2006, ha designado al Ing. ABEL EDGARDO HERMOZA JERÍ en el cargo de Gerente General de DEVIDA, cargo de confianza, a propuesta del Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo de DEVIDA, conforme a lo dispuesto por el inciso m) del artículo 30º y el inciso q) del artículo 23º del Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM; Con las visaciones del Jefe de la Oficina de Asesores y de los Gerentes de Administración e Informática y de Asesoría Legal; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, el Decreto de Urgencia Nº 020-2006 y el Decreto de Urgencia Nº 021- 2006, el Decreto Legislativo Nº 824 - Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, modificado por la LeyNº 27629 y la Ley Nº 28003, y el Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el Ing. FERNANDO HURTADO PASCUAL, al cargo de Gerente General de DEVIDA, al cual fue designado mediante Resolución Nº 084-2004- DV-PE, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir del 15 de setiembre del 2006, al Ing. ABEL EDGARDO HERMOZA JERÍ en el cargo de Gerente General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA, cargo de confianza, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas 02117-1 INACC /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6D/G69/G6E/G65/G72/G61/G73/G20/G63/G75/G79/G6F/G73/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G73/G66/G75/G65/G72/G6F/G6E/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G6F/G73/G74/G6F/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 3715-2006-INACC/J Lima, 8 de setiembre del 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2003-EM, se denominó al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, como el Organismo Público Descentralizado del Sector Energía y Minas encargado de tramitar las solicitudes y otorgar las concesiones mineras, así como de administrar el Derecho de Vigencia y el Catastro Minero; Que, el artículo 5º de la norma legal citada dispone que a partir de su vigencia, las menciones al Registro Público de Minería existentes en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y demás normas legales y reglamentarias relacionadas, se entenderán como referidas al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, publicará mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación de la Dirección General de Concesiones Mineras y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Publíquese en el Diario Oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron