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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328196El Peruano viernes 15 de setiembre de 2006 RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana (CMAC Sullana) la aperturade dos (2) Oficinas Especiales, las cuales estaránubicadas en: - Jr. Castilla Nº 417, distrito de Tambogrande, provincia y departamento de Piura. - Calle San Martín Nº 358, distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima. Artículo Segundo.- La CMAC Sullana estará autorizada a realizar las siguientes operaciones en lasoficinas antes indicadas: - Operaciones Activas: créditos empresariales a la pequeña y micro empresa, créditos de consumo en las modalidades de crédito personal, descuento por planilla y créditos con garantía de depósito a plazo fijo. - Operaciones Pasivas: recibir depósitos de ahorro a plazo fijo, ahorro corriente y CTS, así como emitir órdenesde pago respecto a cuentas de ahorro. Artículo Tercero.- Conforme se indica en el numeral 15.7 de la Circular Nº CM-0334-2005, dentro de los siete(7) días calendario de formalizada la apertura, la CMACSullana deberá reportar a esta Superintendencia lasacciones realizadas en el Anexo B "Movimiento deOficinas" de la precitada Circular. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Bancay Microfinanzas 02096-1 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6A/G61/G20/G52/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G68/G6F/G72/G72/G6F/G20/G79 /G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G4E/G6F/G72/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G61/G73/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 1141-2006 Lima, 4 de setiembre de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nor Perú para que se le autorice la apertura de una agencia en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establecido en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros, la Caja Rural de Ahorro y Crédito es una empresa de operaciones múltiples que capta recursos del público y cuya especialidad consiste en otorgarfinanciamiento preferentemente a la mediana, pequeñay micro empresa del ámbito rural; Que, la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nor Perú ha cumplido con presentar la documentación exigida para la apertura de la Oficina solicitada, en la cual se efectuará estrictamente operaciones relacionadas con su finalidady especialidad en operaciones de microfinanzas; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera "A", mediante el InformeNº 079-2006-DEM"A" y contando con el V°B° de la Intendencia General de Microfinanzas, la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y laSuperintendencia Adjunta de Riesgos; y,De conformidad con lo establecido en el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Circular CR-0203-2005 y el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002 y sus modificatorias, y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 27 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nor Perú, la apertura de una Agencia ubicada en Calle Víctor Andrés Belaúnde Este Nºs. 104-106-108, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- La apertura de la agencia autorizada por la presente Resolución, está sujeta al cumplimiento de las condiciones asumidas expresamente por el Directorio de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nor Perú, mediante el Acta de Sesión de Directorio Nº 384 de fecha 6.7.2006 y el Acta de Sesión de Directorio Nº 386 del 26.7.2006 que aprueban los "Acuerdos relacionados con la autorización de funcionamiento de la agencia de Lima". De acuerdo con las condiciones aprobadas, el mercado objetivo de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nor Perú serán los pequeños y microempresarios establecidos en Lima Norte. Asimismo, la agencia autorizada estará sujeta a las medidas prudenciales que considere conveniente establecer este Organismo de Supervisión y Control, así como a las modificaciones que esta Superintendencia pueda introducir a las condiciones aprobadas, conforme a lo estipulado en el procedimiento Nº 11 del TUPA vigente de esta Superintendencia. Artículo Tercero.- Conforme se indica en el numeral 15.7 de la Circular CR-0203-2005 (B-2147-2005), dentro de los siete (7) días calendario de formalizada la apertura, la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nor Perú, deberá reportar a esta Superintendencia las acciones realizadas en el Anexo B "Movimiento de Oficinas" de la precitadaCircular. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 02071-1 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6A/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65 /G41/G68/G6F/G72/G72/G6F/G20/G79/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G6C/G6C/G61/G6E/G61/G20/G28/G43/G4D/G41/G43 /G53/G75/G6C/G6C/G61/G6E/G61/G29/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6E/G63/G61/G73/G68 RESOLUCIÓN SBS Nº 1143-2006 Lima, 6 de septiembre de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana para que se le autorice la apertura de una (1) oficina en la modalidad de agencia, ubicada en el distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de la oficina solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera "B" mediante Informe Nº 196- 2006-DEM"B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema