NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 75
NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 15 de setiembre de 2006 328205REPUBLICADELPERU incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, Decreto LeyNº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001,el "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales", aprobado por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF , modificado por los DecretosSupremos Nºs. 107-2003-EF y 042-2006-EF; y, Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0139-2006/SBN-GO-JAR, de fecha 4 de setiembre de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno eriazo de 411074,47 m², ubicado en la zona denominada Pampa deLimay, en el distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, según los documentos técnicos que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por elmérito de la presente Resolución efectuará la primerainscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIANA ALCIRA CERRON BALDEON Jefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones 02083-6 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 122-2006/SBN-GO-JAR La Molina, 8 de setiembre de 2006Visto el Expediente Nº 081-2006/SBN-JAR, correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno urbano denaturaleza eriaza de 217 745,39 m², ubicado en el cerroSan Cristóbal, al sur de los Asentamientos HumanosCaja de Agua Cerro y Caja de Agua, y al norte del BarrioFiscal de Piedra Liza y Asentamiento Humano Leticia, en la jurisdicción de los distritos del Rímac y San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social,promoviendo su intercambio, maximizando surentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro,inscripción y fiscalización; Que, revisada la base gráfica de propiedades con que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se ha identificado el terreno urbano de naturaleza eriaza de 217745,39 m², ubicado en el cerro San Cristóbal, al sur de losAsentamientos Humanos Caja de Agua Cerro y Caja deAgua, y al norte del Barrio Fiscal de Piedra Liza y AsentamientoHumano Leticia, en la jurisdicción de los distritos del Rímac y San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, que se encuentra libre de inscripción registral; Que, mediante el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 18 de mayo de 2006, la Zona Registral Nº IX -Sede Lima informa que no se ha encontrado antecedenteregistral respecto del predio antes indicado; Que, en la inspección técnica realizada con fecha 31 de agosto de 2006, se constató que es un terreno urbanode naturaleza eriaza, de topografía accidentada, y queuna pequeña extensión se encuentra ocupada por lasinstalaciones del Museo de Sitio denominado "El Miradordel Cerro San Cristóbal" administrado por el Instituto Nacional de Cultura y una antena de comunicaciones administrada por el Ministerio de Transportes yComunicaciones, en tanto que la mayor área se encuentralibre de ocupación;Que, el inciso iv) del Artículo 3º del "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales" aprobado conDecreto Supremo Nº 131-2001-EF señala que los terrenoseriazos o ribereños se consideran bienes de propiedadestatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripciónde dominio del terreno antes descrito, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Artículo 33º del "Reglamento General de Procedimientos Administrativosde los Bienes de Propiedad Estatal" aprobado con DecretoSupremo Nº 154-2001-EF , modificado por su similar Nº 042-2006-EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámitede inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada porResolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 desetiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura deAdquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primerainstancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556,Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto deUrgencia Nº 071-2001, el "Estatuto de la Superintendenciade Bienes Nacionales" aprobado por Decreto SupremoNº 131-2001-EF , y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF , modificado por los Decretos Supremos Nºs. 107-2003- EF y 042-2006-EF; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 144-2006/SBN-GO-JAR, de fecha 6de setiembre de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno urbano de naturaleza eriaza de 217 745,39 m², ubicado en el cerro San Cristóbal, alsur de los Asentamientos Humanos Caja de Agua Cerro yCaja de Agua, y al norte del Barrio Fiscal de Piedra Liza yAsentamiento Humano Leticia, en la jurisdicción de losdistritos del Rímac y San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,por el mérito de la presente Resolución, efectuará laprimera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA ALCIRA CERRON BALDEON Jefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones 02083-7 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G56/G69/G73/G69/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G44/G69/G73/G74/G69/G6E/G67/G75/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G20/G61/G6C /G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G53/G61/G6C/G65/G73/G69/G61/G6E/G61/G20/G61/G20/G4E/G69/G76/G65/G6C/G20/G4D/G75/G6E/G64/G69/G61/G6C ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 018-2006-REGION CALLAO-CR CONSIDERANDO: Que, mediante Moción de Orden del Día el señor Consejero Regional licenciado Antonio Ferrari Rueda