NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/09/2006)
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TEXTO PAGINA: 74
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328204El Peruano viernes 15 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económicode los bienes del Estado en armonía con el interés social,promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fiscalización; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, seidentificó un terreno eriazo ribereño de 16 894,44 m²,denominado Isla "Dos Hermanas", ubicado en el mar peruano en el Océano Pacífico, aproximadamente a 2 kilómetros del continente, frente a clubes y urbanizacionesde vivienda estacional (Rinconada Beach, Los Cocos,Cayma, Kapala, Sol y Mar, Playa Bonita, y Costa del Sol),en el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamentode Lima, que se encuentra libre de inscripción; Que, con fecha 23 de febrero de 2006 se realizó una inspección técnica al citado terreno, verificándose quecorresponde a una porción de tierra afirmada rodeada de agua, de característica volcánica, que consta de acantilados que alternan con playas pedregosas y que viene siendousada como zona de extracción de guano administrada por el Ministerio de Agricultura - PROABONOS; Que, mediante el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 9 de junio de 2006, emitido por la Zona RegistralIX - Sede Lima sobre la base del Informe TécnicoNº 3386-2006-SUNARP-Z.R. Nº IX-OC de fecha 1 dejunio de 2006, se informó que el terreno de 16 894,44 m² no cuenta con antecedentes registrales; Que, el Artículo 5º inciso f) del Decreto Ley Nº 17752 "Ley General de Aguas", establece que las islasexistentes y las que se formen en el mar, en los lagos,lagunas o esteros o en los ríos, siempre que no procedande una bifurcación de las aguas, al cruzar tierras de propiedad de particulares, son de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado; Que, el Artículo 3º inciso iv) del "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales" aprobado porDecreto Supremo Nº 131-2001-EF , señala que losterrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal; Que, por lo antes expuesto corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno antes descrito,de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de UrgenciaNº 071-2001-EF , Artículo 33º del "Reglamento Generalde Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal" aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF , modificado por Decreto SupremoNº 042-2006-EF , y la Directiva Nº 001-2002/SBN queregula el trámite de inscripción de la primera de dominiode predios a favor del Estado, aprobada por ResoluciónNº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003- 2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º del "Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia deBienes Nacionales", aprobado por la Resolución deSuperintendencia de Bienes Nacionales Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad deincorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir enprimera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Ley Nº 17752, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF , "Estatuto de la Superintendencia de BienesNacionales", Decreto de Urgencia Nº 071-2001, DecretoSupremo Nº 154-2001-EF , "Reglamento General deProcedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", modificado por los Decretos Supremos Nº 107-2003-EF y Nº 042-2006-EF; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0143-2006/SBN-GO-JAR, de fecha 6de setiembre de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 16 894,44 m²,denominado Isla "Dos Hermanas", ubicado en el mar peruano en el Océano Pacífico, aproximadamente a 2kilómetros del continente, frente a clubes y urbanizacionesde vivienda estacional (Rinconada Beach, Los Cocos, Cayma, Kapala, Sol y Mar, Playa Bonita, y Costa del Sol), en el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, según la documentación técnica que sustenta la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Cañete de la Superintendencia Nacional de los RegistrosPúblicos, por el mérito de la presente Resolución,efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del área descrita en el párrafo precedente, anotando su condición de dominio público en el Registrode Predios de Cañete. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA ALCIRA CERRON BALDEON Jefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones 02083-5 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 121-2006/SBN-GO-JAR La Molina, 8 de setiembre de 2006 Visto el Expediente Nº 083-2006/SBN-JAR, correspondiente al trámite de inscripción en primera dedominio a favor del Estado del terreno eriazo de 411074,47 m², ubicado en la zona denominada Pampa deLimay, en el distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando surentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro,inscripción y fiscalización; Que, revisada la base gráfica de propiedades con que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identificó el terreno de 411 074,47 m², ubicado en el distrito de Pachacámac, provincia y departamento deLima, que se encuentra libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica de fecha 31 de agosto de 2006, se constató que el citado terreno es denaturaleza eriaza de topografía accidentada y suelo rocoso; Que, conforme al Certificado Catastral de fecha 7 de julio de 2006, emitido por la Zona Registral Nº IX - SedeLima, el terreno submateria se encuentra comprendidoen ámbito donde no se observa inscripción registral; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF , señala que los terrenoseriazos o ribereños se consideran bienes de propiedadestatal, por lo que corresponde tramitar la primerainscripción de dominio a favor del Estado del terreno de411 074,47 m², de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, artículo 33º del "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienesde Propiedad Estatal", aprobado por Decreto SupremoNº 154-2001-EF , modificado por el Decreto SupremoNº 042-2006-EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regulael trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/ SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN,aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", facultan a laJefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificarlos terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de