Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2006 (15/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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UB

LICA DEL P E

RU

328204
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 15 de setiembre de 2006

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripcion y fiscalizacion; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identifico un terreno eriazo ribereno de 16 894,44 m², denominado MORDAZA "Dos Hermanas", ubicado en el mar peruano en el MORDAZA MORDAZA, aproximadamente a 2 kilometros del continente, frente a clubes y urbanizaciones de vivienda estacional (Rinconada Beach, Los Cocos, Cayma, Kapala, Sol y Mar, Playa MORDAZA, y Costa del Sol), en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, que se encuentra libre de inscripcion; Que, con fecha 23 de febrero de 2006 se realizo una inspeccion tecnica al citado terreno, verificandose que corresponde a una porcion de tierra afirmada rodeada de agua, de caracteristica volcanica, que consta de acantilados que alternan con playas pedregosas y que viene siendo usada como MORDAZA de extraccion de guano administrada por el Ministerio de Agricultura - PROABONOS; Que, mediante el Certificado de Busqueda Catastral de fecha 9 de junio de 2006, emitido por la MORDAZA Registral IX - Sede MORDAZA sobre la base del Informe Tecnico Nº 3386-2006-SUNARP-Z.R. Nº IX-OC de fecha 1 de junio de 2006, se informo que el terreno de 16 894,44 m² no cuenta con antecedentes registrales; Que, el Articulo 5º inciso f) del Decreto Ley Nº 17752 "Ley General de Aguas", establece que las islas existentes y las que se formen en el mar, en los MORDAZA, lagunas o esteros o en los MORDAZA, siempre que no procedan de una bifurcacion de las aguas, al cruzar tierras de propiedad de particulares, son de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado; Que, el Articulo 3º inciso iv) del "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales" aprobado por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, senala que los terrenos eriazos o riberenos se consideran bienes de propiedad estatal; Que, por lo MORDAZA expuesto corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio del terreno MORDAZA descrito, de conformidad con el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001-EF, Articulo 33º del "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal" aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 042-2006-EF, y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolucion Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 0032004/SBN, aprobada por Resolucion Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Articulo 39º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", aprobado por la Resolucion de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315-2001/ SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, asi como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Ley Nº 17752, Decreto Supremo Nº 131-2001EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales", Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", modificado por los Decretos Supremos Nº 107-2003-EF y Nº 042-2006-EF; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0143-2006/SBN-GO-JAR, de fecha 6 de setiembre de 2006; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 16 894,44 m²,

denominado MORDAZA "Dos Hermanas", ubicado en el mar peruano en el MORDAZA MORDAZA, aproximadamente a 2 kilometros del continente, frente a clubes y urbanizaciones de vivienda estacional (Rinconada Beach, Los Cocos, Cayma, Kapala, Sol y Mar, Playa MORDAZA, y Costa del Sol), en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, segun la documentacion tecnica que sustenta la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº IX - Sede Canete de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del area descrita en el parrafo precedente, anotando su condicion de dominio publico en el Registro de Predios de Canete. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones 02083-5 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 121-2006/SBN-GO-JAR La MORDAZA, 8 de setiembre de 2006 Visto el Expediente Nº 083-2006/SBN-JAR, correspondiente al tramite de inscripcion en primera de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 411 074,47 m², ubicado en la MORDAZA denominada MORDAZA de MORDAZA, en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripcion y fiscalizacion; Que, revisada la base grafica de propiedades con que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identifico el terreno de 411 074,47 m², ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, que se encuentra libre de inscripcion registral; Que, realizada la inspeccion tecnica de fecha 31 de agosto de 2006, se constato que el citado terreno es de naturaleza eriaza de topografia accidentada y suelo rocoso; Que, conforme al Certificado Catastral de fecha 7 de MORDAZA de 2006, emitido por la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, el terreno submateria se encuentra comprendido en ambito donde no se observa inscripcion registral; Que, el inciso iv) del Articulo 3º del Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, senala que los terrenos eriazos o riberenos se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 411 074,47 m², de conformidad con el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, articulo 33º del "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolucion Nº 011-2002/ SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolucion Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Articulo 39º de la Resolucion de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315-2001/ SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de

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