NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 63
NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 15 de setiembre de 2006 328193REPUBLICADELPERU Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, mediante Resolución Nº 526-2005- GP/SGDAC-RENIEC, procedió a la exclusión de las Inscripciones Nºs. 03497159, 00370142 y 23842818, en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo de la identidad de las personas afectadas, de los hechos antes descritos se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos JOSE ADRIANZEN GRANDA, JAIME SAMUEL MOGOLLON NÚÑEZ y LUCIO HUAMAN QUINTO, al haber declarado datos falsos en instrumento público, con el objeto de usurpar una identidad que no le corresponde, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previstos y sancionados en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra JOSE ADRIANZEN GRANDA, JAIME SAMUEL MOGOLLON NÚÑEZ y LUCIO HUAMAN QUINTO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra JOSE ADRIANZEN GRANDA, JAIME SAMUEL MOGOLLON NÚÑEZ y LUCIO HUAMAN QUINTO, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01946-10 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 827-2006-JEF/RENIEC Lima, 6 de setiembre de 2006 VISTOS:El Oficio Nº 00368-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 798-2006- GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 14 de julio de 2006; y, CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Operaciones, a través de la entonces Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, encargado de la depuración y actualización de datos del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, ha detectado que los ciudadanos Richard POMA MAMANI y Maria Margarita IPARRAGUIRRE ROMERO, titulares de las inscripciones Nºs. 80493519 y 44333965 respectivamente, obtuvieron irregularmente las Inscripciones Nºs. 80053539 y 26953272 a nombre de JUAN ALFREDO POMA MAMANI y MARIA VICTORIA IPARRAGUIRRE ROMERO, identidad que no les corresponde;Que, conforme el Informe Nº 1723-2005-GP-SGDAC- HYC/RENIEC, y luego del análisis de los documentos, se ha determinado que el ciudadano Juan Alfredo POMA MAMANI, con fecha 19 de mayo de 1997, solicitó y obtuvo mediante Formulario de Inscripción Nº 00081605, la inscripción Nº 80053539, sustentando su propuesta con la Partida de Nacimiento Nº 883, registrando como padres a Eleuterio y Calixta y como fecha y lugar de nacimiento el 7 de junio de 1975, en el distrito de Pomata, provincia de Chucuito y departamento de Puno, grado de instrucción primero de secundaria; Posteriormente con fecha 16 de setiembre de 1998, el ciudadano identificado como RICHARD POMA MAMANI, solicitó y obtuvo mediante el Formulario de Inscripción Nº 04770135, la inscripción Nº 80493519, sustentando su propuesta con la Partida de Nacimiento Nº 32, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 6 de junio de 1977 en el distrito de Pomapata, provincia de Chucuito y departamento de Puno, grado de instrucción 3ro. Secundaria, padres Eleuterio y Calixta; y luego con fecha 9 de mayo del 2005, el ciudadano titular de la Inscripción Nº 80493519, solicitó un cambio de imagen y obtiene mediante Formulario de trámite Nº 24131629 el Documento Nacional de Identidad correspondiente; Que, se ha determinado que, con fecha 11 de julio del 2005, el ciudadano JUAN ALFREDO POMA MAMANI, solicitó su cambio de imagen, mediante Formulario de trámite Nº 24335192, informando mediante Declaración Jurada que su hermano RICHARD POMA MAMANI, usurpó su identidad, ello es corroborado con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 348-2005-GP- SGDAC-AP , en la que establece que se trata de dos personas biológicamente diferentes; Conforme el Informe Nº 1737-2005-GP-SGDAC-HYC/ RENIEC, con fecha 27 de octubre de 1987, en el Ex Registro Electoral de Cajabamba, provincia de Cajabamba y departamento de Cajamarca, la ciudadana María Victoria IPARRAGUIRRE ROMERO, obtuvo la Partida de Inscripción Nº 28953271, acreditando su identidad con Libreta Militar Nº 1272859693, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 17 de octubre de 1969, en el distrito de Cajabamba, provincia de Cajabamba y departamento de Cajamarca, estado civil soltero y grado de instrucción primaria, padres: Candelario y Maria Jesús; posteriormente con fecha 23 de diciembre del 2003, en la Agencia Reniec de Cajabamba - Cajamarca, obtuvo mediante Formulario de identidad Nº 18735888, su Documento Nacional de Identidad Nº 26953271; Con fecha 27 de octubre de 1987, en el ex Registro Electoral del distrito de Cajabamba, provincia de Cajabamba y departamento de Cajamarca, la ciudadana María Victoria IPARRAGUIRRE ROMERO, obtuvo la Partida de Inscripción Nº 26953227, acreditó su identidad con Libreta Militar Nº 1272860691, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 17 de octubre de 1969, en el distrito de Cajabamba, provincia de Cajabamba y departamento de Cajamarca, padres Candelario y María Jesús, estado civil soltera y grado de instrucción primaria; Luego del análisis de los documentos, se ha determinado que la ciudadana Maria Victoria IPARRAGUIRRE ROMERO, obtuvo la inscripción y el Documento Nacional de Identidad Nº 26953271, acreditando su identidad con Libreta Militar; sin embargo, en la indagación e investigación se pudo determinar que otra ciudadana se encuentra registrada con los mismos nombres en la Inscripción Nº 26953272; por lo que ésta última ha sido Identificada como su hermana llamada MARIA MARGARITA IPARRAGUIRRE ROMERO, por lo que la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, dispuso la cancelación definitiva de la Inscripción Nº 26953272, por usurpación de identidad; Que, si bien la entonces Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, mediante Resoluciones Nºs. 454-2005-GP/SGDAC-RENIEC y 460-2005 GP/ SGDAC-RENIEC, ha Actuado Administrativamente excluyendo definitivamente del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales las inscripciones Nºs. 80053539 y 26953272; se puede determinar que los ciudadanos Richard POMA MAMANI y María Margarita IPARRAGUIRRE ROMERO han insertado datos falsos en un instrumento público, así como declaraciones falsas concernientes a hechos que debanprobarse con el documento, perjudicando de esta forma