NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 77
NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 15 de setiembre de 2006 328207REPUBLICADELPERU 3. Fortalecer programas de consejería, tutoría y prevención integral, en los distintos niveles y modalidades educativas. LINEAMIENTO 4: Involucrar a la comunidad y la sociedad civil organizada, en la comercialización y reducción del consumo de drogas. En atención a las siguientes estrategias: 1. Potenciar la organización vecinal, para que actúen como promotores directos en el control del comercio de drogas. 2. Promover la formación de líderes comunitarios, a fin que instruyan a su comunidad en la prevención del consumo de drogas. 3. Desarrollar sistemas de vigilancia ciudadana, a fin que las instancias correspondientes (Policía, Ministerio Público, Poder Judicial, etc.), cumplan con la normatividad vigente, respecto al expendio y uso indebido de sustancias psicoactivas. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia General Regional para que, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social y el Sector correspondiente, den cumplimiento a lo dispuesto en la presente y, en un plazo de 30 días hábiles, procedan a su reglamentación. Artículo Cuarto.- La presente ordenanza, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- Publíquese y difúndase conforme lo dispone el Artículo 42º de la LOGR. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, a los diez días del mes de abril del año dos mil seis. JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN Presidente del Consejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, publique, difunda, cumpla y archive.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil seis. JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN Presidente del Gobierno Regional de Tacna 02109-1 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G20/G72/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6C/G61/G20/G63/G72/G65/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G6C/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G20/G45/G64/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G78/G74/G6F/G73/G20/G65/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61 /G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G54/G61/G63/G6E/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2006-CR/GOB.REG.TACNA EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha diez de abril del año en curso, en Sesión Ordinaria, con el voto favorable sus miembros, por mayoría aprobó la siguiente Ordenanza Regional; ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA CREACIÓN DEL FONDO EDITORIAL REGIONAL PARA LA ELABORACIÓN DE TEXTOS EDUCATIVOS EN LA REGIÓN TACNA Articulo Primero.- Declárase de Interés Social, la creación del “Fondo Editorial Regional”, cuya finalidad será, promover y financiar la edición e impresión de Textos Educativos, Revistas, Obras Literarias y Otros,que contribuyan a la mejora de la calidad educativa en la Región Tacna. Artículo Segundo.- Disponer que el Fondo Editorial, sea financiado con recursos económicos tanto del sector público como del sector privado. Artículo Tercero.- Para la promoción y difusión de las ciencias, humanidades y la cultura en nuestra región, suscríbase convenios con Instituciones Educativas Públicas o Privadas, especialmente, de las Zonas Alto Andinas. Articulo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia General Regional, para que en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social y el Sector correspondiente, cumplan con lo dispuesto en la presente y, en el plazo de 30 días hábiles, procedan a su reglamentación. Artículo Quinto.- La presente ordenanza ,entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- Publíquese y difúndase conforme lo dispone el Artículo 42º de la LOGR. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, a los diez días del mes de abril del año dos mil seis. JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN. Presidente del Consejo Regional de Tacna. POR TANTO:Mando se registre, publique, difunda, cumpla y archive.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil seis. JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN Presidente del Gobierno Regional de Tacna 02109-2 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G67/G61/G72 /G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G70/G6F/G72/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G61/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20/G43/G61/G74/G61/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 05-2006-ICL/MML Jesús María, 24 de agosto del 2006 CONSIDERANDO: Que, una de las finalidades de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es promover la transparencia de los actos de las entidades de la administración pública y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, conforme a lo establecido en el reglamento de la citada ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, es obligación de la máxima autoridad de la entidad adoptar las medidas necesarias que permitan garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública dentro de su competencia funcional, así como designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso al público y de la elaboración y actualización del portal de transparencia de la entidad; En conformidad al inciso h) del artículo 27º del Estatuto del ICL;