Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 15 de setiembre de 2006 328197REPUBLICADELPERU de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº CM-0334-2005; y, en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana (CMAC Sullana) la apertura de una (1) oficina en la modalidad de agencia, la cual estará ubicada en la Calle José Sucre Nº 876, distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 02095-1 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSUCODE /G52/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G76/G65/G65/G64/G6F/G72/G65/G73/G2C/G20/G70/G6F/G73/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G79 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G69/G73/G74/G61/G73/G20 /G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20 /G70/G6F/G72/G20 /G65/G6C/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G79/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G75/G72/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C /G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G6F/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN Nº 395-2006-CONSUCODE/PRE Jesús María, 13 de setiembre de 2006 VISTO:El Memorando Nº 708-2006-GRNP del Gerente del Registro, referido a la publicación del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, en adelante la Ley, se establece la obligatoriedad de publicar en el Diario Oficial El Peruano la relación de inhabilitados para contratar con el Estado; Que, el Artículo 11º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, publicará mensualmente la relación de proveedores, postores o contratistas que hayan sido sancionados en el mes inmediato anterior; Que, estando a lo informado por la Gerencia del Registro respecto de los proveedores, postores o contratistas sancionados, comunicados a dicha Gerencia por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones de CONSUCODE durante el mes de agosto de 2006; y, De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 59º inciso c) de la Ley, el Artículo 4º numeral 3) y Artículo 7º numeral 28) del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la publicación de los proveedores, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de agosto de 2006: 1. ALGISA REPRESENTACIONES S.A.C. Suspensión de veinticuatro (24) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del Contrato por causal atribuible a su parte, y por haber presentadodocumentos falsos o inexactos, causales tipificadas en los numerales 2) y 9) del artículo 294º delReglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 560/2006.TC-SU de 07.08.2006, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 2. REPRESENTACIONES KEFERSA E.I.R.L. Suspensión de doce (12) meses en su derecho departicipar en procesos de selección y contratar con elEstado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipificada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 562/2006.TC- SU de 08.08.2006, sanción que entrará en vigencia apartir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 3. SERVICIOS DE VIGILANCIA CENTINELA S.R.L. Suspensión de ocho (08) meses en su derecho departicipar en procesos de selección y contratar con elEstado, por haber presentado documentos falsos oinexactos, causal tipificada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 564/2006.TC-SU de 08.08.2006, sanción que entrará en vigencia apartir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicadaresolución. 4. PRECISIÓN AMBIENTAL S.A.C. Suspensión de catorce (14) meses en su derecho de participaren procesos de selección y contratar con el Estado,por el incumplimiento injustificado de sus obligacionesderivadas de la Orden de Servicio, causal tipificadaen el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,según Resolución Nº 565/2006.TC-SU de 08.08.2006,sanción que entrará en vigencia a partir del cuartodía hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 5. PORFIRIO FLOREZ AYMA. Suspensión de doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la resolución dela Orden de Compra por causal atribuible a su parte,causal tipificada en el numeral 2) del artículo 294º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, según Resolución Nº 566/2006.TC-SU de 08.08.2006, sanción que entrará en vigencia a partir delcuarto día hábil siguiente de notificada la indicadaresolución. 6. ELECTRONIC INTERNATIONAL SECURITY S.A. Suspensión de once (11) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos oinexactos, causal tipificada en el numeral 9) del artículo294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 567/2006.TC- SU de 08.08.2006, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicadaresolución. 7. CONSULTORÍA VIRGEN DEL CARMEN S.A. Suspensión de trece (13) meses en su derecho departicipar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el incumplimiento injustificado de sus obligaciones derivadas de la Orden de Servicio, causaltipificada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,según Resolución Nº 568/2006.TC-SU de 08.08.2006, reformulada mediante Resolución Nº 672/2006.TC-SU de 05.09.2006, sanción que entrará en vigencia a partirdel cuarto día hábil siguiente de notificada la primera delas indicadas resoluciones. 8. JIMMY GUSTAVO GONZÁLES BARÓN. Suspensión de diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos oinexactos, causal tipificada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y