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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328194El Peruano viernes 15 de setiembre de 2006 la integridad y seguridad jurídica del Registro Único de Identificación de la Personas Naturales, usurpando una identidad que no les corresponde, comportamiento que se encuentra previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal Vigente; En atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; y, De conformidad con los dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los ciudadanos Richard POMA MAMANI y MARIA MARGARITA IPARRAGUIRRE ROMERO, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase todo lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01946-11 MINISTERIO PÚBLICO /G41/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61 /G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G20/G61/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G73/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G78 /G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1105-2006-MP-FN Lima, 13 de setiembre de 2006 VISTOS:La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 015- 2005-MP-FN, de fecha 5 de enero de 2005, el Oficio Nº 194-2005-MP-FN/PP , de fecha 25 de enero de 2005, el Oficio Nº 209-2005-MP-FN-GECRE-GETES, de fecha 19 de febrero de 2005, el Oficio Nº 1581-2006-MP-FN/ PP , de fecha 27 de junio de 2006 y el Oficio Nº -2006- MP-FN-OAJ, de fecha de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la resolución de vistos, se autorizó al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio Público, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales a que hubiera lugar, contra la doctora Juana Olinda Rojas Cruz, ex Fiscal Adjunta Superior de la Fiscalía Superior Mixta del Distrito Judicial de Huancavelica, al existir indicios razonables de la comisión del Delito contra la Fé Pública por parte de dicha ex Magistrada, conforme a los fundamentos expuestos en la citada resolución; Que, con Oficio Nº 194-2005-MP-FN/PP , de fecha 25 de enero de 2005, el referido Procurador puso en conocimiento de la Fiscalía de la Nación que de iniciarse la acción penal con la información mencionada en la resolución podrían generarse dificultades en cuanto a la reparación civil, pues en la autoritativa y los antecedentesque sirvieron para su emisión no hay precisión alguna en torno a los S/. 30.00 que vienen a ser la diferencia entre el monto de S/. 208.00 que se considera como responsabilidad económica y los S/. 178.00 que aparecen en la Boleta de Venta Nº 004684 que se cuestiona; Que, mediante Oficio Nº 209-2005-MP-FN-GECRE- GETES, de fecha 19 de febrero de 2005, la Gerencia de Tesorería emitió la aclaración respectiva sobre el particular, indicando que mediante Hoja de Presupuesto Nº 00482, se otorgó a la doctora Juana Olinda Rojas Cruz la cantidad de S/. 248.00 por concepto de viáticos y al haberse detectado indicios de adulteración en la sustentación del gasto, solamente se le reconoció como gasto la suma de S/. 40.00, sustentada con la Boleta de Venta Nº 06128, por lo que al hacer la deducción de esta cantidad con el importe otorgado inicialmente, se determinó un saldo pendiente de S/. 208.00, que es el correspondiente a la responsabilidad económica; Que, con Oficio Nº 1581-2006-MP-FN/PP , de fecha 27 de junio de 2006, el mencionado Procurador señala que el Oficio citado en considerando precedente explica de donde proviene la suma de S/. 208.00, que se establece como responsabilidad económica en la resolución autoritativa; sin embargo, dicha cantidad sólo podría reclamarse en la vía civil como resultado del adeudo, pero para la viabilidad de la demanda no basta el señalado Oficio de la Gerencia de Tesorería, toda vez que la responsabilidad económica está sustentada en un hecho ilícito cuya certeza sólo es determinable en sede penal, por lo que tratándose de una acción de carácter penal, la denuncia sólo podría iniciarse sobre el comprobante de pago presuntamente adulterado que asciende a la suma de S/. 178.00; Que, en consecuencia, resulta necesario emitir la resolución aclaratoria correspondiente; Contando con el visto de la Oficina de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVEArtículo Primero.- ACLARAR que la acción penal que se encuentra facultado a interponer el señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio Público, autorizado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 015-2005-MP-FN, de fecha 5 de enero de 2005, se refiere a la Boleta de Venta Nº 004684 por el monto de S/. 178.00 (Ciento Setentiocho y 00/100 Nuevos Soles), conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada de la presente resolución y los antecedentes respectivos al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio Público, para su conocimiento y fines correspondientes. Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente resolución a la Gerencia General, al Órgano de Control Institucional y a la Oficina de Asesoría Jurídica, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 02075-1 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G78/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F /G6F/G63/G61/G73/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1106-2006-MP-FN Lima, 13 de setiembre de 2006 VISTO: El Oficio Nº 878-2006-MP-FN-GG, por el cual la Gerencia General solicita se expida la correspondiente