NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 25
NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 16 de setiembre de 2006 328235REPUBLICADELPERU las comunidades ubicadas en el distrito de San Juan de Lurigancho, Lima y en la región Ucayali, donde el FHI -Perú ejecuta su programa de desarrollo infantil. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF , dentro de los plazosestablecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 02177-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1108/RE Lima, 8 de setiembre de 2006 Visto los expedientes Nº 8169-2006 y Nº 8716-2006, presentados por el MOVIMIENTO DE ACCIÓN SOCIAL AREQUIPA - MASA, mediante el cual solicita la inafectacióndel Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Medical Ministry International, con sede en Allen, Texas,Estados Unidos de América. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055- 99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadascon el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicena favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras deCooperación Técnica Internacional (ENIEX), OrganizacionesNo Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial oeducacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que seaaprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, el MOVIMIENTO DE ACCIÓN SOCIAL AREQUIPA - MASA se encuentra inscrita en el Registro de InstitucionesPrivadas sin fines de lucro receptoras de donaciones decarácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones decarácter asistencial o educacional provenientes del exterior,aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certificado de Donación de fecha 26 de abril de 2006, legalizado por el Consulado General del Perú en Houston, se observa que Medical Ministry International, ha efectuado una donación a favor delMOVIMIENTO DE ACCIÓN SOCIAL AREQUIPA - MASA; Que, el bien donado consiste en una (1) camioneta marca: Toyota, modelo: Hiace Commuter Diesel, año: 2006, motor Nº 5L-5637671, chasis Nº JTFJK02P4-60003668, Color: azul oscuro metálico, serie: 87696, con un peso bruto de 1,790 kilos, y con valor FOB de US$ 13,997.00(Trece mil novecientos noventa y siete y 00/100 Dólaresamericanos). La donación servirá para el traslado decoordinadores y encargados por áreas, cuyo objetivo eslograr realizar en el menor tiempo posible el trabajo en los distintos proyectos que tiene a cargo el Movimiento de Acción Social Arequipa en beneficio de las personas más necesitadas de los sectores marginales de la ciudad de Arequipa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor deENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere el primerconsiderando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Medical Ministry International a favor del MOVIMIENTO DE ACCIÓN SOCIAL AREQUIPA - MASA;De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF , Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo(ISC) correspondiente a la donación efectuada por MedicalMinistry International a favor del MOVIMIENTO DE ACCIÓN SOCIAL AREQUIPA - MASA consistente en una (1) camioneta marca: Toyota, modelo: Hiace Commuter Diesel,año: 2006, motor Nº 5L-5637671, chasis Nº JTFJK02P4- 60003668, Color: azul oscuro metálico, serie: 87696, con un peso bruto de 1,790 kilos, y con valor FOB deUS$ 13,997.00 (Trece mil novecientos noventa y siete y 00/100 Dólares americanos). La donación servirá para el traslado de coordinadores y encargados por áreas, cuyoobjetivo es lograr realizar en el menor tiempo posible eltrabajo en los distintos proyectos que tiene a cargo elMovimiento de Acción Social Arequipa en beneficio de laspersonas más necesitadas de los sectores marginales de la ciudad de Arequipa. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae elDecreto Supremo Nº 041-2004-EF , dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 02177-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1109/RE Lima, 8 de setiembre de 2006 Visto, el expediente Nº 9480-2006, presentado por la FUNDACIÓN OSWALDO KAUFMANN mediante el cualsolicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Forderkreis Hospital Andino Perú e.V., con sede en Konigstein, Alemania. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055- 99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicena favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras deCooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucroreceptoras de donaciones de carácter asistencial oeducacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en elRegistro que tiene a su cargo la Agencia Peruana deCooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la FUNDACIÓN OSWALDO KAUFMANN, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conducela Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI,de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior,aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donación de fecha 20 de abril de 2006, legalizada por el Consulado General del Perú enFrancfort del Meno, se observa que, Forderkreis Hospital Andino Perú e.V., ha efectuado una donación a favor de la FUNDACIÓN OSWALDO KAUFMANN; Que, los bienes donados consisten en 23 cajas conteniendo productos farmacéuticos, productos sanitariosy de higiene doméstica, instrumental y material médico, deacuerdo a lo aprobado en la Resolución Directoral Nº 0149- 2006-SA/OGCI emitido por la Oficina General de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud, con un