NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 24
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328234El Peruano sábado 16 de setiembre de 2006 intercomunicadores, 1 radiador de aire caliente, 3 cubiertas plásticas, 1 sirena eléctrica, 1 botella de oxígeno, 1 soportede aluminio para botella de oxígeno, 1 base de asientoposterior, 1 agarradera cromada, 1 caja con 368 tornillos, 4 cubiertas plásticas de aros, 1 malla de seguridad (accesorios de camilla), 1 barra para interior de camilla, 2 escarpines de ruedas de metal, 1 nebulizador M 17 Cx, 1 equipo desfibrilador con accesorios, 1 máscara (parrilla)exterior Ford 2000, 1 ventilador interior, 1 panel de controlinterior (relays), 1 caja de metal porta batería, 1 compresor de aire, 1 gata de manual, 2 repisas interiores plásticas, 2 estribos laterales de metal, 2 estribos posteriores de metal,1 vitrina rectangular interior, 1 vitrina cuadrada interior, 1banca forrada de madera, 5 paneles forrados interiores(techo), 5 paneles plásticos laterales interiores, y 1 paneldivisor interno de metal, con un peso bruto de 576.00 kilos y valorizado en US$ 8,345.00 (Ocho mil trescientos cuarenta y cinco y 00/100 Dólares americanos), amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 118-2005-10- 030296-01-0 de fecha 04-Mar-05. La donación serádestinada a la filial de la Sociedad Peruana de la CruzRoja de Nazca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultadde aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectaciónde IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor deENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refiere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por The Gabriele Charitable Trust a favor de la SOCIEDAD PERUANA DE LACRUZ ROJA - CRUZ ROJA PERUANA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF , Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por The Gabriele Charitable Trust a favor de la SOCIEDADPERUANA DE LA CRUZ ROJA - CRUZ ROJA PERUANAconsistente en tres (3) bultos conteniendo 1 asientoposterior con base de metal, 1 camilla de aluminio, 1pasamanos de metal agarradera, 1 asiento tapizado (cubierta posterior), 1 repisa de madera (cubierta techo), 1 asiento delantero acolchado, 1 respaldo de asiento, 2 cubiertas laterales de asiento, 2 focos exterior, 1 palancade metal para gata, 1 tablero de ducto de ventilación, 1caja de aluminio, 3 focos interiores, 2 intercomunicadores,1 radiador de aire caliente, 3 cubiertas plásticas, 1 sirena eléctrica, 1 botella de oxígeno, 1 soporte de aluminio para botella de oxígeno, 1 base de asiento posterior, 1agarradera cromada, 1 caja con 368 tornillos, 4 cubiertasplásticas de aros, 1 malla de seguridad (accesorios de camilla), 1 barra para interior de camilla, 2 escarpines de ruedas de metal, 1 nebulizador M 17 Cx, 1 equipo desfibrilador con accesorios, 1 máscara (parrilla) exterior Ford 2000, 1 ventilador interior, 1 panel de control interior(relays), 1 caja de metal porta batería, 1 compresor deaire, 1 gata de manual, 2 repisas interiores plásticas, 2estribos laterales de metal, 2 estribos posteriores de metal,1 vitrina rectangular interior, 1 vitrina cuadrada interior, 1 banca forrada de madera, 5 paneles forrados interiores (techo), 5 paneles plásticos laterales interiores, y 1 panel divisor interno de metal, con un peso bruto de 576.00 kilos y valorizado en US$ 8,345.00 (Ocho mil trescientoscuarenta y cinco y 00/100 Dólares americanos), amparadoscon Declaración Única de Aduanas Nº 118-2005-10- 030296-01-0 de fecha 04-Mar-05. La donación será destinada a la filial de la Sociedad Peruana de la CruzRoja de Nazca. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF , dentro de los plazosestablecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 02177-1RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1107/RE Lima, 8 de setiembre de 2006 Visto, los Expedientes Nº 3610-2006, Nº 11378-2005 y Nº 9183-2005, presentados por la ASOCIACIÓN FUNDACIÓN CONTRA EL HAMBRE mediante los cuales solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Korea Food for the HungryInternational (KFHI), con sede en Seul, Korea. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivoal Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055- 99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras deCooperación Técnica Internacional (ENIEX), OrganizacionesNo Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU)nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en elRegistro que tiene a su cargo la Agencia Peruana deCooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la ASOCIACIÓN FUNDACIÓN CONTRA EL HAMBRE, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDAque conduce la Agencia Peruana de CooperaciónInternacional - APCI, de conformidad con la Directiva deprocedimientos de aceptación y aprobación, internamientode donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donación de fecha 5 de julio de 2005, legalizada por la Sección Consular de la Embajadadel Perú en Seúl se observa que, Korea Food for theHungry International (KFHI) ha efectuado una donación a favor de la ASOCIACIÓN FUNDACIÓN CONTRA EL HAMBRE; Que, el bien donado consiste en 1,650 estuches de lápices, 100 pizarras blancas, 720 lápices de colores, 200 maletines/mochilas, 1,440 cintas Scotch, 720 juegos de lápices, 1,800 lápices, y 110,358 cuadernos, con un peso bruto de 14,200.00 kilos y un valor CIF de US$ 12,673.00 (Doce mil seiscientos setenta y tres y 00/100 Dólaresamericanos), arribados en un contenedor de 20´Nº TCKU2311548, para ser distribuida entre los niños yadolescentes patrocinados de las comunidades ubicadasen el distrito de San Juan de Lurigancho, Lima y en la región Ucayali, donde el FHI - Perú ejecuta su programa de desarrollo infantil; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultadde aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectaciónde IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refiere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Korea Foodfor the Hungry International (KFHI) a favor de la ASOCIACIÓN FUNDACIÓN CONTRA EL HAMBRE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto SupremoNº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo(ISC) correspondiente a la donación efectuada por KoreaFood for the Hungry International (KFHI) a favor de laASOCIACION FUNDACION CONTRA EL HAMBRE,consistente en 1,650 estuches de lápices, 100 pizarras blancas, 720 lápices de colores, 200 maletines/mochilas, 1,440 cintas Scotch, 720 juegos de lápices, 1,800 lápices,y 110,358 cuadernos, con un peso bruto de 14,200.00kilos y un valor CIF de US$ 12,673.00 (Doce mil seiscientossetenta y tres y 00/100 Dólares americanos), arribados enun contenedor de 20´ Nº TCKU2311548, para ser distribuida entre los niños y adolescentes patrocinados de