Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2006 (20/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano miercoles 20 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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III.3.2. Precio de Exportacion En funcion de la infor macion suministrada por Aduanas, se calculo el precio promedio ponderado de las importaciones de los tejidos bajo analisis originarios de Brasil y de China, que fue registrado en el periodo comprendido entre MORDAZA de 2003 y junio de 2004, periodo de analisis de dumping en el presente caso. Los precios de exportacion correspondientes a cada empresa, en el caso de los tejidos originarios de Brasil, se aprecian en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 7 Precio de Exportacion - Brasil
Exportador Cataguases Cedro Centrais de Abastecimiento do Ceara Corttex Fiama MORDAZA Santanense Santista Textiles MORDAZA Limitada Vicunha Textil Renaux S.A. Fuente: Aduanas Elaboracion: ST-SDC/INDECOPI US$/Kg 6.836 4.116 3.957 5.038 3.657 2.891 4.271 3.615 6.902 5.284 7.644

Fiama Ltda., MORDAZA S.A., Tecidos Santanense y Santista Textil mantuvieron un margen de dumping mayor o igual al 3% en el periodo considerado, en tanto que no se encontro margen de dumping sobre los precios de las empresas Vicunha, Cia. Industrial Cataguases, Corttex Industria Textil Ltda., Textiles MORDAZA Limitada y Textil Renaux S.A. En cuanto a los productos originarios de China, se ha establecido la existencia de un margen de dumping en la magnitud presentada en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 10 Calculo del margen de dumping - China
Exportador China Valor Normal (US$/Kg) 4.175 Precio de exportacion (US$/Kg) 3.740 Margen de dumping (%) 12%

Fuente: Estadisticas sobre exportaciones de las Naciones Unidas y Aduanas Elaboracion: ST-SDC/INDECOPI

De acuerdo con los resultados obser vados, corresponde que la Sala modifique este extremo de la Resolucion Nº 150-2005/CDS-INDECOPI, estableciendo la existencia de margen de dumping para seis de las empresas brasilenas y para la totalidad de los productos originarios de China que fueron introducidos al MORDAZA peruano durante el periodo de analisis. III.4. Analisis sobre la existencia de dano y relacion causal De acuerdo con el analisis efectuado en el acapite precedente, la Sala ver ifico que el 75% de las impor taciones originarias de Brasil 20 ingresaron al MORDAZA local a precios dumping en tanto que, para la Comision, dicho volumen correspondio solo al 34% del total de las importaciones de este origen. Esto es asi debido a que el conjunto de empresas sobre las cuales la Sala ha establecido que sus productos ingresaron al territorio nacional a precios dumping es mayor al numero de empresas que la Comision considero en su momento. De conformidad con en el articulo 3.2 del Acuerdo Antidumping, el analisis sobre las importaciones debe establecerse en funcion, exclusivamente, de aquellas importaciones sobre las cuales se hubiese determinado que ingresaron al MORDAZA a precios dumping21 . En ese sentido, habiendo la Comision establecido que unicamente el 34% de las importaciones originarias de Brasil ingresaron al MORDAZA local a precios dumping, este organo debio considerar unicamente tales importaciones para establecer el analisis de dano y relacion causal, independientemente de los valores correspondientes a las importaciones del mismo origen, pero ajenas a las practicas de dumping. En efecto, el analisis del dano a la MORDAZA de produccion nacional y de la relacion causal debio estar circunscrito a la evaluacion de los efectos sobre las empresas locales y sobre el MORDAZA interno de aquel 34% de las importaciones de los tejidos originarios de Brasil que ingresaron a precios dumping. Sin embargo, en el Informe Nº 019-2005/CDS, que sirvio de sustento para la emision de la resolucion apelada, se considero el 100% de las importaciones originarias de Brasil a efectos de determinar la existencia de dano y de relacion causal, sin efectuar la distincion entre aquellas impor taciones que ingresaron con o sin precios dumping, pese a la relevancia de efectuar la referida

El precio de exportacion en el caso de los tejidos originarios de China corresponde a lo que se observa en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 8 Precio de Exportacion - China
China Fuente: Aduanas Elaboracion: ST-SDC/INDECOPI US$/Kg 3.740

III.3.3. Establecimiento del margen de dumping En funcion de la informacion descrita en los acapites precedentes, se ha establecido la existencia de margenes de dumping en los precios de once empresas de Brasil que introdujeron sus productos al territorio nacional en el periodo de analisis de dumping (julio 2003 - junio 2004), tal como se aprecia en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 9 Calculo del margen de dumping - Brasil
Exportador Cataguases Cedro Centrais de Abastecimiento do Ceara Corttex Fiama MORDAZA Santanense Santista Textiles MORDAZA Limitada Vicunha Textil Renaux S.A. Valor Normal (US$/Kg) 4.613 4.292 4.613 4.613 4.613 4.613 4.416 5.046 4.613 4.699 4.231 Precio de exportacion (US$/Kg) 6.836 4.116 3.957 5.038 3.657 2.891 4.271 3.615 6.902 5.284 7.644 Margen de dumping (%) -33% 4% 17% -8% 26% 60% 3% 40% -33% -11% -45%

Fuente: Companhia de Tecidos Santanense, Vicunha Textil S.A.; Cia. de Fiacao e Tecidos Cedro e Cachoeira, Santista Textil S.A. y Aduanas Elaboracion: ST-SDC/INDECOPI

Debe destacarse que los calculos efectuados por la Secretaria Tecnica de la Sala difieren de los presentados por la Comision en el Informe Nº 019-2005/CDS debido a que, para los resultados mostrados en el cuadro precedente, se consideraron diferentes ajustes para el caso. Del Cuadro Nº 9, referido al calculo del margen de dumping, se observa que los precios de la empresas Cedro, Centrais de Abastecimiento do Ceara, Tecidos

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Respecto del total de las importaciones originarias de Brasil entre enero de 2001 y junio de 2004. ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 3.2.- En lo que respecta al volumen de las importaciones objeto de dumping, la autoridad investigadora tendra en cuenta si ha MORDAZA un aumento significativo de las mismas, en terminos absolutos o en relacion con la produccion o el consumo del Miembro importador. (subrayado anadido)

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