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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (20/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 20 de setiembre de 2006 328521REPUBLICADELPERU III.3.2. Precio de Expor tación En función de la información suministrada por Aduanas, se calculó el precio promedio ponderado de las importaciones de los tejidos bajo análisis originariosde Brasil y de China, que fue registrado en el período comprendido entre julio de 2003 y junio de 2004, período de análisis de dumping en el presente caso. Los preciosde exportación correspondientes a cada empresa, en el caso de los tejidos originarios de Brasil, se aprecian en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 7 Precio de Exportación - Brasil Exportador US$/Kg Cataguases 6.836 Cedro 4.116 Centrais de Abastecimiento do Ceará 3.957 Corttex 5.038 Fiama 3.657 Karsten 2.891 Santanense 4.271 Santista 3.615 Textiles América Limitada 6.902 Vicunha 5.284 T extil Renaux S.A. 7.644 Fuente: Aduanas Elaboración: ST -SDC/INDECOPI El precio de exportación en el caso de los tejidos originarios de China corresponde a lo que se observa enel siguiente cuadro: Cuadro Nº 8 Precio de Exportación - China US$/Kg China 3.740 Fuente: Aduanas Elaboración: ST -SDC/INDECOPI III.3.3. Estab lecimiento del margen de dumping En función de la información descrita en los acápites precedentes, se ha establecido la existencia de márgenes de dumping en los precios de once empresasde Brasil que introdujeron sus productos al territorio nacional en el período de análisis de dumping (julio 2003 - junio 2004), tal como se aprecia en el siguientecuadro: Cuadro Nº 9 Cálculo del margen de dumping - Brasil Exportador Valor Normal Precio de exportación Margen de (US$/Kg) (US$/Kg) dumping (%) Cataguases 4.613 6.836 -33% Cedro 4.292 4.116 4% Centrais de Abastecimiento 4.613 3.957 17% do Ceará Corttex 4.613 5.038 -8% Fiama 4.613 3.657 26% Karsten 4.613 2.891 60% Santanense 4.416 4.271 3% Santista 5.046 3.615 40% Textiles América Limitada 4.613 6.902 -33% Vicunha 4.699 5.284 -11% Textil Renaux S.A. 4.231 7.644 -45% Fuente: Companhia de Tecidos Santanense, Vicunha Textil S.A.; Cia. de Fiacao e Tecidos Cedro e Cachoeira, Santista Textil S.A. y Aduanas Elaboración: ST -SDC/INDECOPI Debe destacarse que los cálculos efectuados por la Secretaría Técnica de la Sala difieren de los presentados por la Comisión en el Informe Nº 019-2005/CDS debido a que, para los resultados mostrados en el cuadro precedente,se consideraron diferentes ajustes para el caso. Del Cuadro Nº 9, referido al cálculo del margen de dumping, se observa que los precios de la empresasCedro, Centrais de Abastecimiento do Ceará, TecidosFiama Ltda., Karsten S.A., Tecidos Santanense y Santista Textil mantuvieron un margen de dumping mayor o igual al 3% en el período considerado, en tanto que no se encontró margen de dumping sobre los precios de lasempresas Vicunha, Cia. Industrial Cataguases, Corttex Industria Textil Ltda., Textiles América Limitada y Textil Renaux S.A. En cuanto a los productos originarios de China, se ha establecido la existencia de un margen de dumping en la magnitud presentada en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 10 Cálculo del margen de dumping - China Exportador Valor Normal Precio de exportación Margen de dumping (%) (US$/Kg) (US$/Kg) China 4.175 3.740 12% Fuente: Estadísticas sobre exportaciones de las Naciones Unidas y Aduanas Elaboración: ST-SDC/INDECOPI De acuerdo con los resultados observados, corresponde que la Sala modifique este extremo de la Resolución Nº 150-2005/CDS-INDECOPI, estableciendola existencia de margen de dumping para seis de las empresas brasileñas y para la totalidad de los productos originarios de China que fueron introducidos al mercadoperuano durante el período de análisis. III.4. Análisis sobre la e xistencia de daño y relación causal De acuerdo con el análisis efectuado en el acápite precedente, la Sala verificó que el 75% de las importaciones originarias de Brasil20 ingresaron al mercado local a precios dumping en tanto que, para laComisión, dicho volumen correspondió sólo al 34% del total de las importaciones de este origen. Esto es así debido a que el conjunto de empresas sobre las cualesla Sala ha establecido que sus productos ingresaron al territorio nacional a precios dumping es mayor al número de empresas que la Comisión consideró en su momento. De conformidad con en el artículo 3.2 del Acuerdo Antidumping, el análisis sobre las importaciones debe establecerse en función, exclusivamente, de aquellas importaciones sobre las cuales se hubiese determinado queingresaron al mercado a precios dumping 21. En ese sentido, habiendo la Comisión establecido que únicamente el 34% de las importaciones originarias de Brasil ingresaron almercado local a precios dumping, este órgano debió considerar únicamente tales importaciones para establecer el análisis de daño y relación causal, independientementede los valores correspondientes a las importaciones del mismo origen, pero ajenas a las prácticas de dumping. En efecto, el análisis del daño a la rama de producción nacional y de la relación causal debió estar circunscrito a la evaluación de los efectos sobre las empresas locales y sobre el mercado interno de aquel34% de las importaciones de los tejidos originarios de Brasil que ingresaron a precios dumping. Sin embargo, en el Informe Nº 019-2005/CDS, que sirvió de sustentopara la emisión de la resolución apelada, se consideró el 100% de las importaciones originarias de Brasil a efectos de determinar la existencia de daño y derelación causal, sin efectuar la distinción entre aquéllas importaciones que ingresaron con o sin precios dumping, pese a la relevancia de efectuar la referida 20Respecto del total de las importaciones originarias de Brasil entre enero de 2001 y junio de 2004. 21ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 3.2 .- En lo que respecta al volumen de lasimpor taciones objeto de dumping, la autoridad investigadora tendrá en cuenta si ha habido un aumento significativo de las mismas, en términos absolutos oen relación con la producción o el consumo del Miembro importador. (subrayadoañadido)