NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 5
NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 21 de setiembre de 2006 328547REPUBLICADELPERU DERECHO CALIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD QUE Nº DENOMINACIÓN REQUISITOS DE PA GO EVALUACIÓN DONDE SE QUE APRUEBA RESUELVE EL de DEL (UIT) AUTO- POSI- NEGA- INICIA EL EL TRÁMITE RE CURSO Or- PROCEDIMIENTO MÁTICO TIVO TIVO TRÁMITE ADMINISTRATIVO den 4. El petitorio que comprende la determinación clara y concreta de la pretensión. 5. Los fundamentos de hecho.6. Los fundamentos de derecho. 7. Las pruebas instrumentales en caso de haberlas. 8. Constancia de pago por derecho de trámite 9. Firma del impugnante o su representante. 10.Copias simples del escrito y sus recaudos para la otra parte, si la hubiera; y 11. Autorización de abogado, en los casos de licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones direc- tas y siempre que la defensa sea cautiva. La omisión de los requisitos señalados en los incisos del 2) al 11) deberá ser subsanada por el impugnante dentro del plazo máximo de dos (2) días desde la presentación del recurso. El plazo otorgado para la subsanación suspende todos los plazos del procedimiento de impugnación. Transcu- rrido el plazo a que se contrae el párrafo anterior sin que se hubiese subsanado la omisión, la Entidad declarará inadmisible el recurso y ordenará el archivamiento del expediente, continuándose el trámite del proceso de selección, salvo que el interesado interponga recurso de revisión. 03 CONSTANCIAS O CON- - Solicitud dirigida al jefe del área que posea o produzca Auto- Mesa de Jefe de Reconsideración SULTAS DE COMPETEN- la información consignando datos de identificación y 0.0048 mático Partes Área Jefe de Área CIA DEL CENFOTUR domicilio. (02 días) - Constancia de pago por derecho de trámite Apelación Base legal Director Nacional Ley Nº 22155 Art. 11º Inc. b) (1) La entrega de la información será realizada en un plazo no mayor de 5 días hábiles, posterior al procedimiento (2) Procede dentro de los 5 días siguientes de haber tomado conocimiento del Acto. (3) Contados a partir de la interposición del recurso. (4) Mesa de Partes, derivará el expediente al Comité Especial. (5) La tasa es fijada en el TUPA de CONSUCODE. El recurso de revisión se tramita ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisi ciones del Estado.