NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 19
NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 21 de setiembre de 2006 328561REPUBLICADELPERU puso en conocimiento del magistrado encargado del juzgado, así como tampoco de la magistrada que sereincorporó a sus labores después de sus vacaciones en el mes de marzo del dos mil cuatro; en consecuencia, al encontrarse plenamente probado que don DionisioMamani Ccama incurrió en infracción a sus deberes que compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público, atentando gravemente contra larespetabilidad del Poder Judicial, resulta de aplicación la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la LeyOrgánica del Poder Judicial, por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por la mencionada ley orgánica,de conformidad con el informe del señor Consejero Antonio Pajares Paredes, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Presidente de este Órganode Gobierno por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Dionicio Mamani Ccama, por su actuación como Técnico Judicial del Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, Distrito Judicial de Moquegua. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 02320-1 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G73/G75/G62/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G74/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E /G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F /G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G7A/G20/G4C/G65/G74/G72/G61/G64/G6F /G64/G65/G20/G41/G79/G61/G76/G69/G72/G69/G2C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G61/GF1/G65/G74/G65 INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 215-2005-CAÑETE (Cuaderno de propuesta de destitución de personal auxiliar) Lima, catorce de julio del dos mil seis. VISTO: El expediente administrativo formado con las fotocopias certificadas de la Investigación ODICMA número doscientos quince guión dos mil cinco guión Cañete, seguida contra don Víctor Castillo Zúñiga por suactuación como Técnico Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Ayaviri, Distrito Judicial de Cañete; oído el informe oral; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Jefatura de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución de fojas doscientos veintiséis a doscientos treinta y cuatro, su fecha quince de febrerodel año en curso, propone a este Órgano de Gobierno que se imponga la medida disciplinaria de destitución a don Víctor Castillo Zúñiga en su actuación como TécnicoJudicial adscrito al Juzgado de Paz Letrado de Ayaviri, Distrito Judicial de Cañete, por estar involucrado en el cobro indebido de dinero al señor Simón Dimas RaymondiSoriano para llevar a cabo dos inspecciones judiciales, así como por participar en las mencionadas diligencias en lugar del secretario del mencionado órganojurisdiccional; Segundo: Que, el artículo doscientos cuatro del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial contempla dos instituciones legales comoson la prescripción y la caducidad respecto a los procesos disciplinarios; las misma que han sido desarrolladas en los artículos sesenta y tres y sesentay seis del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, cuando señalan, respectivamente, que la primera de ellasextingue la acción administrativa, entendida no como el derecho de petición sino como la facultad de la Administración de perseguir la inconducta funcional; ypor la segunda, aquella por la cual el transcurso del tiempo extingue la acción y el derecho de la personapara recurrir ante el órgano contralor para cuestionar una conducta funcional irregular; Tercero: Que, de la revisión del presente procedimiento administrativodisciplinario, aparece que el investigado Víctor Castillo Zúñiga mediante escrito presentado ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fechaveinticuatro de enero del dos mil seis, obrante a fojas doscientos dieciséis, en un otrosí dedujo la prescripción de la investigación y la caducidad de la queja; las mismasque no han sido materia de pronunciamiento por parte de la Jefatura de la mencionada Oficina de Control, a pesar de haberse presentado antes de que emita laresolución por la cual propone su destitución, que data del quince de febrero del presente año; inobservando, en aplicación extensiva, lo prescrito por el artículo setentay cinco inciso sexto de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que es deber de las autoridades respecto del procedimientoadministrativo, resolver explícitamente todas las solicitudes presentadas; Cuarto: Que, por lo anotado precedentemente, y respetando las garantías del debidoproceso, que confieren al investigado obtener una decisión motivada y fundamentada en derecho respecto a sus peticiones; corresponde declarar insubsistente lapropuesta de destitución respecto a don Víctor Castillo Zúñiga, devolviéndose los autos a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura a efectos de quepreviamente a emitir cualquier pronunciamiento sobre el fondo de la presente investigación, resuelva la prescripción y caducidad deducidas por el nombradoinvestigado; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero WálterCotrina Miñano, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Presidente de este Órgano de Gobierno por encontrarse de licencia, por unanimidad;RESUELVE: Declarar insubsistente la resolución número treinta y cinco, de fojas doscientos veintiséis a doscientos treinta y cuatro, su fecha quince de febrerodel año en curso, en el extremo que propone la destitución de don Víctor Castillo Zúñiga, Técnico Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Ayaviri, Distrito Judicial de Cañete;devolviéndose los actuados a Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a efecto que previamente a emitir cualquier pronunciamiento sobreel fondo del presente procedimiento administrativo disciplinario, resuelva la prescripción y caducidad deducidas por el nombrado investigado. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 02320-2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G73/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G68/G6F/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G6A/G61/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G72/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G66/G65/G72/G69/G61/G64/G6F/G73/G6E/G6F/G20/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65 /G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G35/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G50/G43/G4D RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 313-2006-P/PJ Lima, 18 de setiembre del 2006