Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2006 (21/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano jueves 21 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

328561

puso en conocimiento del magistrado encargado del juzgado, asi como tampoco de la magistrada que se reincorporo a sus labores despues de sus vacaciones en el mes de marzo del dos mil cuatro; en consecuencia, al encontrarse plenamente probado que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en infraccion a sus deberes que compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico, atentando gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, resulta de aplicacion la medida disciplinaria de destitucion prevista en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por la mencionada ley organica, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Presidente de este Organo de Gobierno por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinar ia de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Tecnico Judicial del Primer Juzgado Mixto de Mariscal MORDAZA, Distrito Judicial de Moquegua. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 02320-1

Declaran insubsistente resolucion referente a la destitucion de Tecnico Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Ayaviri, Distrito Judicial de Canete
INVESTIGACION ODICMA Nº 215-2005-CANETE (Cuaderno de propuesta de destitucion de personal auxiliar) MORDAZA, catorce de MORDAZA del dos mil seis. VISTO: El expediente administrativo formado con las fotocopias certificadas de la Investigacion ODICMA numero doscientos quince guion dos mil cinco guion Canete, seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Tecnico Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Ayaviri, Distrito Judicial de Canete; oido el informe oral; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Jefatura de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion de fojas doscientos veintiseis a doscientos treinta y cuatro, su fecha quince de febrero del ano en curso, propone a este Organo de Gobierno que se imponga la medida disciplinaria de destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su actuacion como Tecnico Judicial adscrito al Juzgado de Paz Letrado de Ayaviri, Distrito Judicial de Canete, por estar involucrado en el cobro indebido de dinero al senor MORDAZA MORDAZA Raymondi Soriano para llevar a cabo dos inspecciones judiciales, asi como por participar en las mencionadas diligencias en lugar del secretario del mencionado organo jurisdiccional; Segundo: Que, el articulo doscientos cuatro del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial contempla dos instituciones legales como son la prescripcion y la caducidad respecto a los procesos disciplinarios; las misma que han sido desarrolladas en los articulos sesenta y tres y sesenta y seis del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, cuando senalan, respectivamente, que la primera de ellas extingue la accion administrativa, entendida no como el derecho de peticion sino como la facultad de la Administracion de perseguir la inconducta funcional; y

por la MORDAZA, aquella por la cual el transcurso del tiempo extingue la accion y el derecho de la persona para recurrir ante el organo contralor para cuestionar una conducta funcional irregular; Tercero: Que, de la revision del presente procedimiento administrativo disciplinario, aparece que el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante escrito presentado ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha veinticuatro de enero del dos mil seis, obrante a fojas doscientos dieciseis, en un otrosi dedujo la prescripcion de la investigacion y la caducidad de la queja; las mismas que no han sido materia de pronunciamiento por parte de la Jefatura de la mencionada Oficina de Control, a pesar de haberse presentado MORDAZA de que emita la resolucion por la cual propone su destitucion, que data del quince de febrero del presente ano; inobservando, en aplicacion extensiva, lo prescrito por el articulo setenta y cinco inciso MORDAZA de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que es deber de las autoridades respecto del procedimiento administrativo, resolver explicitamente todas las solicitudes presentadas; Cuarto: Que, por lo anotado precedentemente, y respetando las garantias del debido MORDAZA, que confieren al investigado obtener una decision motivada y fundamentada en derecho respecto a sus peticiones; corresponde declarar insubsistente la propuesta de destitucion respecto a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, devolviendose los autos a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura a efectos de que previamente a emitir cualquier pronunciamiento sobre el fondo de la presente investigacion, resuelva la prescripcion y caducidad deducidas por el nombrado investigado; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Presidente de este Organo de Gobierno por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Declarar insubsistente la resolucion numero treinta y cinco, de fojas doscientos veintiseis a doscientos treinta y cuatro, su fecha quince de febrero del ano en curso, en el extremo que propone la destitucion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Ayaviri, Distrito Judicial de Canete; devolviendose los actuados a Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a efecto que previamente a emitir cualquier pronunciamiento sobre el fondo del presente procedimiento administrativo disciplinario, resuelva la prescripcion y caducidad deducidas por el nombrado investigado. Registrese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 02320-2

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Establecen disposiciones para la compensacion de horas dejadas de trabajar como producto de los feriados no laborables establecidos mediante D.S. Nº 015-2006-PCM
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 313-2006-P/PJ MORDAZA, 18 de setiembre del 2006

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