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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 21 de setiembre de 2006 328549REPUBLICADELPERU régimen para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, en especial las normas declaradas inaplicables mediante la Resolución Nº 09 comentada; Que, el mencionado Juez, con fecha 23 de diciembre de 2005, notificó al mismo tiempo, en el domicilio procesal del MINCETUR, la Resolución Nº 09 antes citada y laResolución Nº 11 que declaró consentida la sentencia, quedando en evidencia que esta última fue notificada sin que haya transcurrido el plazo legal para que lamencionada Resolución Nº 09 adquiera firmeza; Que, además, emitió la Resolución Nº 18, del 25 de enero de 2006, declarando infundada la nulidad deducidapor la Procuradora Pública Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas y rechazando la apelación interpuestapor extemporánea y porque fue interpuesta por la Dirección Nacional de Turismo, la cual no fue emplazada con la demanda. En cuanto a la extemporaneidad de laapelación, se advierte que ésta fue presentada dentro del plazo de ley, computado desde la oportunidad en que la sentencia fue notificada vía exhorto al MINCETUR,conforme al artículo 7º del Código Procesal Constitucional, que dispone que la resolución que pone fin al grado debe ser notificada a la entidad aún cuandono se haya apersonado. En cuanto a que la apelación fue presentada por la Dirección Nacional de Turismo, se debe tener presente que ésta es la unidad orgánica delMINCETUR competente en materia de juegos de casino y máquinas tragamonedas, conforme se desprende de la Ley Nº 27153 - Ley que regula la explotación de Juegosde Casino y Máquinas Tragamonedas, por lo que, al constituir el órgano directamente afectado con lasentencia emitida, tiene legitimidad para participar en el proceso; Que, las Resoluciones emitidas por el Primer Juzgado Mixto de Y auli - La Oroya afectan derechos constitucionalesdel MINCETUR, específicamente al debido proceso, la tutela jurisdiccional efectiva y la doble instancia; Que, en tal razón, resulta necesario autorizar a la Procuradora Pública Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas, a fin de que interponga las acciones judiciales quecorrespondan contra la Resolución Nº 09 y siguientes, emitidas por el Primer Juzgado Mixto de Yauli - La Oroya, en el proceso de amparo a que se ha hecho referencia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales modificada por Decreto LeyNº 17667, y Decreto Supremo Nº 005-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De acuerdo con el Memorándum Nº 471-2006- MINCETUR/SG-AJ e Informe Nº 067-2006-MINCETUR/ SG-AJ-JCM de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas del MINCETUR, para que, enrepresentación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales que correspondan contra la Resolución Nº 09 y siguientes, emitidas por elPrimer Juzgado Mixto de la provincia de Yauli - La Oroya, recaídas en el Expediente Nº 149-2005, a que se refiere REPUBLICADELPERU MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS COMUNICADO Nº 014-2006-EF/76.01 A LOS GOBIERNOS LOCALES CUMPLIMIENTO DE LOS DECRETOS DE URGENCIA Nºs. 019, 020, 021 y 022-2006 1. Mediante los Decretos de Urgencia Nºs. 019, 020, 021 y 022-2006, publicados en el Diario Oficial El Peruano, con fechas 1, 12, 20 y 24 de agosto del presente año, respectivamente, se dictan medidas de austeridad y racionalización, orientadas a mejorar la calidad del gasto público, a partir de la obtención de un ahorro financiero, el mismo que será destinado al cumplimiento de objetivos prioritarios de caráctersocial, a través del “Fondo para la Igualdad”. 2. La Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 020-2006 establece, entre otros, que las Municipalidades Provinciales y Distritales dentro de un plazo de 15 días calendario de supublicación, dictarán y publicarán las normas de austeridad y racionalidad aplicables bajo su competencia,tomando como base lo dispuesto en la citada norma, las cuales deben ser publicadas en el Diario OficialEl Peruano o en su defecto en la Página Web de cada gobierno local, si la tuvieran. 3. Asimismo, considerando que el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 021-2006, dispone que las medida establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 020-2006, son de aplicación sin excepción, entre otros, de los gobiernos locales; éstos deberán remitir a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, el resultado de la proyección de gastos al 31 de diciembre del 2006, en los casosque las medidas de ahorro propuestas afecten al presupuesto autorizado de los gobiernos locales. 4. Teniendo en cuenta lo expuesto y habiéndose vencido los plazos de presentación, exhortamos a las municipalidades agotar esfuerzos a fin de dar cumplimiento con la remisión de la citada información aesta Dirección Nacional, así como dictar medidas para su estricto cumplimiento durante los períodos devigencia establecidos en los Decretos de Urgencia Nºs. 020 y 022-2006; a fin de evitar observacionespor parte del órgano superior de control. Si la municipalidad ha cumplido con presentar la información establecida en los citados Decretos de Urgencia, omitir la presente comunicación. DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO Lima, 19 de setiembre de 2006 02317-1