Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2006 (21/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano jueves 21 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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regimen para la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas, en especial las normas declaradas inaplicables mediante la Resolucion Nº 09 comentada; Que, el mencionado Juez, con fecha 23 de diciembre de 2005, notifico al mismo tiempo, en el domicilio procesal del MINCETUR, la Resolucion Nº 09 MORDAZA citada y la Resolucion Nº 11 que declaro consentida la sentencia, quedando en evidencia que esta MORDAZA fue notificada sin que MORDAZA transcurrido el plazo legal para que la mencionada Resolucion Nº 09 adquiera firmeza; Que, ademas, emitio la Resolucion Nº 18, del 25 de enero de 2006, declarando infundada la nulidad deducida por la Procuradora Publica Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Maquinas Tragamonedas y rechazando la apelacion interpuesta por extemporanea y porque fue interpuesta por la Direccion Nacional de Turismo, la cual no fue emplazada con la demanda. En cuanto a la extemporaneidad de la apelacion, se advierte que esta fue presentada dentro del plazo de ley, computado desde la oportunidad en que la sentencia fue notificada via exhorto al MINCETUR, conforme al articulo 7º del Codigo Procesal Constitucional, que dispone que la resolucion que pone fin al grado debe ser notificada a la entidad aun cuando no se MORDAZA apersonado. En cuanto a que la apelacion fue presentada por la Direccion Nacional de Turismo, se debe tener presente que esta es la unidad organica del MINCETUR competente en materia de juegos de casino y maquinas tragamonedas, conforme se desprende de la Ley Nº 27153 - Ley que regula la explotacion de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, por lo que, al constituir el organo directamente afectado con la

sentencia emitida, tiene legitimidad para participar en el proceso; Que, las Resoluciones emitidas por el Primer Juzgado Mixto de Yauli - La Oroya afectan derechos constitucionales del MINCETUR, especificamente al debido MORDAZA, la tutela jurisdiccional efectiva y la doble instancia; Que, en tal razon, resulta necesario autorizar a la Procuradora Publica Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Maquinas Tragamonedas, a fin de que interponga las acciones judiciales que correspondan contra la Resolucion Nº 09 y siguientes, emitidas por el Primer Juzgado Mixto de Yauli - La Oroya, en el MORDAZA de MORDAZA a que se ha hecho referencia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales modificada por Decreto Ley Nº 17667, y Decreto Supremo Nº 005-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De acuerdo con el Memorandum Nº 471-2006MINCETUR/SG-AJ e Informe Nº 067-2006-MINCETUR/ SG-AJ-JCM de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Maquinas Tragamonedas del MINCETUR, para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales que correspondan contra la Resolucion Nº 09 y siguientes, emitidas por el Primer Juzgado Mixto de la provincia de Yauli - La Oroya, recaidas en el Expediente Nº 149-2005, a que se refiere

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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

COMUNICADO Nº 014-2006-EF/76.01
A LOS GOBIERNOS LOCALES CUMPLIMIENTO DE LOS DECRETOS DE URGENCIA Nºs. 019, 020, 021 y 022-2006
1. Mediante los Decretos de Urgencia Nºs. 019, 020, 021 y 022-2006, publicados en el Diario Oficial El Peruano, con fechas 1, 12, 20 y 24 de agosto del presente ano, respectivamente, se dictan medidas de austeridad y racionalizacion, orientadas a mejorar la calidad del gasto publico, a partir de la obtencion de un ahorro financiero, el mismo que sera destinado al cumplimiento de objetivos prioritarios de caracter social, a traves del "Fondo para la Igualdad". 2. La MORDAZA Disposicion Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 020-2006 establece, entre otros, que las Municipalidades Provinciales y Distritales dentro de un plazo de 15 dias calendario de su publicacion, dictaran y publicaran las normas de austeridad y racionalidad aplicables bajo su competencia, tomando como base lo dispuesto en la citada MORDAZA, las cuales deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano o en su defecto en la Pagina Web de cada gobierno local, si la tuvieran. 3. Asimismo, considerando que el articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 021-2006, dispone que las medida establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 020-2006, son de aplicacion sin excepcion, entre otros, de los gobiernos locales; estos deberan remitir a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, el resultado de la proyeccion de gastos al 31 de diciembre del 2006, en los casos que las medidas de ahorro propuestas afecten al presupuesto autorizado de los gobiernos locales. 4. Teniendo en cuenta lo expuesto y habiendose vencido los plazos de MORDAZA, exhortamos a las municipalidades agotar esfuerzos a fin de dar cumplimiento con la remision de la citada informacion a esta Direccion Nacional, asi como dictar medidas para su estricto cumplimiento durante los periodos de vigencia establecidos en los Decretos de Urgencia Nºs. 020 y 022-2006; a fin de evitar observaciones por parte del organo superior de control. Si la municipalidad ha cumplido con presentar la informacion establecida en los citados Decretos de Urgencia, omitir la presente comunicacion. DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO MORDAZA, 19 de setiembre de 2006 02317-1

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