Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2006 (21/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano jueves 21 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

328559

Que, la Direccion de Ingenieria del PARSSA, mediante los Memoranda de Vistos, solicito la inclusion en el Plan Anual de los procesos de seleccion que se detallan en la parte resolutiva de la presente Resolucion, en funcion a los objetivos y metas trazadas y al MORDAZA presupuestal asignado; Que, la Direccion de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto, mediante el Memorando de Vistos, otorgo disponibilidad presupuestal para las inclusiones en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano fiscal 2006, por un monto total de S/. 211 650,00 compuesto por dos (2) Estudios de Prefactibilidad hasta por S/. 160 650,00 y la adquisicion de un Servidor de Red MORDAZA II por S/. 51 000,00 en la fuente Recursos Ordinarios; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27792; Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; Estando a lo MORDAZA expuesto y en uso de sus facultades delegadas por la Resolucion Ministerial N° 001-2006/VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1°.- INCLUIR en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ano Fiscal 2006 del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, aprobado mediante Resolucion de Secretaria General N° 004-2006-VIVIENDA/SG correspondiente a la Unidad Ejecutora 004: Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento ­ PARSSA, los procesos de seleccion que se detallan a continuacion: 1.- Estudio de Prefactibilidad "Ampliacion del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Distrito de Monsefu", ubicado en el distrito de Monsefu, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, meta 0015, cc 0045. Proceso: Adjudicacion Directa Publica, Servicio de Consultoria para la elaboracion de estudio por S/. 105,000.00. 2.- Estudio de Prefactibilidad "Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Asociacion de Vivienda El Trebol", ubicado en el distrito y la provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, meta 00020, Correlativo de Cadena 0050. Proceso: Adjudicacion Directa Publica, Servicios de Consultoria para la elaboracion de estudio de Prefactibilidad por S/. 105,000.00. Proceso: Adjudicacion de Menor Cuantia, Servicio de Consultoria para la supervision del estudio de Prefactibilidad por S/. 19,500.00. 3.- Adquisicion de un (1) Servidor de Red MORDAZA II para el Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA, meta 0001, cc 0020. Proceso: Adjudicacion Directa Selectiva, Adquisicion de un Servidor de Red MORDAZA II por S/. 51,000.00. Articulo 2°.- Disponer que la Inclusion del Plan Anual a que se refiere el articulo precedente se ponga a disposicion del publico, de conformidad con lo establecido en el Articulo 26° del Reglamento de la Ley N° 26850, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Articulo 3°.- La Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion queda encargada de publicar en el SEACE, en un plazo no mayor de 5 dias habiles de aprobado; la modificacion referida en la presente Resolucion. Articulo 4°.- Encargar a la Oficina General de Estadistica e Informatica la publicacion de la presente Resolucion en la pagina WEB del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 02305-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Imponen medida disciplinaria de destitucion de servidor encargado de la Mesa de Partes del Juzgado Mixto de Ate-Vitarte, Distrito Judicial de MORDAZA
INVESTIGACION Nº 48-2005-LIMA (Cuaderno de propuesta de destitucion) MORDAZA, dieciseis de MORDAZA del dos mil seis. VISTO: El expediente administrativo formado con las fotocopias certificadas de la Investigacion numero cuarenta y ocho guion dos mil cinco guion MORDAZA, cuaderno de propuesta de destitucion, seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como encargado de la Mesa de Partes del Juzgado Mixto de Ate - Vitar te, Distr ito Judicial de Lima; por los fundamentos pertinentes de la resolucion numero treinta y ocho expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas setecientos quince a setecientos treinta y tres, su fecha diez de octubre del dos mil cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, en el presente cuaderno de propuesta de destitucion, se atribuye al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA haber cambiado la primera hoja de la demanda y de la solicitud de medida cautelar presentadas por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para adulterar su fecha real de MORDAZA, cuando las mismas fueron ingresadas el dia veintinueve de marzo del dos mil cinco; y haber ingresado dichas peticiones en el Libro de Ingresos de causas al Juzgado consignado una fecha posterior a la que corresponde a su recepcion; Segundo: Que, al respecto, como aparece de los respectivos sellos de recepcion de la demanda y de la solicitud de medida cautelar mencionados precedentemente, MORDAZA peticiones supuestamente fueron presentadas el veintiocho de marzo del dos mil cinco, como asi lo ha manifestado el encargado de la Mesa de Partes del Juzgado Mixto de Ate - Vitarte, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su declaracion de fojas ochenta y ocho, y la magistrada Renne MORDAZA Rachitof Ysasi, cuyo procedimiento investigatorio en su contra se tramita en el cuaderno principal, argumentos que caen desarticulados por las contradicciones incurridas por ambos, toda vez que el servidor MORDAZA MORDAZA refiere haber recibido la demanda y la solicitud cautelar en la manana del dia veintiocho de marzo del dos mil cinco y las tasas judiciales a las trece horas con treinta minutos, entregandolas a la Juez del mencionado organo jurisdiccional MORDAZA de las dieciseis horas; mientras que la mencionada magistrada refiere que reviso los actuados en la manana de dicho dia con todos los requisitos de forma, incluidas las tasas judiciales; contradicciones que analizadas integralmente conllevan a colegir que la real fecha de MORDAZA de la demanda y solicitud de medida cautelar fue el dia veintinueve de marzo, tal como fue registrado en el Libro de Ingresos del Juzgado, cuya parte pertinente obra de fojas siete a ocho; desprendiendose asi que el servidor investigado actuo intencionalmente contraviniendo sus deberes y obligaciones contempladas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Tercero: Que, de fojas ciento cuarenta y siete a ciento cuarenta y ocho y de fojas cuatrocientos ochenta y ocho a cuatrocientos noventa, obran los descargos del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien afirma en su defensa que procedio a dar cumplimiento a lo dispuesto por la magistrada a cargo del Juzgado Mixto de Ate - Vitarte y que no incurrio en infraccion funcional alguna dado que la demanda fue recibida el veintiocho de marzo del dos mil cinco siendo registrada el dia veintinueve del mismo

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