NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 17
NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 21 de setiembre de 2006 328559REPUBLICADELPERU Que, la Dirección de Ingeniería del PARSSA, mediante los Memoranda de Vistos, solicitó la inclusión en el PlanAnual de los procesos de selección que se detallan en laparte resolutiva de la presente Resolución, en función alos objetivos y metas trazadas y al marco presupuestalasignado; Que, la Dirección de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, mediante el Memorando de Vistos, otorgódisponibilidad presupuestal para las inclusiones en elPlan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para elaño fiscal 2006, por un monto total de S/. 211 650,00compuesto por dos (2) Estudios de Prefactibilidad hasta por S/. 160 650,00 y la adquisición de un Servidor de Red Tipo II por S/. 51 000,00 en la fuente RecursosOrdinarios; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27792; Ley de Organización y Funciones del Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenadode la Ley N° 26850 y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo N° 084-2004-PCM; Estando a lo antes expuesto y en uso de sus facultades delegadas por la Resolución Ministerial N° 001-2006/VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1°.- INCLUIR en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Año Fiscal 2006 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,aprobado mediante Resolución de Secretaría GeneralN° 004-2006-VIVIENDA/SG correspondiente a la UnidadEjecutora 004: Programa de Apoyo a la Reforma delSector Saneamiento – PARSSA, los procesos de selección que se detallan a continuación: 1.- Estudio de Prefactibilidad “Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Distrito de Monsefú",ubicado en el distrito de Monsefú, provincia de Chiclayo,departamento de Lambayeque, meta 0015, cc 0045. Proceso : Adjudicación Directa Pública, Servicio de Consultoría para la elaboración de estudio por S/.105,000.00. 2.- Estudio de Prefactibilidad “Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Asociación de Vivienda El Trébol”, ubicadoen el distrito y la provincia de Huaral, departamento de Lima, meta 00020, Correlativo de Cadena 0050. Proceso : Adjudicación Directa Pública, Servicios de Consultoría para la elaboración de estudio dePrefactibilidad por S/. 105,000.00. Proceso : Adjudicación de Menor Cuantía, Servicio de Consultoría para la supervisión del estudio de Prefactibilidad por S/. 19,500.00. 3.- Adquisición de un (1) Servidor de Red Tipo II para el Programa de Apoyo a la Reforma del SectorSaneamiento - PARSSA, meta 0001, cc 0020. Proceso : Adjudicación Directa Selectiva, Adquisición de un Servidor de Red Tipo II por S/. 51,000.00. Artículo 2°.- Disponer que la Inclusión del Plan Anual a que se refiere el artículo precedente se ponga adisposición del público, de conformidad con lo establecidoen el Artículo 26° del Reglamento de la Ley N° 26850,aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Artículo 3 °.- La Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración queda encargada depublicar en el SEACE, en un plazo no mayor de 5 díashábiles de aprobado; la modificación referida en lapresente Resolución. Artículo 4 °.- Encargar a la Oficina General de Estadística e Informática la publicación de la presente Resolución en la página WEB del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR LÓPEZ ORIHUELA Secretario General 02305-1/G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65 /G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G4D/G65/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G72/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G4D/G69/G78/G74/G6F /G64/G65/G20/G41/G74/G65/G2D/G56/G69/G74/G61/G72/G74/G65/G2C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G4C/G69/G6D/G61 INVESTIGACIÓN Nº 48-2005-LIMA (Cuaderno de propuesta de destitución) Lima, dieciséis de mayo del dos mil seis. VISTO: El expediente administrativo formado con las fotocopias certificadas de la Investigación númerocuarenta y ocho guión dos mil cinco guión Lima, cuaderno de propuesta de destitución, seguida contra don Víctor Hugo Ramos Carrasco por su actuación comoencargado de la Mesa de Partes del Juzgado Mixto de Ate - Vitarte, Distrito Judicial de Lima; por los fundamentos pertinentes de la resolución número treintay ocho expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas setecientos quince a setecientos treinta y tres, su fecha diez deoctubre del dos mil cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, en el presente cuaderno de propuesta de destitución, se atribuye al servidor Víctor Hugo Ramos Carrascohaber cambiado la primera hoja de la demanda y de la solicitud de medida cautelar presentadas por don Santos Vásquez Mendoza, para adulterar su fecha real depresentación, cuando las mismas fueron ingresadas el día veintinueve de marzo del dos mil cinco; y haber ingresado dichas peticiones en el Libro de Ingresos decausas al Juzgado consignado una fecha posterior a la que corresponde a su recepción; Segundo: Que, al respecto, como aparece de los respectivos sellos derecepción de la demanda y de la solicitud de medida cautelar mencionados precedentemente, ambas peticiones supuestamente fueron presentadas elveintiocho de marzo del dos mil cinco, como así lo ha manifestado el encargado de la Mesa de Partes del Juzgado Mixto de Ate - Vitarte, Víctor Hugo RamosCarrasco, en su declaración de fojas ochenta y ocho, y la magistrada Renné Ynes Rachitof Ysasi, cuyo procedimiento investigatorio en su contra se tramita enel cuaderno principal, argumentos que caen desarticulados por las contradicciones incurridas por ambos, toda vez que el servidor Ramos Carrasco refierehaber recibido la demanda y la solicitud cautelar en la mañana del día veintiocho de marzo del dos mil cinco y las tasas judiciales a las trece horas con treinta minutos,entregándolas a la Juez del mencionado órgano jurisdiccional antes de las dieciséis horas; mientras que la mencionada magistrada refiere que revisó los actuadosen la mañana de dicho día con todos los requisitos de forma, incluidas las tasas judiciales; contradicciones que analizadas integralmente conllevan a colegir que la realfecha de presentación de la demanda y solicitud de medida cautelar fue el día veintinueve de marzo, tal como fue registrado en el Libro de Ingresos del Juzgado, cuyaparte pertinente obra de fojas siete a ocho; desprendiéndose así que el servidor investigado actuó intencionalmente contraviniendo sus deberes yobligaciones contempladas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Tercero: Que, de fojas ciento cuarenta y siete a ciento cuarenta y ocho yde fojas cuatrocientos ochenta y ocho a cuatrocientos noventa, obran los descargos del servidor Víctor Hugo Ramos Carrasco, quien afirma en su defensa queprocedió a dar cumplimiento a lo dispuesto por la magistrada a cargo del Juzgado Mixto de Ate - Vitarte y que no incurrió en infracción funcional alguna dado quela demanda fue recibida el veintiocho de marzo del dos mil cinco siendo registrada el día veintinueve del mismo