NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328560El Peruano jueves 21 de setiembre de 2006 mes y año; Cuarto: Que, no obstante lo expuesto por el servidor investigado, de la vista de autos practicada porel magistrado de la Unidad Operativa Móvil de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, cuya acta obra de fojas ochenta y cuatro a ochenta y siete, secorroboró lo siguiente: a) expediente principal: la tasa judicial fue emitida por el Banco de la Nación, Sucursal Miraflores, con fecha veintiocho de marzo del dos milcinco a las quince horas con cincuenta y seis minutos; la demanda tiene sello de recepción de la Mesa de Partes fechado el veintiocho de marzo del dos mil cinco a lasocho horas con quince minutos, la misma que fue admitida mediante resolución de fecha veintiocho del mismo mes y año, otorgándose en esa misma fecha Poder por Actapor don Jaime Pastor Ramírez a favor de don Santos Vásquez Mendoza; b) en el cuaderno de medida cautelar: la tasa judicial fue emitida por el Banco de laNación, Sucursal Miraflores, con fecha veintiocho de marzo del dos mil cinco a las dieciséis horas con cuatro minutos; la solicitud de medida cautelar tiene sello derecepción de la Mesa de Partes del veintiocho de marzo del dos mil cinco a las ocho horas con veinte minutos; a continuación corre un acta de legalización de firma defecha veintiocho del mismo mes y año, en la que se legalizó la firma del demandante Santos Vásquez Mendoza para efectos de la contracautela ofrecida; dichasolicitud cautelar fue admitida por resolución del treinta del mismo mes y año; Quinto: Que, por consiguiente, evaluando las contradicciones a las que se ha hechoreferencia, se concluye que el servidor Ramos Carrasco alteró la fecha de ingreso de la demanda consignando una fecha anterior a la que realmente había sidopresentada, dado que tampoco obra registro alguno que hubiera ingresado el día veintiocho de marzo, con lo cual se determina que el servidor encausado actuóintencionalmente a fin de favorecer a la parte demandante dejando de lado sus deberes y obligaciones, todo lo cual compromete la dignidad del cargo que desempeña, razónpor la que corresponde ser sancionado con la medida disciplinaria prevista en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del PoderJudicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del artículo ochenta y dos,concordado con los artículos ciento seis y doscientos dos del mencionado cuerpo legal, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, ensesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Víctor Hugo Ramos Carrasco, por su actuación como encargado de la Mesa de Partes del Juzgado Mixto de Ate - Vitarte, Distrito Judicial de Lima. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ02320-3 /G44/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G61/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C /G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G4D/G69/G78/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G72/G69/G73/G63/G61/G6C/G4E/G69/G65/G74/G6F/G2C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4D/G6F/G71/G75/G65/G67/G75/G61 INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 066-2005-MOQUEGUA Lima, catorce de julio del dos mil seis. VISTO: El expediente administrativo que contiene laInvestigación ODICMA número sesenta y seis guión dos mil cinco guión Moquegua seguida contra donDionicio Mamani Ccama, por su actuación como Técnico Judicial del Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, Distrito Judicial de Moquegua; por los fundamentos dela resolución número dieciséis expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas ciento cuarenta y siete a cientocincuenta y uno, su fecha diez de junio del dos mil cinco; oído el informe oral; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, en mérito del oficio cursado por el Presidente de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la mencionada sede judicial medianteresolución de fojas once dispuso abrir investigación contra el servidor Dionicio Mamani Ccama, Técnico Judicial del Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto,por el presunto cargo de incumplimiento de sus deberes, al haber suscrito, sellado y notificado en su calidad de testigo actuario de dicho órgano jurisdiccional unaresolución expedida presuntamente el dos de febrero del dos mil cuatro en el expediente número dos mil cuatro guión treinta y cinco, que es contraria a laexpedida en el mismo expediente con fecha cinco de febrero de ese año, en la que se declaró improcedente la solicitud cautelar presentada por don Samuel VizcarraVizcarra; Segundo: Que, al respecto, de las fotocopias del mencionado expediente, que agregado a la presente investigación obra de fojas cincuenta y cuatro a setentay siete, aparece que don Samuel Ricardo Vizcarra Vizcarra solicitó la suspensión de toda orden de lanzamiento, derivada de un proceso de ejecución degarantías, en contra del inmueble de su propiedad; la misma que al ser declarada improcedente mediante resolución de fojas cincuenta y nueve fue impugnadapor el solicitante, elevándose los autos a la Sala Mixta de Moquegua, y es en esta instancia que el señor Vizcarra Vizcarra presenta un escrito acompañandocopia certificada notarialmente de la resolución que obra a fojas sesenta y siete, la misma que aparece suscrita sólo por el servidor investigado Dionisio Mamani Ccamaen la que se dicta medida cautelar de innovar presentada por el solicitante, disponiéndose que en el proceso de ejecución de garantías se suspenda toda orden delanzamiento; Tercero: Que, el servidor investigado en su descargo de fojas veintinueve a treinta y uno sostiene que en el mes de febrero del dos mil cuatro se hizocargo de la Secretaría del Primer Juzgado Mixto de la Mariscal Nieto por vacaciones del titular, encargándose de dicho juzgado, también por vacaciones del titular, elseñor Víctor Farfán Manrique, así como del otro Juzgado Mixto; agrega, que en su calidad de secretario se encargaba de elaborar los proyectos de resolucióny que debido a las recargadas labores que afrontaba procedió en forma involuntaria a suscribir la resolución que previamente había proyectado, mediante la cual sedeclaraba fundada la solicitud de medida cautelar solicitada por don Samuel Vizcarra Vizcarra, en la creencia que había sido suscrita por el Juez devacaciones, procediendo luego a notificar al solicitante en su domicilio; Cuarto: Que, al percatarse del error, refiere el investigado, se constituyó al domicilio de donVizcarra Vizcarra a solicitarle la devolución de la notificación pues carecía de eficacia jurídica, quien le informó que la misma estaba en poder de su abogado, yal haberse programado sus vacaciones del dos de marzo al cuatro de abril del dos mil cuatro se vio imposibilitado de seguir requiriendo dicha resolución; y luego al retornara sus labores encontró que la referida solicitud cautelar había sido declarada improcedente por la Juez Bahamondez; Quinto: Que, el señor Víctor Farfán Manrique, Juez titular del Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, en su declaración de fojas ochenta y cinco refiere que durante el mes que se hizo cargo delPrimer Juzgado Mixto de dicha provincia, no ha tenido a la vista la resolución materia de investigación y que en ningún momento pidió al servidor Mamani Ccama queelaborara proyecto de resolución alguno, pues acostumbra a redactarlas personalmente; Sexto: Que la irregular conducta del servidor investigado no sólo selimitó a proyectar y suscribir la mencionada resolución, sino que también la notificó, sumándose a ello que habiéndose percatado de la irregularidad cometida no