Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2006 (21/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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LICA DEL P E

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328560

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 21 de setiembre de 2006

mes y ano; Cuarto: Que, no obstante lo expuesto por el servidor investigado, de la vista de autos practicada por el magistrado de la Unidad Operativa Movil de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, cuya acta obra de fojas ochenta y cuatro a ochenta y siete, se corroboro lo siguiente: a) expediente principal: la tasa judicial fue emitida por el Banco de la Nacion, Sucursal Miraflores, con fecha veintiocho de marzo del dos mil cinco a las quince horas con cincuenta y seis minutos; la demanda tiene sello de recepcion de la Mesa de Partes fechado el veintiocho de marzo del dos mil cinco a las ocho horas con quince minutos, la misma que fue admitida mediante resolucion de fecha veintiocho del mismo mes y ano, otorgandose en esa misma fecha Poder por Acta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de don MORDAZA MORDAZA Mendoza; b) en el cuaderno de medida cautelar: la tasa judicial fue emitida por el Banco de la Nacion, Sucursal Miraflores, con fecha veintiocho de marzo del dos mil cinco a las dieciseis horas con cuatro minutos; la solicitud de medida cautelar tiene sello de recepcion de la Mesa de Partes del veintiocho de marzo del dos mil cinco a las ocho horas con veinte minutos; a continuacion corre un acta de legalizacion de firma de fecha veintiocho del mismo mes y ano, en la que se legalizo la firma del demandante MORDAZA MORDAZA MORDAZA para efectos de la contracautela ofrecida; dicha solicitud cautelar fue admitida por resolucion del treinta del mismo mes y ano; Quinto: Que, por consiguiente, evaluando las contradicciones a las que se ha hecho referencia, se concluye que el servidor MORDAZA MORDAZA altero la fecha de ingreso de la demanda consignando una fecha anterior a la que realmente habia sido presentada, dado que tampoco obra registro alguno que hubiera ingresado el dia veintiocho de marzo, con lo cual se determina que el servidor encausado actuo intencionalmente a fin de favorecer a la parte demandante dejando de lado sus deberes y obligaciones, todo lo cual compromete la dignidad del cargo que desempena, razon por la que corresponde ser sancionado con la medida disciplinaria prevista en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del articulo ochenta y dos, concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos del mencionado cuerpo legal, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como encargado de la Mesa de Partes del Juzgado Mixto de Ate - Vitarte, Distrito Judicial de Lima. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 02320-3

Destituyen a Tecnico Judicial del Primer Juzgado Mixto de Mariscal MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA Nº 066-2005-MOQUEGUA MORDAZA, catorce de MORDAZA del dos mil seis. VISTO: El expediente administrativo que contiene la

Investigacion ODICMA numero sesenta y seis guion dos mil cinco guion MORDAZA seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Tecnico Judicial del Primer Juzgado Mixto de Mariscal MORDAZA, Distrito Judicial de Moquegua; por los fundamentos de la resolucion numero dieciseis expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas ciento cuarenta y siete a ciento cincuenta y uno, su fecha diez de junio del dos mil cinco; oido el infor me oral; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, en merito del oficio cursado por el Presidente de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la mencionada sede judicial mediante resolucion de fojas once dispuso abrir investigacion contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Judicial del Primer Juzgado Mixto de Mariscal MORDAZA, por el presunto cargo de incumplimiento de sus deberes, al haber suscrito, MORDAZA y notificado en su calidad de testigo actuario de dicho organo jurisdiccional una resolucion expedida presuntamente el dos de febrero del dos mil cuatro en el expediente numero dos mil cuatro guion treinta y cinco, que es contraria a la expedida en el mismo expediente con fecha cinco de febrero de ese ano, en la que se declaro improcedente la solicitud cautelar presentada por don MORDAZA MORDAZA Vizcarra; Segundo: Que, al respecto, de las fotocopias del mencionado expediente, que agregado a la presente investigacion obra de fojas cincuenta y cuatro a setenta y siete, aparece que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la suspension de toda orden de lanzamiento, derivada de un MORDAZA de ejecucion de garantias, en contra del inmueble de su propiedad; la misma que al ser declarada improcedente mediante resolucion de fojas cincuenta y nueve fue impugnada por el solicitante, elevandose los autos a la Sala Mixta de MORDAZA, y es en esta instancia que el senor MORDAZA MORDAZA presenta un escrito acompanando MORDAZA certificada notarialmente de la resolucion que obra a fojas sesenta y siete, la misma que aparece suscrita solo por el servidor investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la que se dicta medida cautelar de innovar presentada por el solicitante, disponiendose que en el MORDAZA de ejecucion de garantias se suspenda toda orden de lanzamiento; Tercero: Que, el servidor investigado en su descargo de fojas veintinueve a treinta y uno sostiene que en el mes de febrero del dos mil cuatro se hizo cargo de la Secretaria del Primer Juzgado Mixto de la Mariscal MORDAZA por vacaciones del titular, encargandose de dicho juzgado, tambien por vacaciones del titular, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como del otro Juzgado Mixto; agrega, que en su calidad de secretario se encargaba de elaborar los proyectos de resolucion y que debido a las recargadas labores que afrontaba procedio en forma involuntaria a suscribir la resolucion que previamente habia proyectado, mediante la cual se declaraba fundada la solicitud de medida cautelar solicitada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la creencia que habia sido suscrita por el Juez de vacaciones, procediendo luego a notificar al solicitante en su domicilio; Cuarto: Que, al percatarse del error, refiere el investigado, se constituyo al domicilio de don MORDAZA MORDAZA a solicitarle la devolucion de la notificacion pues carecia de eficacia juridica, quien le informo que la misma estaba en poder de su abogado, y al haberse programado sus vacaciones del dos de marzo al cuatro de MORDAZA del dos mil cuatro se vio imposibilitado de seguir requiriendo dicha resolucion; y luego al retornar a sus labores encontro que la referida solicitud cautelar habia sido declarada improcedente por la Juez Bahamondez; Quinto: Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez titular del MORDAZA Juzgado Mixto de Mariscal MORDAZA, en su declaracion de fojas ochenta y cinco refiere que durante el mes que se hizo cargo del Primer Juzgado Mixto de dicha provincia, no ha tenido a la vista la resolucion materia de investigacion y que en ningun momento pidio al servidor MORDAZA MORDAZA que elaborara proyecto de resolucion alguno, pues acostumbra a redactarlas personalmente; Sexto: Que la irregular conducta del servidor investigado no solo se limito a proyectar y suscribir la mencionada resolucion, sino que tambien la notifico, sumandose a ello que habiendose percatado de la irregularidad cometida no

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