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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 21 de setiembre de 2006 328563REPUBLICADELPERU servirá para autorizar el funcionamiento de la Universidad, así como cumplir con la inversiónproyectada para cada año de ejecución del proyecto y, no exceder el número de vacantes autorizadas para cada carrera profesional, previa a la promulgación de laresolución de autorización, bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin efecto la autorización de funcionamiento en caso de incumplimiento.”; Que, de conformidad con el artículo 47º del Reglamento: “La autorización provisional de funcionamiento de una universidad debe incluir lossiguientes aspectos: a) Aprobación de la organización general de la institución. b) Carreras profesionales que se autoriza. c) Número de vacantes aprobada para cadacarrera profesional autorizada; y, d) Fecha de inicio de las actividades académicas.”; Que, de conformidad con el artículo 49º del Reglamento: “Las Universidades cuyo funcionamiento provisional se haya autorizado, cualquiera que sea su régimen legal, se someten a la evaluación del CONAFUpor el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las Universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo. La autorización defuncionamiento definitivo no puede ser concedida antes de transcurridos cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la autorización provisional de funcionamiento,siempre que su evaluación haya sido satisfactoria y se cuente con una promoción de graduados; Que, por Oficio S/N de fecha 2 de agosto de 2006, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional José María Arguedas, presenta información correspondiente a su implementación inicial a fin de obtener la AutorizaciónProvisional de Funcionamiento, adjuntando Autorización de Funcionamiento Municipal, planos de los locales, Relación de ambientes construidos, horario de clasesprogramado, requerimiento de responsables de las carreras profesionales, relación de personal administrativo y Reglamento de Concurso Público dePlazas Docentes por contrato; Que, por Resolución Nº 270-2006-CONAFU de fecha 21 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento deConcurso Público de Plazas Docentes de la Universidad Nacional José María Arguedas; Que, una vez aprobado el proyecto de Desarrollo Institucional y el Reglamento de Concurso Público de Plazas Docentes, la Promotora deberá efectuar el referido concurso público para posteriormente procedera la implementación inicial, con la cual se evaluará la solicitud para la Autorización de Funcionamiento Provisional; Que, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo de la Sétima Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28426, Ley del Equilibrio Financiero delPresupuesto del Sector Público para el año fiscal 2005, la Universidad Nacional José María Arguedas, funcionará sobre la base de las filiales y/o subsedes académicasde Andahuaylas de las Universidades Nacionales de San Antonio Abad del Cusco y Micaela Bastidas de Apurímac, de acuerdo a la normatividad vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el tercer párrafo de la Sétima Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28426, la Universidad Nacional José MaríaArguedas incorpora al alumnado de las sedes académicas antes referidas, quedando prohibido el ingreso de nuevos alumnos a las subsedes. Para talefecto, la Universidad Nacional José María Arguedas dictará a los alumnos procedentes de las mencionadas filiales, transitoriamente y hasta la culminación de susestudios, las profesiones que vienen cursando en sus centros educativos de origen; Que, de conformidad con lo dispuesto por el cuarto párrafo de la Sétima Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28426, las Universidades Nacionales de San Antonio Abad del Cusco y Micaela Bastidas deApurímac transfieren de manera permanente los bienes muebles e inmuebles y acervo documentario, y transitoriamente el personal, correspondiente a lassubsedes académicas antes referidas, a favor de la Universidad Nacional José María Arguedas, por lo que, la decisión que tome el Pleno del CONAFU debeconsiderar tales presupuestos; Que, con Memorando Nº 342-2006-CONAFU de fecha 22 de agosto de 2006, el Presidente del CONAFUcomunica que la Universidad Nacional es una Universidad Pública y que por tanto el presupuesto parasu funcionamiento depende del Gobierno Central y para la asignación de este presupuesto es necesario que la Universidad cuente con la Autorización deFuncionamiento, razón por la cual opina que, el tratamiento de las Universidades Públicas no puede ser igual al de las Universidades privadas, por lo que deberíatenerse en cuenta lo que en su oportunidad en el Pleno del CONAFU se propuso, que el Concurso Público para contrato de Docentes debería ser posterior a laAutorización Provisional de Funcionamiento, ya que de ésta manera no sería la promotora la responsable de este concurso que en algunos casos no tienen formaciónacadémica universitaria, sino la Comisión Organizadora que de acuerdo a nuestros Reglamentos sus miembros deben haber sido profesores en la categoría de principaly haber desempeñado cargos administrativos en sus respectivas universidades; Que, con Informe Nº 416-2006-CEAA-CONAFU de fecha 24 de agosto de 2006, el Consejero de Asuntos Académicos opina que teniendo en consideración que esta Universidad es pública y depende de una partidapresupuestal del Tesoro Público es permisible la regulación posterior del Concurso Público de Plazas Docentes y la Nominación de los responsables de carrera, por lo queconsidera se debe nombrar la Comisión de Verificación para evaluar el Informe de Implementación Inicial; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 48 del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia de CONAFU, aprobadopor Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, las Universidades pueden crear centros Pre-Universitarios, con la finalidad de atender a laformación que requieren sus estudios. Su organización y funcionamiento se determina por el Estatuto y Reglamentos de la Institución; Que, por Carta de fecha 2 de agosto de 2006, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional José María Arguedas solicita la Autorización deFuncionamiento del Centro Pre-Universitario de la referida Universidad; Que, por Informe Nº 395-2006-CAA-CONAFU de fecha 10 de agosto de 2006, el Consejero de Asuntos Académicos informa que en el artículo 48 de la Resolución Nº 100-2005-CONAFU, se faculta a las Universidades acrear Centros Pre-Universitarios, por lo tanto la solicitud de Autorización de Funcionamiento de Centro Pre Universitario, es procedente; Que, el Pleno del CONAFU, en sesión de fecha 25 de agosto de 2006, refiere que la Universidad Nacional José María Arguedas, por ser una Universidad Pública, dependeeconómicamente del Gobierno Central y éste no va a asignar una partida presupuestal para la convocatoria a Concurso de Plazas Docentes hasta que no se otorgue la Autorizaciónde Funcionamiento Provisional, de ello se colige que ésta universidad no podrá completar su implementación inicial si no se otorga previamente la autorización defuncionamiento, y siendo de imperiosa necesidad el funcionamiento de una universidad en Andahuaylas y siendo que la referida Universidad ya presentó su informe deimplementación inicial y ya se aprobó su Reglamento de Concurso de docentes, es viable, otorgar la Autorización provisional de funcionamiento a la Universidad NacionalJosé María Arguedas, más aún si se considera el hecho de que es una universidad creada por Ley y que por lo tanto se trata de una persona jurídica de derecho público,cuyo funcionamiento está supeditado a la aprobación del CONAFU; Que, sin embargo, el tratamiento de las Universidades Nacionales en trámite para Autorización de Funcionamiento Provisional, debe tener una atención especial, acorde con la coyuntura real que les concierne,ya sea en el ámbito presupuestario, económico, financiero, social, entre otros. En tal sentido y atendiendo a la necesidad de la demanda del servicio educativouniversitario en la ciudad de Andahuaylas, por Acuerdo Nº 237-2006-CONAFU el Pleno del CONAFU en sesión de fecha 25 de agosto de 2006 autoriza el funcionamientoprovisional de la Universidad Nacional José María Arguedas, así como el funcionamiento del Centro Pre- Universitario de la misma;