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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328556El Peruano jueves 21 de setiembre de 2006 las áreas rurales y lugares de preferente interés social, para lo cual se coordinará con los agentes involucrados; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 027-2004-MTC, dispone que el Estado promueve el desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicación, como soporte de la SociedadGlobal de la Información, y que en tal sentido, se adoptarán las medidas necesarias para el crecimiento, expansión y democratización del uso de dichas tecnologías; Que, asimismo, el citado cuerpo legal señala que el Ministerio promoverá y desarrollará proyectos de telecomunicaciones, incluyendo proyectos piloto,especialmente aquellos dirigidos a cumplir con los fines del acceso universal y que tengan como finalidad impulsar el acceso a las Tecnologías de la Información yComunicación y el desarrollo de la Sociedad Global de la Información y el Conocimiento; Que, en tal sentido, y conforme a las competencias establecidas en el artículo 78º del Reglamento de Organización y Funciones de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, se haformulado el Programa "Implementación de Telecomunicación Rural - Internet Rural", cuyo objetivo es brindar acceso a las tecnologías de la información yla comunicación a 1050 comunidades rurales del país, a través de la red de comunicación y acceso a internet que se desplegará como parte de dicho Programa; Que, la Vigésimo Primera Disposición Transitoria y Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, incorporada por DecretoSupremo Nº 031-2006-MTC, establece que se podrán utilizar esquemas de asociación público privada y destinar recursos para su cofinanciamiento, de ser el caso, a fin defomentar la participación del sector privado en la provisión de servicios de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social. Asimismo, se estableceque el Ministerio podrá adjudicar proyectos y/o programas a través de Concursos Públicos, entre otros mecanismos, y que la conducción de los Concursos Públicos y elOtorgamiento de la Buena Pro, podrá ser encargada a otras entidades mediante Resolución Ministerial; Que, siendo política del Estado fomentar la participación del Sector Privado en la provisión de infraestructura de uso público, entre otros, mediante mecanismos de cofinanciamiento estatal, como es el casode los esquemas de Asociación Público - Privada (APP), resulta necesaria la realización de Concursos Públicos u otros mecanismos de selección para elegir al operadorque proveerá la conectividad del Programa Internet Rural; Que, para tal efecto, resulta necesario designar a la entidad que se encargará de la conducción delmencionado Concurso público o del mecanismo de selección que corresponda, así como del otorgamiento de la respectiva Buena Pro; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 027-2004-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la realización del Concurso Público o del proceso de selección que corresponda,para elegir al operador que se encargará de brindar la conectividad al Programa Implementación de Telecomunicación Rural - Internet Rural, de acuerdo conlas condiciones que se establezcan en las Bases. Artículo 2º.- Encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la conduccióndel Concurso Público o del proceso de selección que corresponda, así como el otorgamiento de la Buena Pro, a que hace referencia el artículo precedente. El proceso de selección se regirá por el marco legal aplicable a los procesos de promoción de inversión privada a cargo de PROINVERSIÓN. Artículo 3º.- El Viceministerio de Comunicaciones realizará las coordinaciones técnicas, económicas y legales con PROINVERSIÓN respecto del proceso deselección delegado en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 02284-1/G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65 /G4F/G66/G65/G72/G74/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G62/G75/G65/G6E/G61/G20 /G70/G72/G6F/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61/G20 /G61/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G66/G72/G65/G63/G75/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G6D/GF3/G76/G69/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G42/G61/G6E/G64/G61/G20/G42 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 735-2006-MTC/03 Lima, 20 de setiembre de 2006CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que el Ministerio deTransportes y Comunicaciones podrá decidir el otorgamiento de la concesión mediante concurso público de ofertas; Que, el artículo 128º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC,establece que el otorgamiento de la concesión, así como las asignaciones de espectro que correspondan, se efectuarán obligatoriamente por concurso público deofertas cuando se señale en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF); Que, asimismo, el artículo 155º de la acotada norma, establece que mediante resolución del titular del Ministerio se podrá, para casos específicos, encargar a otra entidad la conducción del concurso y el otorgamiento de la buenapro; Que, la Nota P53 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias establece que las bandas 824 - 849 MHz y869 - 894 MHz están atribuidas a título primario a los servicios públicos de telecomunicaciones móviles y/o fijos y que el otorgamiento de la concesión y la asignaciónde espectro para la explotación de dichos servicios serán mediante concurso público; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 160- 2005-MTC/03, se aprueba la transferencia de las concesiones otorgadas a Telefónica Móviles S.A.C. a favor de Comunicaciones Móviles del Perú S.A. (exBellsouth), estableciéndose ciertas condiciones, como la devolución al Estado de una de las dos bandas de telefonía móvil que tenía en 800 MHz, en un plazo máximode 24 meses; Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Directoral Nº 1011-2005-MTC/17 se encuentra incluidaen el cronograma de devolución la Banda B de 800 MHz, que comprende 25 MHz en el rango de frecuencias de 835-845 MHz / 880 - 890 MHz y 846,5 - 849 MHz/ 891,5- 894 MHz, lo cual permite al Estado Peruano otorgar en concesión la citada banda a un nuevo operador o asignar el espectro a un operador establecido que requieraampliar su cobertura así como sus inversiones; Que, siendo responsabilidad del Ministerio promover la competencia y expansión de los servicios públicosmóviles, resulta necesario la realización de un concurso público de ofertas para la asignación de las precitadas frecuencias y de ser el caso, el otorgamiento de laconcesión para la prestación de estos servicios; Que, en este sentido, corresponde emitir el acto administrativo para disponer la realización del citadoconcurso público y la designación de la entidad encargada de su conducción; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC y 027-2004- MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la realización del Concurso Público de Ofertas para el otorgamiento de la buena pro para la asignación de frecuencias y de ser el caso el otorgamiento de la concesión para la prestación delservicio público móvil en la Banda B: (835 - 845 MHz / 880 - 890 MHz y 846,5 - 849 MHz / 891,5 - 894 MHz), de acuerdo a las condiciones que se establezcan en lasBases del Concurso. Artículo 2º.- Encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la conduccióndel Concurso Público de Ofertas y el otorgamiento de la