NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 6
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328548El Peruano jueves 21 de setiembre de 2006 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G61/G64/G20/G68/G6F/G63/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G4D/G69/G78/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G59/G61/G75/G6C/G69/G20/G2D/G20/G4C/G61/G20/G4F/G72/G6F/G79/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 298-2006-MINCETUR/DM Lima, 19 de setiembre de 2006 Visto los Memorándum Nºs. 309 y 344-2006- MINCETUR/PP .Ad.Hoc.CJMT, de fechas 22 de agosto y 14 de setiembre de 2006, respectivamente, de laProcuradora Pública Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de setiembre de 2005, las empresas J.W. CORPORATION S.A.C., J.D. GENERALINVESTMENTS S.A., MERCHANT INVESTMENT CORPORATION S.A. y RED ONE S.A.C., interpusieronante el Primer Juzgado Mixto de la provincia de Yauli - La Oroya, bajo el Expediente Nº 149-2005, una acción de amparo a fin de que se declare inaplicable a los accionantes los alcances de la Ley Nº 27153 - Ley que regula laexplotación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, su modificatoria la Ley Nº 27796, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, los Decretos Supremos Nºs. 001 y 010- 2000-ITINCI y la Resolución Directoral Nº 682-2003- MINCETUR/VMT/DNT; siendo emplazado en dicho procesoel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, en dicho proceso, el Juez (t) del Primer Juzgado Mixto de Yauli - La Oroya, señor Marcos Ignacio GómezHuamán, emitió la Resolución Nº 09, de fecha 9 de diciembre de 2005, declarando fundada en parte la demanda e inaplicables a los accionantes diversosartículos de la Ley Nº 27153, modificada por Ley Nº 27796, infringiendo con ello los artículos VI y VII del Código Procesal Constitucional - relativos a la obligatoriedad quetienen los jueces de interpretar las normas conforme a las interpretaciones del Tribunal Constitucional y seguir los precedentes dictados por este órgano - en razón de queel Tribunal Constitucional ha emitido diversa jurisprudencia en virtud de la cual se convalida casi en su totalidad elANEXO Servicios Administrativos que presta CENFOTUR ENTIDAD: CENTRO DE FORMACIÓN EN TURISMO COSTO DEL DEPENDENCIA AUTORIDAD Nº DENOMINACIÓN REQUISITOS SERVICIO DONDE SE QUE OTORGA ORDEN DEL (UIT) INICIA EL EL SERVICIO SERVICIO TRAMITE DIRECCIÓN NACIONAL Modalidad 01 CONCURSO DE ADMISIÓN a), b), c), d), e), f) Modalidad Mesa de Partes Comisión de a) Secundaria Completa Modalidad a) Sede Central Admisión - Solicitud de inscripción al Presidente de la Comisión de Admisión. D.L. Nº 22155 Artículo 11º - Ficha de datos personales. Sede central D.S. Nº 014-2003-MINCETUR Artículo 56º - Partida de Nacimiento (Original) 0.0862 - Certificado de Salud. Filial Cusco - Certificados originales de Estudios de 1º a 5º de Secundaria. 0.0548 - Carnet de Extranjería (copia ). Filial Cajamarca - 8 Fotografías de frente, carnet. 0.0468 - Recibo de pago por derecho de inscripción. Filial Chiclayo 0.0468 b) Haber ocupado del 1º al 5º lugar en Modalidad b) Secundaria - Constancia Oficial de haber ocupado del 1ro. al 5to. puesto en la Educación Secundaria visado por la USE. D.L. Nº 22155 Artículo 11º - Además todos los documentos descritos en a) D.S. Nº 014-2003-MINCETUR Artículo 56º c) Por Título Profesional o grado de Modalidad c) Bachiller o Egresado de CENFOTUR - Copia autenticada del grado o Título Profesional. - Fotocopia legalizada o Fedateada de: - Certificados de Estudios de la Universidad o Instituto de Educación D.L. Nº 22155 Artículo 11º Superior. D.S. Nº 014-2003-MINCETUR Artículo 56º - Syllabus sellados de materias a convalidar. - Además Todos los documentos descritos en a) d) Por traslado externo Modalidad d) - Constancias emitidas por "ORA", sólo para egresados de CENFO- D.L. Nº 22155 Artículo 11º TUR. (sin costo) D.S. Nº 014-2003-MINCETUR Artículo 56º - Certificados de Estudios de la Universidad o Instituto de Educación Superior de haber aprobado 2 semestres, 2 ciclos o 1 año académico - Syllabus sellados de materias a convalidar. - Además todos los documentos descritos en a) e) Por ocupar primeros puestos en Escue- Modalidad e) la Preparatoria-CENFOTUR - Estar en relación de ingresantes publicada por la Escuela Preparatoria - Además todos los documentos descritos en a) D.L. Nº 22155 Artículo 11º Nota: De no contar con alguno de los documentos descritos, podrá pre- D.S. Nº 014-2003-MINCETUR Artículo 56º sentar Declaración Jurada, sin embargo de obtener el ingreso deberá presentar al momento de la matrícula todos los documentos solicita- dos, de lo contrario perderá este derecho. 02 SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN DE Solicitud dirigida al Director de la Escuela respectiva Mesa de Partes Director de la ASIGNATURAS P ARA TRASLADOS - Certificado de Estudios Superiores (originales) Escuela EXTERNOS Y/O POR TÍTULO - Syllabus por curso (original) PROFESIONAL (A NIVEL NACIONAL) - Recibo de pago emitido por Tesorería: - Hasta 3 Asignaturas 0.0138 - De 4 a 6 Asignaturas 0.0155 D.L. Nº 22155 Artículo 11º - De 7 a más Asignaturas D.S. Nº 014-2003-MINCETUR Artículo 56º Administración Turística 0.0444 Administración Hotelera 0.0468 Guías Oficiales de Turismo 0.0444 Titulados - Título Legalizado - Certificados de Estudios Original o Legalizados - Syllabus por Cursos 02286-1