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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328564El Peruano jueves 21 de setiembre de 2006 En atención a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley 26439, Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004, el acuerdo del Pleno del CONAFU Nº 237-2006-CONAFU de fecha 25 de agosto de 2006, y el Art. 18 Inc. “d” y el Art. 38 Inc. “d”del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE:Artículo Primero.- OTORGAR LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL a la UniversidadNacional José María Arguedas para brindar servicios educativos de nivel universitario, en la ciudad de Andahuaylas, provincia de Andahuaylas, departamentode Apurímac, en las siguientes carreras profesionales: CARRERAS PROFESIONALES VA CANTES Ingeniería Agroindustrial 40 Administración de Empresas 40 Ingeniería de Sistemas 40 Artículo Segundo.- DISPONER que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional José María Arguedas, antes de iniciar las actividades académicasdeberá cumplir con llevar a cabo la implementación inicial a que se refiere el artículo 37 del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades yEscuelas de Postgrado no pertenecientes a universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU del 7 de octubredel 2004, para lo que dispondrá del plazo máximo de 12 meses, debiendo presentar concluida la implementación una versión consolidada del Proyecto de DesarrolloInstitucional que servirá para su evaluación permanente, tal como lo dispone el literal “c” del artículo 2 de la Ley Nº 26439, respecto a las carreras profesionalesautorizadas. Artículo Tercero.- La Universidad Nacional José María Arguedas ,iniciará sus actividades como persona Jurídica de Derecho Público Interno, teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley Universitaria Nº 23733, sus normas complementarias y conexas, la Ley de Creación delConsejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades Nº 26439, sus disposiciones modificatorias, el Estatuto y los Reglamentos del mismo. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR el funcionamiento del Centro Pre-Universitario de la Universidad Nacional José María Arguedas. Artículo Quinto.- La Universidad Nacional José María Arguedas, se sujetará a la evaluación permanente del CONAFU, prevista en el literal “c” del Art. 2 de la LeyNº 26439, hasta el otorgamiento de la Autorización Definitiva de Funcionamiento Artículo Sexto.- En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 28372 de 29 de octubre del 2004, que crea la Universidad Nacional José María Arguedas, el Ministerio de Economía y Finanzas destinará los recursosnecesarios que solicite la Comisión Organizadora de la Universidad para financiar las operaciones que desarrolle la Universidad en su Sede en la ciudad de Andahuaylas. Artículo Sétimo.- La Universidad Nacional José María Arguedas deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el tercer párrafo de la Sétima DisposiciónComplementaria y Final de la Ley Nº 28426, respecto a las carreras profesionales que se vienen ofreciendo en las sedes académicas de Andahuaylas de lasUniversidades Nacionales de San Antonio Abad del Cusco y Micaela Bastidas de Apurímac. Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente resolución, a las Universidades Nacionales de San Antonio Abad del Cusco y Micaela Bastidas de Apurímac, para efectos de lo dispuesto por el cuarto párrafo de la SétimaDisposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28426. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑERO Presidente RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓN Secretario General 02268-1/G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G64/G6F/G72/G61 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4A/G6F/G73/GE9/G20/G4D/G61/G72/GED/G61/G41/G72/G67/G75/G65/G64/G61/G73 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 285-2006-CONAFU Lima, 25 de agosto del 2006 VISTO; el Oficio Nº 657.2005.ME.DM de fecha 20 de diciembre de 2005, la Resolución Nº 201-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, la Resolución Nº 280-2006- CONAFU de fecha 25 de agosto de 2006, el AcuerdoNº 238-2006-CONAFU del Pleno de fecha 25 de agosto de 2006, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución la deevaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa verificación delcumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 Inc. “o” del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio del2006, “son atribuciones del Pleno del CONAFU: inciso o) Reconocer a las comisiones organizadoras propuestas por los promotores, previa verificación delcumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y demás normas; y designar a las comisiones organizadoras de las universidades públicas”; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 18 del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación, Certificación Institucional de Universidades y Escuelasde Postgrado bajo competencia de CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, la Comisión Organizadora de laUniversidad está compuesta por: 1) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión, con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de laUniversidad, 2) Un Vicepresidente Académico, que asume las funciones que corresponden al Vicerrector Académico y 3) Un Vicepresidente Administrativo queasume las funciones de Vicerrector Administrativo; Que, de conformidad con el artículo 20, del citado texto normativo, “para el reconocimiento por el CONAFU,los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34, 35, y 36 de la Ley Nº 23733 “LeyUniversitaria”, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35 y 36 de la Ley Universitaria y el Artículo 19 de este Reglamento…”; Que, con Oficio Nº 657.2005.ME.DM de fecha 20 de diciembre de 2005, el Ministerio de Educación, en calidad de promotor de la Universidad Nacional José MaríaArguedas, propone como miembros de la Comisión Organizadora de la universidad a Freddy Aponte Guerrero, Víctor Castillo Ríos y Hermógenes JanquiGuzmán, como Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo, respectivamente; Que, por Resolución Nº 201-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, el Pleno del CONAFU reconoce a la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional José María Arguedas, para llevar a cabo las acciones deimplementación inicial de su Proyecto de Desarrollo Institucional, conformada por Freddy Aponte Guerrero, Víctor Castillo Ríos y Hermógenes Janqui Guzmán, encalidad de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo; Que, por Resolución Nº 280-2006-CONAFU de fecha 25 de agosto de 2006, se Autoriza el Funcionamiento Provisional de la Universidad Nacional José María Arguedas para brindar servicios educativos de nivel