Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2006 (21/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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LICA DEL P E

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328562
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 21 de setiembre de 2006

Que, por Decreto Supremo Nº 015-2006-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 6 de MORDAZA de 2006, se han declarado feriados no laborables a nivel nacional, para los trabajadores del Sector Publico, los dias viernes 30 de junio, jueves 27 de MORDAZA y lunes 9 de octubre del 2006; Que asimismo el citado dispositivo legal establece que los Titulares de los organismos del sector publico dispondran la forma de compensacion de los dias dejados de laborar; De conformidad con las atribuciones previstas en el inciso 4 del Articulo 76º de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por la Ley Nº 27465; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Establecer que las horas dejadas de laborar como producto de los feriados no laborables establecidos en el Decreto Supremo Nº 015-2006-PCM, seran compensados extendiendose por una hora el horario de salida en las siguientes fechas: - Del 25 de setiembre al 4 de octubre del 2006, por el feriado no laborable del dia 30 de junio del 2006. - Del 16 al 25 de octubre del 2006, por el feriado no laborable del dia 27 de MORDAZA del 2006. - Del 6 al 15 de noviembre del 2006, por el feriado no laborable del dia 9 de octubre del 2006. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial, poner en conocimiento de la presente Resolucion a todas las Dependencias que correspondan, para el cumplimiento respectivo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA H. MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 02303-1

ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONAFU
Otorgan autorizacion de funcionamiento provisional a la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Arguedas
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 280-2006-CONAFU MORDAZA, 25 de agosto del 2006 VISTOS; el Memorando Nº 342-2006-CONAFU de fecha 22 de agosto de 2006, la Resolucion Nº 270-2006CONAFU de fecha 21 de agosto de 2006, el Informe Nº 405-2006-CEAA-CONAFU de fecha 16 de agosto de 2006, el Informe Nº 395-2006-CAA-CONAFU de fecha 10 de agosto de 2006, el Oficio S/N de fecha 2 de agosto de 2006, la Carta de fecha 2 de agosto de 2006, la Resolucion Nº 135-2006-CONAFU de fecha 29 de MORDAZA de 2006, y el Acuerdo Nº 237-2006-CONAFU del Pleno del CONAFU de fecha 25 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribucion la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones

establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 3º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU del 13 de MORDAZA del 2006, en adelante el Estatuto, "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades: a) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de nuevas universidades a nivel nacional y emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley Nº 26439 y los Reglamentos respectivos; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 4º del Estatuto, "Son fines del CONAFU: a) Promover una educacion universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente. b) Desarrollar en el MORDAZA una cultura de evaluacion institucional orientada a la acreditacion universitaria. c) Certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por el Art. 7 de la Ley Nº 26439, Ley de creacion de CONAFU, para otorgar la autorizacion de funcionamiento provisional de una universidad; Que, por Ley Nº 28372 del 29 de octubre del 2004, se crea la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Arguedas con sede en la MORDAZA de Andahuaylas, provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, para prestar servicios educativos de nivel universitario, a traves de las carreras profesionales de: 1. Ingenieria Agroindustrial, 2. Administracion de Empresas, 3. Ingenieria de Sistemas; Que, de conformidad con lo dispuesto por la primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28372, el Ministerio de Economia y Finanzas, destinara los recursos necesarios para el funcionamiento de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Arguedas; Que, por Resolucion Nº 135-2006-CONAFU de fecha 29 de MORDAZA de 2006, se aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Arguedas, presentado por la Promotora Ministerio de Educacion; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 37º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 196-2004-CONAFU del 7 de octubre del 2004, "La Promotora para lograr la Autorizacion Provisional de Funcionamiento de la Universidad, dispondra del plazo MORDAZA de 12 meses para implementar la infraestructura fisica inicial necesaria para los dos primeros anos de funcionamiento y los recursos humanos necesarios iniciales para el primer ano de funcionamiento de la Universidad, de acuerdo a lo establecido en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, lo que debera ponerse en conocimiento del CONAFU documentadamente con el informe de Implementacion Inicial, abonando la tasa administrativa correspondiente"; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 39º del Reglamento: "El informe de implementacion inicial que presenta la promotora debera contener: 1. Autorizacion de Funcionamiento Municipal. 2. Planos por especialidades del local, o locales, firmados por el profesional responsable. 3. Relacion de ambientes construidos, indicando: MORDAZA de uso (Oficina, aula teoria, laboratorio, etc.). Area MORDAZA (util). Capacidad propuesta. 4. Horario de clases programado. 5. Relacion de Responsables de MORDAZA Profesional de docentes por categoria y regimen de dedicacion. 6. Nomina de los docentes que seran ordinarizados y MORDAZA de los contratos de los docentes, por MORDAZA, categoria, regimen de dedicacion, area en la que dictaran clases, distribucion de la carga academica con horas de teoria y practica. 7. Relacion de personal administrativo para el primer ano de funcionamiento: - Funcionarios, cargos. ­ Asistentes de oficina. ­ Secretarias; Que, de conformidad con el articulo 46º del Reglamento: "La Promotora que se encuentra apta para recibir la autorizacion provisional de funcionamiento de la universidad que promueve, debera suscribir ante CONAFU un compromiso ineludible, de cumplir estrictamente con las metas establecidas para cada ano en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, que

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