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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328562El Peruano jueves 21 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 015-2006-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 6 de abril de 2006, se han declarado feriados no laborables anivel nacional, para los trabajadores del Sector Público, los días viernes 30 de junio, jueves 27 de julio y lunes 9 de octubre del 2006; Que asimismo el citado dispositivo legal establece que los Titulares de los organismos del sector público dispondrán la forma de compensación de los días dejadosde laborar; De conformidad con las atribuciones previstas en el inciso 4 del Artículo 76º de la Ley Orgánica del PoderJudicial, modificado por la Ley Nº 27465; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Establecer que las horas dejadas de laborar como producto de los feriados no laborablesestablecidos en el Decreto Supremo Nº 015-2006-PCM, serán compensados extendiéndose por una hora el horario de salida en las siguientes fechas: - Del 25 de setiembre al 4 de octubre del 2006, por el feriado no laborable del día 30 de junio del 2006. - Del 16 al 25 de octubre del 2006, por el feriado no laborable del día 27 de julio del 2006. - Del 6 al 15 de noviembre del 2006, por el feriado no laborable del día 9 de octubre del 2006. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, poner en conocimiento de la presente Resolución a todas las Dependencias que correspondan, para el cumplimiento respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANO Presidente del Poder Judicial 02303-1 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 ANR - CONAFU /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G4A/G6F/G73/GE9/G20/G4D/G61/G72/GED/G61/G20/G41/G72/G67/G75/G65/G64/G61/G73 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 280-2006-CONAFU Lima, 25 de agosto del 2006 VISTOS; el Memorando Nº 342-2006-CONAFU de fecha 22 de agosto de 2006, la Resolución Nº 270-2006- CONAFU de fecha 21 de agosto de 2006, el Informe Nº 405-2006-CEAA-CONAFU de fecha 16 de agosto de2006, el Informe Nº 395-2006-CAA-CONAFU de fecha 10 de agosto de 2006, el Oficio S/N de fecha 2 de agosto de 2006, la Carta de fecha 2 de agosto de 2006, laResolución Nº 135-2006-CONAFU de fecha 29 de mayo de 2006, y el Acuerdo Nº 237-2006-CONAFU del Pleno del CONAFU de fecha 25 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como órgano autónomo de la AsambleaNacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevasuniversidades a nivel nacional, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condicionesestablecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio del 2006, enadelante el Estatuto, “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: a) Evaluar los proyectos y solicitudes deautorización de funcionamiento de nuevas universidades a nivel nacional y emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional, previaverificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley Nº 26439 y los Reglamentos respectivos; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Estatuto, “Son fines del CONAFU: a) Promover una educación universitaria de calidad, en concordancia conlos fines de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente. b) Desarrollar en el país una cultura de evaluación institucional orientada a la acreditaciónuniversitaria. c) Certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por el Art. 7 de la Ley Nº 26439, Ley de creación de CONAFU, para otorgar la autorizaciónde funcionamiento provisional de una universidad; Que, por Ley Nº 28372 del 29 de octubre del 2004, se crea la Universidad Nacional José María Arguedas consede en la ciudad de Andahuaylas, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, para prestar servicios educativos de nivel universitario, a través delas carreras profesionales de: 1. Ingeniería Agroindustrial, 2. Administración de Empresas, 3. Ingeniería de Sistemas; Que, de conformidad con lo dispuesto por la primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28372, el Ministerio de Economía y Finanzas, destinará los recursos necesarios para el funcionamiento de la UniversidadNacional José María Arguedas; Que, por Resolución Nº 135-2006-CONAFU de fecha 29 de mayo de 2006, se aprueba el Proyecto de DesarrolloInstitucional de la Universidad Nacional José María Arguedas, presentado por la Promotora Ministerio de Educación; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas dePostgrado no pertenecientes a universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU del 7 de octubre del 2004, “LaPromotora para lograr la Autorización Provisional de Funcionamiento de la Universidad, dispondrá del plazo máximo de 12 meses para implementar la infraestructurafísica inicial necesaria para los dos primeros años de funcionamiento y los recursos humanos necesarios iniciales para el primer año de funcionamiento de laUniversidad, de acuerdo a lo establecido en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, lo que deberá ponerse en conocimiento del CONAFU documen-tadamente con el informe de Implementación Inicial, abonando la tasa administrativa correspondiente”; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39º del Reglamento: “El informe de implementación inicial que presenta la promotora deberá contener: 1. Autorización de Funcionamiento Municipal. 2. Planos porespecialidades del local, o locales, firmados por el profesional responsable. 3. Relación de ambientes construidos, indicando: Tipo de uso (Oficina, aula teoría,laboratorio, etc.). Área neta (útil). Capacidad propuesta. 4. Horario de clases programado. 5. Relación de Responsables de Carrera Profesional de docentes porcategoría y régimen de dedicación. 6. Nómina de los docentes que serán ordinarizados y copia de los contratos de los docentes, por carrera, categoría,régimen de dedicación, área en la que dictarán clases, distribución de la carga académica con horas de teoría y práctica. 7. Relación de personal administrativo para elprimer año de funcionamiento: - Funcionarios, cargos. – Asistentes de oficina. – Secretarias; Que, de conformidad con el artículo 46º del Reglamento: “La Promotora que se encuentra apta para recibir la autorización provisional de funcionamiento de la universidad que promueve, deberá suscribir anteCONAFU un compromiso ineludible, de cumplir estrictamente con las metas establecidas para cada año en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, que