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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 21 de setiembre de 2006 328553REPUBLICADELPERU ECONOMÍA Y FINANZAS /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C /G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G6C/G20/G50/G6F/G64/G65/G72/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 078-2006-EF Lima, 20 de setiembre de 2006CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 074-2006-EF del 13 de setiembre de 2006, se aceptó la renuncia del señor Luis Cesáreo Rebolledo Soberón como miembro delDirectorio del Banco de la Nación en representación del Poder Ejecutivo; Que, en consecuencia, resulta necesario designar a la persona que ocupe dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar al señor ARTURO SEMINARIO DAPELLO como miembro del Directorio delBanco de la Nación en representación del Poder Ejecutivo. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 02327-3 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G54/G65/G72/G63/G65/G72/G61 /G52/G6F/G6E/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G4E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6D/G69/G72/G61/G73/G20/G61/G6C/G61/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G6E/G20/G54/G4C/G43/G20/G63/G6F/G6E/G20/G53/G69/G6E/G67/G61/G70/G75/G72 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 534-2006-EF/43 Lima, 20 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, del 25 al 29 de setiembre de 2006, en la ciudad de Singapur; República de Singapur, se desarrollará la Tercera Ronda de Negociaciones con miras a lasuscripción del Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Singapur; Que, es de mucha importancia la participación de este Ministerio en dicho evento, por lo que se requiere designar como representante del Ministerio de Economía y Finanzas al señor Edgar Alejandro Caballero Aste, conla finalidad de que participe en la mesa de Negociación de Inversiones de la mencionada ronda; Que, en tal sentido y siendo de interés para el país, es necesario autorizar por excepción el viaje del referido representante, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto, los gastospor concepto de pasajes; viáticos y tarifa CORPAC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 modificado por el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Edgar Alejandro Caballero Aste, Consultor de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia eInversión Privada, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas, así como autorizar, por excepción, su viaje a la ciudad de Singapur, República de Singapur, del 22 al 29 de setiembre de 2006, para los fines expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, serán con cargo alPresupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 2 925,00 Viáticos : US$ 1 560,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el referido representante, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos duranteel viaje. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana decualquier clase o denominación a favor del representante, cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 02326-1 ENERGÍA Y MINAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G78/G70/G6C/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G45/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G48/G69/G64/G72/G6F/G63/G61/G72/G62/G75/G72/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4C/G6F/G74/G65/G20/G37/G36 DECRETO SUPREMO Nº 053-2006-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividadesde hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2005-EM, de fecha 6 de octubre de 2005, se aprobó el Contrato deLicencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 76, ubicado entre las provincias de Manu y Tambopata del departamento de Madre deDios, Paucartambo y Quispicanchi del departamento de Cusco y Carabaya del departamento de Puno; el cual fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y Hunt Oil Company(Block 76) of Peru L.L.C., Sucursal del Perú; Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que loscontratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas porDecreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11º de la mencionada Ley; Que, el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que loconformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía yFinanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente alas garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista; Que, mediante Carta Nº HOCP76-GG-001-CdS, de fecha 13 de junio de 2006, Hunt Oil Company (Block 76) of