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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328730El Peruano sábado 23 de setiembre de 2006 ENERGÍA Y MINAS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G61/G20 /G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20 /G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F /G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6D/G69/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G6D/G65/G74/GE1/G6C/G69/G63/G6F/G20/G73/G69/G6E/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G61/G6C/G67/G75/G6E/G6F/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 449-2006-MEM/DM Lima, 18 de setiembre de 2006VISTO; el Expediente Nº 1498885 sobre denuncia de extracción de mineral metálico sin derecho alguno enagravio del Estado, efectuada en el área de los petitorios mineros La Quebradita y Alexander 2D ubicados en el paraje Santa Rosa, distrito Bella Unión, provincia Caravelí,departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, de la investigación realizada por la Dirección General de Minería, se expidió la Resolución Directoral Nº 120-2005-MEM/DGM, de fecha 20 de abril de 2005,que declaró comprobada la extracción ilícita de mineral metálico en agravio del Estado, efectuada por Isidro Lobos González en el área de los petitoriosmineros La Quebradita y Alexander 2D, ubicados en el paraje Santa Rosa, distrito Bella Unión, provincia Caravelí, departamento de Arequipa, por un total de40 TM con un valor equivalente a veinte y un mil quinientos diez y seis con 00/100 Nuevos Soles (S/. 21,516); Que, del estudio y análisis de los actuados administrativos se ha determinado que existen indiciosrazonables de la comisión de delito en agravio del Estado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 018-2003-EM,que modificó el artículo 90º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM,procede autorizar al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que en representación del Estado formule lasacciones legales pertinentes contra Isidro Lobos González; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667, Decreto LeyNº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, artículos 28º y 29º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que en nombre y representacióndel Estado, formule las acciones legales pertinentes contra Isidro Lobos González, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo 2º.- Remítase al Procurador Público, los antecedentes de la presente Resolución, con trascripción de la misma para fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 02364-1INTERIOR /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G20/G64/G65 /G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G6F/G6C/G69/G63/GED/G61 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G2D/G20/G46/G4F/G53/G50/G4F/G4C/G49/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F /G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1996-2006-IN/ Lima, 22 de setiembre del 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1472-2006- IN-PNP del 9 de junio del 2006, se aprobó el Reglamentodel Fondo de Salud para el Personal de la Policía Nacionaldel Perú - FOSPOLI; Que, el artículo 8º del citado Reglamento establece que la administración del FOSPOLI estará a cargo de laDIRSAN PNP a través de un Directorio, designado porResolución Directoral de la Dirección General de la PolicíaNacional del Perú; Que, el citado Directorio se encuentra integrado, entre otros, por un representante de la Alta Dirección delMinisterio del Interior; Que, resulta conveniente recomponer el Directorio a fin de que se incluya a otro representante de la AltaDirección, y establecer que uno de los representantesasumirá la Presidencia del FOSPOLI mientras dure laDeclaratoria de Emergencia establecida medianteDecreto Supremo Nº 003-2006-IN; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley delMinisterio del Interior, aprobado por Decreto SupremoNº 003-2004-IN; y el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio del Interior, aprobado porDecreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el artículo 8º y Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final delReglamento del Fondo de Salud para el Personal de laPolicía Nacional del Perú - FOSPOLI, aprobado medianteResolución Ministerial Nº 1472-2006-IN-PNP del 9 dejunio del 2006, los cuales quedan redactados de lasiguiente manera: "Artículo 8º.- Del Directorio La administración del FOSPOLI está a cargo de la DIRSAN PNP a través de un Directorio, designado porResolución Directoral de la Dirección General de la PNP ,por un período de un (1) año, pudiendo ser reelegidos,constituido por: a. El Director de la Sanidad, quien lo presidirá. b. Dos representantes de la Alta Dirección del Ministerio del Interior. c. Un representante de la DIRGEN PNP .d. Un representante del Estado Mayor PNP .e. Un representante de la Dirección de Recursos Humanos de la PNP . f. El Director Ejecutivo Operativo de los Servicios de Salud de la DIRSAN PNP . g. El Director Ejecutivo Administrativo de los Servicios de Salud de la DIRSAN PNP . h. El Coordinador Administrativo de la Dirección de Operaciones de la DIRSAN PNP . i. El Director del Hospital Central de la PNP . El Directorio contará con un Secretario, siendo elegido en la primera Instalación de la Sesión de Directorio y