TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de abril de 2007 342918 Aprobación de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-98-PCM; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 28611 y la Ley N° 28817; DECRETA:Artículo 1°.- Apruébese el Procedimiento para la aprobación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP), cuyo proceso es dirigido por el Consejo Nacional del Ambiente y que comprenderá las siguientes etapas: 1. Elaboración de la propuesta de ECA o LMP por parte de la autoridad responsable establecida en el Cronograma de Priorizaciones para la aprobación progresiva de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles, aprobado por Decreto del Consejo Directivo N° 029-2006-CONAM/CD, para su respectiva remisión al CONAM. 2. Conformación de un Grupo de Trabajo por parte del Consejo Nacional del Ambiente, y coordinado por él de ser necesario, para la revisión de la propuesta con la participación de representantes de la autoridad responsable de la elaboración de ECA o LMP, de otras autoridades involucradas o profesionales especialistas que se considere pertinente. 3. Conducción, por parte del Consejo Nacional del Ambiente, del proceso de Consulta Pública de la propuesta revisada por dicha Entidad, en coordinación con el sector responsable de elaborar la propuesta de ECA o LMP, debiéndose publicar el anteproyecto de la norma aprobatoria de ECA o LMP en el Diario O fi cial El Peruano y en la Portal Web del Consejo Nacional del Ambiente. El proceso de Consulta Pública tendrá una duración de treinta (30) días calendario a partir de la publicación del anteproyecto de norma. 4. Remisión a la Presidencia del Consejo de Ministros, por parte del Consejo Nacional del Ambiente, de la propuesta de ECA o LMP incorporando, de ser el caso, los aportes resultantes del proceso de Consulta Pública, para su aprobación por Decreto Supremo. Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Deróguese el Reglamento Nacional para la Aprobación de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles así como el Decreto Supremo N° 044-98-PCM que lo aprueba. Segunda.- Las propuestas de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles en trámite de aprobación se adecuarán a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Tercera.- Por Decreto del Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente se aprobarán las disposiciones complementarias y modi fi catorias que puedan corresponder al presente Reglamento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 46225-1 Establecen procedimientos técnico- legales para la verificación de condiciones de seguridad en establecimientos públicos, disposiciones aplicables ante riesgos eléctricos graves y modifican el Reglamento General del OSINERGMIN DECRETO SUPREMO Nº 034-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, las estadísticas que vienen siendo realizadas indican el alto nivel de vulnerabilidad existente en establecimientos de uso público y con ello el riesgo latente de siniestros, lo que amerita acciones inmediatas por parte de los organismos competentes del Estado dado el interés público comprometido, para lograr una gradual reducción del riesgo de desastres y, en ese sentido, velar por la seguridad y la vida de las personas; Que, para el logro de dicha fi nalidad, y en el marco de las estrategias y programas del Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres aprobado por Decreto Supremo Nº 001-A-2004-DE/SG, resulta necesario articular las acciones normativas en materia de seguridad, a efectos de priorizar la ejecución de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil evitando duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Que, asimismo, corresponde precisar el rol que cumplen los órganos competentes del Sistema Nacional de Defensa Civil con relación a la atribución que la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28151 - Ley que modi fi ca diversos artículos de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, asigna a dicha Entidad respecto de las acciones ante la situación de riesgo eléctrico grave; Que, por último, resulta pertinente modi fi car el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM con el fi n de evitar la innecesaria solicitud que se viene efectuando a los administrados de un extracto del Informe Técnico resultado de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, pues el íntegro de éste, que ya se encuentra en manos de los administrados, cumpliría el mismo fi n; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Procedimientos técnico-legales para la veri fi cación de condiciones de seguridad en establecimientos públicos El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI deberá coordinar con los sectores y organismos reguladores, con competencia en materia de seguridad, el cumplimiento de las acciones de reducción de riesgo en la infraestructura de uso público que se viene ejecutando como parte del Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres, a efecto de determinar los mecanismos técnico - legales que permitan el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad por parte de los propietarios, administradores y/o conductores de inmuebles, instalaciones y/o recintos de propiedad privada, de dominio privado del Estado y/o de dominio público en los que reside, labora o concurre público; sin perjuicio de las acciones inmediatas que se ejecuten para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 2º.- Disposiciones aplicables ante riesgos eléctricos graves Precísese que los órganos componentes del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, en el marco del procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, son los encargados de establecer en los locales mencionados en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, la situación de riesgo eléctrico a que se re fi ere la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28151. En consecuencia, declarada la situación de riesgo eléctrico grave por parte de los órganos ejecutantes de inspecciones técnicas del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, éstos informarán de tal hecho al Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN a fi n que proceda a disponer la suspensión de la actividad que la provoque o el corte del servicio, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 28151. El Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN sólo autorizará la reanudación de las actividades o la reposición del servicio eléctrico en caso que el órgano competente del Sistema Nacional de